STSJ Canarias 87/2009, 30 de Abril de 2009
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
ECLI | ES:TSJICAN:2009:1623 |
Número de Recurso | 54/2009 |
Número de Resolución | 87/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 87
Rollo Apelación núm. 54/2009
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
Don Pedro Hernández Cordobés
MAGISTRADOS
Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego
Don Helmuth Moya Meyer
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En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de abril del año dos mil nueve.
VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de la apelante don Celso , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife, en procedimiento núm. 901/2007, interviniendo como apelado el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, siendo ponente de esta sentencia el magistrado don Helmuth Moya Meyer.
La parte interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Instancia por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la denegación presunta de la solicitud de abono de los complementos retributivos correspondientes al puesto de letrado consistorial.
Por su parte la apelada impugnó el recurso de apelación interpuesto por la contraria y pidió la desestimación del mismo.
Por providencia de 27 de marzo del 2009 se recibieron los autos y se ordenó su registro en el libro de apelaciones. Se señaló como día de votación y fallo el 23 de abril del 2009.
La demanda se dirige contra la desestimación presunta de una reclamación de retribuciones complementarias. No puede el apelante alterar el objeto del proceso en esta instancia, invocando que el acto presunto es estimatorio de sus pretensiones.
Ya hemos manifestado en otras ocasiones nuestro criterio de que no puede pretenderse cobrar retribuciones correspondientes a un puesto de trabajo si el funcionario no ha sido nombrado formalmente para desempeñarlo. Por ejemplo, en la sentencia de 11 de febrero de 1999, dictada en el recurso 1934/1996 , decíamos lo siguiente:
"La cuestión que plantea el recurrente, a saber, si debe serle abonado el complemento específico asignado a un puesto a quien efectivamente lo desempeña o es necesario, además, que haya sido adscrito formalmente al mismo, con carácter definitivo o provisional, ya ha sido resuelta por el Tribunal Supremo con ocasión de conocer de un recurso en interés de ley ( STS 12 de marzo de 1992 ).
En dicha sentencia sostiene que las "retribuciones complementarias asignadas a un determinado puesto de trabajo sólo pueden percibirse cuando tal puesto se halla dotado, como tal, con dichos...
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