STSJ Castilla-La Mancha 697/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:1231
Número de Recurso1318/2008
Número de Resolución697/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00697/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

ALBACETE

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº 1.318/08.-Ponente: Sr. José Montiel González.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

=================================================

En Albacete, a treinta de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 697En el Recurso de Suplicación número 1318/08, interpuesto por Natalia , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 24 de septiembre de 2008, en los autos número 9/08, sobre Derechos, siendo recurridos RTVE ENTE PÚBLICO, RNE, S.A. y TVE, S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Natalia contra los entes públicos Televisión Española S.A. y Radio Nacional de España S.A. a quienes absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dª. Natalia mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , vecina de Albacete, ha venido prestando sus servicios como personal fijo para RTVE hasta la fecha de su desvinculación, con una antigüedad reconocida de 1 de febrero de 1964, y categoría profesional de Informador (Nivel A-1), percibiendo un salario mensual de 4.566,58 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora se encuentra incluida en el Expediente de Regulación de Empleo nº 29/2006 aprobado el 14 de noviembre de 2006 por la Dirección General de Trabajo, por el que se acuerda extinguir su relación de trabajo con fecha de efectos 28 de febrero de 2007.

TERCERO

En cumplimiento de los acuerdos adoptados en el reseñado Expediente de Regulación de Empleo la trabajador ha recibido finiquito; en las presentes actuaciones la actora reclama el abono de la cantidad de 4.129,99 euros en conceptos de diferencias existentes entre lo abonado por la empresa por los conceptos de parte proporcional pagas extraordinarias de junio, septiembre y navidad 2007, así como productividad 2006 y productividad 2007, y lo que considera la actora debió serle abonado por dichos conceptos, según detalle que se contiene en el hecho séptimo del escrito de demanda que en este momento se da por reproducido.

CUARTO

Rige ente las partes el XV! Convenio Colectivo de RTVE que regula en su art. 66 los "Complementos de vencimiento periódico superior al mes"

QUINTO

La actora ha intentado la preceptiva conciliación ante la SMAC de Albacete el 8 de enero de 2008, sin efecto por incomparecencia de la demandada, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 21 de diciembre de 2007.

SEXTO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de lo Social de Albacete el 10 de enero de 2008 .

SÉPTIMO

RTVE viene abonando a sus trabajadores cuatro pagas extraordinarias en marzo (productividad), junio, septiembre y diciembre; las de marzo y septiembre se calculan considerando como periodo de devengo el comprendido entre enero y diciembre del mismo año en que se abonen; y las de junio y diciembre con un periodo de devengo de enero a junio del año natural la primera, y de julio a diciembre la que corresponde a dicho mes. Efectuándose las correspondientes compensaciones con otros conceptos respecto a las cantidades anticipadas, en caso de extinción de la relación laboral con anterioridad a la expiración del año natural.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la LPL , se denunciainfracción del art. 31 del ET , art. 66 del vigente convenio colectivo de RTVE, y doctrina jurisprudencial que se cita.

La cuestión que se suscita en el presente recurso se centra en determinar el modo de cálculo y liquidación de las pagas extraordinarias de julio y diciembre, de la paga extraordinaria de septiembre y la paga de productividad, reguladas en el indicado precepto del convenio colectivo; habida cuenta de que el contrato de trabajo de la demandante, afectada por un Expediente de Regulación de Empleo, se extinguió con fecha de efectos 28/02/2007.

Por lo que concierne a las pagas extraordinarias de julio y diciembre, así como a la de septiembre, existe divergencia entre las partes en cuanto al modo de cálculo de su importe, pues mientras que la actora sostiene que cada una de las citadas pagas debe prorratearse en doce mensualidades, la entidad demandada mantiene que tal prorrateo debe realizarse semestralmente (1/6 de paga por cada mes), de enero a junio de cada año, la paga de julio; y de julio a diciembre la paga de diciembre. Mientras que la paga de septiembre se prorratearía de enero a diciembre de cada año.

El convenio colectivo aplicable, en su art. 66 A ), establece sendas pagas extraordinarias para los meses de julio y diciembre, cada una de ellas de cuantía equivalente, como mínimo, al salario base y complemento de antigüedad. Dichas pagas se deben hacer efectivas en los días laborales anteriores al uno de julio y veinticuatro de diciembre. También establece una paga extraordinaria pagadera en el mes de septiembre, equivalente al salario base. Como norma de común aplicación a tales retribuciones, se dispone que "cuando no se trabaje durante todo el año, las pagas extraordinarias se abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado".

Por su parte, el art. 31 del ET dispone que "El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 9 de Noviembre de 2010
    • España
    • 9 Noviembre 2010
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de fecha 30 de abril de 2009, recaída en el recurso de suplicación nº 1318/08, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Albacete, dictada el 24 de septiembre de 2008, en los au......
  • STSJ Canarias 973/2010, 30 de Noviembre de 2010
    • España
    • 30 Noviembre 2010
    ...del art. 3.1d) del Estatuto de los Trabajadores, en la doctrina jurisprudencial de la STS 15-02-07, además de que cita la STSJ de Castilla-La Mancha de 30-04-09 . La jurisprudencia que cita no se ajusta a este caso concreto, pues en efecto, no siempre las pagas extras tienen devengo anual s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR