STSJ Cataluña 3511/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2009:6505
Número de Recurso8861/2008
Número de Resolución3511/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3511/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Producciones Discograficas Independientes, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 4 de mayo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 386/2006 y siendo recurrido/a Justino , Florencia , Roque , -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Ediciones Musiciales Xarel.lo S.L. y Borum, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de mayo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por Justino I Florencia contra PRODUCCIONES DISCOGRÁFICAS INDEPENDENIENTES,S.A, Roque , EIDCIONES MUSICALES XAREL.LO Y BORUM,S.L. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación por EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR PARTE DEL TRABAJADOR absolviendo a los demandados de las pretensiones en aquella contenidas y que se refiere a los autos 386/2006 de este Juzgado y en relación a los autos acumulados 552/2006 en reclamación por DESPIDO desestimo la demanda en su pretensión principal de declaración de nulidad del despido, pero la estimo en parte en su pretensión subsidiaria de declaración de improcedencia, y con absolución de EIDCIONES MUSICALES XAREL.LO Y BORUM,S.L, declaró la improcedencia del despido de los actores de fecha de efectos 12 de julio de 2006 comunicado el 13 de junio de 2006 condenado solidariamente a PRODUCCIONES DISCOGRÁFICAS INDEPENDENIENTES,S.A, Roque a su opción que deberá realizar en el plazo de 5 días ante este Juzgado, advirtiéndole de que de no hacerlo en forma expresa se entenderá que opta por la readmisión, a que readmita a los trabajadores en su mismo puesto y condiciones de trabajo o les abone las siguientes indemnizaciones:

Justino 45.825,32euros (44,94euros/día x 45 días x 22,66 anos o 22años 8 meses y 2 días)

Florencia 45.477,63 euros (64,70 euros/día x 45 días x 15años, 7 meses y 17 días.

con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta el de la notificación de la presente a razón del salario día que para cada uno de los actores se ha señalado No procede en este momento declaración de responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la determinación que eventualmente proceda efectuar de sus responsabilidades legales en el proceso al efecto

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Los actores han venidos prestando sus servicios vinculados con la mercantil PRODUCCIONES DISCOGRÁFICAS INDEPENDIENTES,S.A. (en adelante PDI) con la categoría profesional, antigüedad y salario mensual siguiente:

- Justino DNI NUM000 , DESDE 10-11-83, almacén y 1.348,11 euros brutos con prorrata de pagas extras.

- Florencia DNI NUM001 desde 26-10-90, oficial 2ª administrativa y 1941,28 euros brutos con prorrata de pagas extras.

Los actores no han ostentado en el año anterior ni ostentan la cualidad de representante de los trabajadores.

  1. - Justino percibió en fecha 6-04-2006 la mensualidad líquida correspondiente a marzo de 2006 y en 12 de julio de 2006 percibió las mensualidades correspondientes a abril y mayo de 2006. La paga extraordinaria de diciembre de 2002 la cobro fraccionada en fecha 31-03-2003 490,72# y 30-05-2003 490,71#).

    La paga extraordinaria de marzo de 2003 la cobro el 03-07-2003. La paga extraordinaria de julio 2003 la percibió el 22-12-2003. Fraccionada en dos partes(31-03- 04 por importe de 668,66# y 334,34# el 13-05-2004 en que se firmó el recibo) percibió la paga extraordinaria de diciembre de 2003.

    La paga extraordinaria de marzo de 2004 la percibió fraccionada con un importe 381# en 06-08-2004 y de 622,00# por el resto que quedaba en 29-11-2004 en que se firmó el recibo. La paga extraordinaria de junio 2004 la percibió fraccionada con un importe de 502# por el resto que quedaba en 23-12-2004 en que se firmó el recibo .La paga extraordinaria de diciembre de 2004 la percibió fraccionada con un importe final de 501,50# abonados el 31-03-2005 por el resto pendiente, fecha en que se firmó el recibo.

    La paga extraordinaria de marzo de 2005 la percibió fraccionada hasta 26-05-2005 en que recibió el importe final de501,00 euros y firmó el recibo.La paga extraordinaria de marzo de 2006 la cobró el actor Sr. Justino el 12-07-2006 y en enero, marzo y abril ya había recibido mensualmente a cuenta

  2. - Florencia ha percibido el importe correspondiente a paga extra de marzo y salarios de abril y mayo el 12 de julio de 2006, y en enero, marzo y abril ya había recibido mensualmente a cuenta de la paga de marzo de 2006

  3. - Mediante idéntica carta fechada a 13 de junio de 2006 los actores recibieron comunicación de la empresa por la que se procedía a extinguir su contrato de trabajo (como el del otro compañeros de trabajo que constituían la totalidad de la plantilla) con efectos de 12-07-2006 al amparo de lo previsto en el art. 52.c) del estatuto de los Trabajadores señalando dicha misiva que "el motivo pues de esta decisión se fundamenta en causas de tipo económico, organizativo y de producción con fundamento en los siguientes hechos: "La dirección de esta empresa ha decidido cesar definitivamente la actividad de este negocio debido principalmente a las continuadas pérdidas económicas existentes que en modo alguno pueden sostenerse por más tiempo en la situación actual... vienen motivadas por la bajada de pedidos en los últimos años como consecuencia de la crisis existente en nuestro sector debido a la aparición e impacto que han tenido las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en nuestro sector, como Internet, la aparición del fenómeno de la piratería doméstica existente en nuestro país y del llamado "top manta" o piratería que se produce diariamente en nuestras calles todo ello ha `provocado un fuerte incremento del indeseado fenómeno de la piratería informática mediante copias de CD's de música ilegal, provocando una seria amenaza en la supervivencia del sector industrial de la m

    música tanto en España como en Europa, lo cual ha acabado afectando directamente a esta empresa con una bajada espectacular de las ventas que en modo alguno se pueden seguir soportando por más tiempo...."

    Continuaba la carta ofreciendo datos económicos de beneficios, ventas y pérdidas y deudas señalando que "queda a su disposición la documentación contable y de impuestos de esta empresa con el fin de que pueda comprobar personalmente cuanto se pone de manifiesto en esta carta"

    En la misma carta se señalaba que no se ponía a disposición del trabajador la indemnización, de 20.707 ,20 euros en el caso de la Sra. Florencia y de 16.177,32 euros en el caso del Sr. Justino excusando ello en base al artículo 53.1b ) debido a la falta de liquidez.

  4. - La empresa PDI con domicilio social en calle caballero 44 de Barcelona tiene como objeto social la promoción, edición y publicación, distribución, venta o arrendamiento de todo genero de obras científicas, literarias, artísticas, gráficas, cinematográficas o musicales por cualquiera de los medios existentes o que puedan inventar

  5. - Desde hace unos dos años la empresa ha venido descendiendo en su nivel de ventas descendiendo las mismas por tratarse de un catálogo muy antiguo el que se ofrece por la misma al sector comercial esencialmente compuesto por música de canción catalana ("nova canço") y clásica, y en concreto desde mediados de junio de 2006 la empresa PDI dejo de servir pedidos.

    La bajada de las ventas ha sido generalizada en el sector en que desarrolla su actividad PDI

  6. - El día en que se hicieron efectivos los despidos el Sr. Epifanio , contable de la empresa y también integrante con los dos actores de la totalidad de la plantilla a la que se amortizaba el puesto de trabajo había comprobado personalmente que no había saldo suficiente para hacer frente a las indemnizaciones.

  7. - BORUM SOCIEDAD ANÓNIMA es una sociedad constituida en fecha 20 de mayo de 1983 por Laureano , Erica y Mónica cuyo objeto social es el estudio, investigación y prospección de mercados con el fin de asesorar a personas físicas o jurídicas en la creación de negocios nuevos: la administración y gestión de empresas, y la participación o inversión en toda clase de Empresas bien como accionista, cuenta partícipe o cualquier otra modalidad

    Dicha entidad a presentado a la Agencia tributaria impuesto sobre sociedades 2003, 2004 y 2004 señalando que se trata de una entidad inactiva designado el domicilio en calle caballero 44 de Barcelona .

    Don. Roque es administrador único de esa sociedad.

  8. -EDICIONES MUSICALES XAREL.LO,S.L. es una sociedad constituida en fecha 08-09-1993 porRoque , Urbano , siendo el primero designado administrador en la escritura de constitución, cuyo objeto social es la representación y gestión de toda clase de obras musicales directamente o a través de contratos de cesión o distribución y management de artistas. En fecha 10-01-1987 el Sr. Roque compró al otro socio la marca denominada Xarel.lo, ediciones Musicales y catalogo editorial que la integra.

  9. - PRODUCCIONES DISCOGRÁFICAS INDEPENDENDIENTES,S.A., Sociedad en liquidación tiene nombrado liquidador único de la sociedad por acuerdo de Junta extraordinaria y universal de 30 de junio de 2006 a Roque , mediante escritura pública de fecha 17 de julio de 2006 procedió al otorgamiento de escritura publica de disolución de sociedad al amparo del art. 260.1.4º de la LSA cesando en su cargo al...

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