STSJ Galicia 2204/2009, 29 de Abril de 2009

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2009:3277
Número de Recurso4839/2008
Número de Resolución2204/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004839 /2008 interpuesto por Carla , COMPAÑIA DE RADIO TELEVISION DE GALICIA,

RADIO TELEVISION DE GALICIA SA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carla en reclamación de CESION ILEGAL siendo demandado COMPAÑIA DE RADIO TELEVISION DE GALICIA, PRODUCTORA FARO LEREZ SL, RADIO TELEVISION DE GALICIA SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000229 /2008 sentencia con fecha treinta y uno de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda. Que fue aclarada por Auto de fecha 26 de Junio de 2008 .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Doña Carla , con DNI NUM000 , viene prestando servicios en virtud de los siguientes contratos

- Contrato de trabajo de inserción del 5 de agosto de 2002 al 4 de agosto de 2003, como reportera, con la codemandada Compañía de Radio Televisión de Galicia.- Contrato de trabajo de de duración determinada por obra o servicio determinado para "contrato informativos Radio Galega de 23/12/2002", de 5 de agosto de 2003 en adelante, como redactora, con la codemandada Productora Faro Lérez S.L.

SEGUNDO

La demandante se presentó a unas pruebas de acceso para trabajar en la Radio Televisión de Galicia y fue seleccionada para realizar su trabajo de redacción de noticias en radio y televisión por personal de dicha entidad que le indicó que prestaría servicios en Pontevedra y estableció el salario que cobraría.

La actora siempre ha realizado las mismas funciones durante el desarrollo de todos los contratos reseñados, relativas a la redacción y presentación de noticias de los servicios informativos.

TERCERO

El salario que percibía la demandante en el momento de presentación de la demanda era de 1 .249,99 # mensuales con prorrata de pagas extras (en el mes de enero de 2007 percibió 1.449,99 #).

Como redactora de RTVG 5 A el salario seria de 1.723,86 # mensuales de salano base en 2006 y de

1.758,34 # mensuales 2007, sin perjuicio de los complementos y las pagas extras.

CUARTO

Las demandadas no le han abonado las cantidades siguientes:

- Febrero a agosto 2006: 9.561,54 #, diferencia entre lo devengado, 1 8.3 10,87 # (13 790,88 de salario base, 689,52 de antigüedad, 3 620,l2 de disponibilidad y 210,35 de plus distancia) y lo percibido,

8.749,33 #

- Septiembre a diciembre 2006: 9.083,53 #, diferencia entre lo devengado, 14 083,49 # (8 619,30 de salario base, 861,95 de antigüedad, 2 068,64 de disponibilidad, 120,20 de plus distancia y 2 413,40 de tercera paga), y lo percibido, 4.999,96 #

- Enero 2007: 1.041,73 #, diferencia entre lo devengado, 2491,72 # (1.758,34 de salario base, 175,83 de antigüedad, 527,50 de disponibilidad, 527,50 de responsabilidad y 30,05 de plus distancia), y lo percibido, 1.449,99 #

- Febrero a octubre de 2007: 12.372,19 #, diferencia entre lo devengado 23.622,10

TOTAL. . .32.058,99 #

QUINTO

La demandada Productora Faro Lérez S.L., fue constituida el 29 de mayo de 1995. Su objeto social es "la producción de video en todas sus vertientes y cualquier otra actividad relacionada con la anterior y con los medios audiovisuales, actividad de servicio de noticias, crónicas o informaciones en idioma gallego, para toda clase de personas física y jurídicas, incluidas las entidades públicas".

Su primer domicilio social fue el situado en la calle Benito Corbal 14, 2° A de Pontevedra, hasta el 24 de mayo de 2006, en que fue fijado en la calle Santa Maria 10-1° de Pontevedra Los locales de oficina en los que ha estado y/o esta situado el domicilio social, fueron arrendados en fechas 1 de mayo de 1995 y 8 de abril de 2006 por la Productora Faro Lérez S.L. a sus respectivos propietarios.

SEXTO

En fecha 10 de febrero de 1998 Radiotelevisión de Galicia S.A. y la empresa Productora Faro Lerez 5 L suscribieron un contrato en el que la segunda se comprometía a la prestación para la primera del servicio consistente en la grabación y transmisión de sonidos, recogiendo las entrevistas y noticias de interés cultural, político, económico, social, deportivo y todas las significativas para Galicia, acontecidas principalmente en la ciudad de Pontevedra y su zona de influencia, realizado del modo y con los medios precisos para su emisión por radio Este acuerdo fue renovado, sucesivamente, el 10 de agosto de 1998, el 17 de diciembre de 1998, el 1 de octubre de 1999, el 31 de diciembre de 1999, el 27 de diciembre de 2000 y prorrogado el 28 de diciembre de 2001, el 15 de marzo de 2002, el 28 de junio de 2002, el 30 de septiembre de 2002, Fue firmado un nuevo contrato en términos similares en fecha 23 de diciembre de 2002, el cual fue prorrogado el 22 de diciembre de 2004, el 20 de diciembre de 2005, el 19 de junio de 2006 y el 21 de diciembre de 2006.

SEPTIMO

La codemandada Faro Lérez S.L. es la propietaria de las instalaciones, los vehículos y el material audiovisual a disposición de la demandante y otros trabajadores del mismo centro de trabajo para realizar sus funciones La entidad Televisión de Galicia S.A. proporciona el sistema de comunicación de dicho centro de trabajo con la sede central de RTVG en Santiago así como el sistema informático ordenador de audio, ordenadores de texto, mesas, grabadoras, micrófonos, cables, etc. Las reparaciones de tales elementos vienen siendo realizadas por operarios enviados por la RTVG, trabajadores a su servicio en Santiago hasta el año 2007.

El correo electrónico del centro de trabajo es pontevedra.redaccion.rg@crtvg.es.

OCTAVO

La actora ha venido solicitando sus vacaciones, licencias y permisos a la central de RTVG en Santiago de Compostela, al menos hasta el año 2006

A partir de 2006, las vacaciones son concedidas por la entidad Productora Faro Lérez S.L.

NOVENO

La Productora Faro Lérez S.L., entidad en la que está de alta la demandante en la Seguridad Social, abona en la actualidad las correspondientes cotizaciones de Seguridad Social así como los salarios de la demandante.

DÉCIMO

La actora, en el desempeño de su trabajo habitual, remite a diario desde el centro de trabajo en Pontevedra a la redacción central en Santiago la agenda de los actos previstos para el día. En Santiago se decide cuales de esos actos deben ser cubiertos, cuales son las prioridades, si hay modificaciones sobre la marcha, si hay entradas en directo etc... Para ello recibe órdenes directas de los coordinadores y jefes de informativos de la Radio Galega en Santiago.

La demandante realiza un horario fijo de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 h. y de 17:00 a 20:00 h y el resto de tiempo tiene que estar localizada para la RTVG a través de un teléfono móvil facilitado por ésta.

DECIMO PRIMERO

Se intento sin avenencia la conciliación obligatoria ante el SMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando parcialmente la demandada presenta por Dª. Carla contra las entidades COMPAÑÍA DE RADIO TELEVISIÓN DE GALICIA, RADIO TELEVISIÓN DE GALICIA S.A. Y PRODUCTORA FARO LÉREZ S.L., debo declarar y declaro la condición de la demandante de trabajadora indefinida de la codemandada RADIO TELEVISIÓN DE GALICIA S.A., con antigüedad del 5 de agosto de 2002, codemandada a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y al abono a la demandante de la cantidad de 32.058,99 # en concepto de diferencias salariales de febrero de 2006 a octubre de 2007, ambos inclusive, con el interés moratorio del 10%.

CUARTO

Que en la parte dispositiva del auto de aclaración se rectifica el fundamento jurídico tercero, párrafo cuarto en el sentido de suprimir de éste la frase siguiente: "se opone también a la solicitud de que se abone a la demandante el complemento de responsabilidad y considera que, en su caso, las diferencias que proceda abonar serían las propias de la categoría de ayudante de redacción por carecer la demandante del título de la licenciatura en periodismo."

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda de reconocimiento de fijeza y de reclamación de diferencias salariales interpuesta por Doña Carla contra la Entidad Mercantil Compañía de Radiotelevisión de Galicia Sociedad Anónima, la Entidad Mercantil Productora Faro Lérez Sociedad, declarando la condición de la demandante de trabajadora indefinida de la codemandada Radio televisión de Galicia SA con antigüedad de 5 de agosto de 2002, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y al abono a la demandante de la cantidad de 32.058,99 euros en concepto de diferencias salariales de febrero de 2006 a octubre de 2007, ambos inclusive con el interés moratorio del 10%, anuncian recurso de suplicación, por un lado, Doña Carla , y, por otro lado, la Entidad Mercantil Compañía de Radiotelevisión de Galicia Sociedad Anónima, y lo interponen después solicitando, por un lado, Doña Carla , al amparo de la letra b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, primero la revisión fáctica y luego el examen de las normas sustantivas y de lajurisprudencia aplicadas, y, por otro lado, la...

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