STSJ Galicia 334/2009, 29 de Abril de 2009

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2009:3064
Número de Recurso932/2006
Número de Resolución334/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintinueve de Abril de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 932/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.

Jacinto , representado por el procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigido por la letrada Dª MARIA LUISA CID CASTRO, contra RESOLUCIÓN 31/07/06 DE DIRECCIÓN GENERAL DE POLICIA SOBRE NOMBRAMIENTO POLICIAS-ALUMNOS OPOSITORES APROBADOS OPOSICIÓN INGRESO EN ESCALA BASICA DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA. Es parte la Administración demandada la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se anulen los actos recurridos por no ser ajustados a Derecho, y se declare el derecho de recurrente a ser nombrado Policía-Alumno del Centro de Formación de la División y Perfeccionamiento, aspirante a ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, al haber sido excluido indebidamente en la resolución impugnada; con expresa imposición de las costas a la demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Jacinto impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 31 de julio de 2006 de la Dirección General de la Policía por la que se hace pública la relación de aspirantes a ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía que han superado la fase de oposición, y nombran Policías alumnos a los que han de realizar el curso de formación en el primer ciclo.

SEGUNDO

En dicho proceso selectivo el recurrente ha sido declarado no apto al no haber superado la cuarta y última prueba de reconocimiento médico, consistente en un reconocimiento médico dirigido a comprobar que no se aprecia en los aspirantes alguna de las causas de exclusión que establece la Orden del Ministerio del Interior de 11 de enero de 1988 por la que se establece el cuadro de exclusiones medicas para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, que se fundó en la apreciación por los asesores médicos nombrados por el tribunal de la causa comprendida en el apartado 4.3.1 de dicho cuadro de exclusiones que bajo el epígrafe de aparato locomotor, contiene las alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares), concretamente al apreciarse en el recurrente pies planos bilaterales, y asimismo le fue apreciada la causa del 4.3.7 (Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas,...

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