STSJ Galicia 278/2009, 29 de Abril de 2009

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:TSJGAL:2009:2707
Número de Recurso8035/2007
Número de Resolución278/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00278/2009

PONENTE: D./Dª JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008035 /2007

RECURRENTE: ASOCIACION DE CAZADORES DE LAS RIBERAS DEL TAMBRE

ADMINISTRACION DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A CORUÑA, veintinueve de Abril de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008035 /2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por ASOCIACION DE

CAZADORES DE LAS RIBERAS DEL TAMBRE, representado por el procurador MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ, dirigido por el letrado MANUEL BOTANA BERMUDEZ, contra ACUERDO DE 5-03-07 SOBRE JUSTIPRECIO DE FINCA 500 EXPROPIADAPOR MINISTERIO DE FOMENTO PARA LA OBRA EJE ATLANTICO DE ALTA VELOCIDAD, TRAMO CERCEDA-MEIRAMA, T.M. CERCEDA. EXPTE. 4251 /2007. Es parte la Administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 15 de Abril de 2009 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 575.234,75 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La actora,- la Sociedad de Cazadores "Riberas del Tambre", de Oroso, en concepto de titular del Tecor Societario con esa misma denominación- impugna el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de A Coruña, de fecha 5 de marzo de 2007, resolutorio del justiprecio de los derechos de caza de ese terreno cinegético ordenado (Finca nº 500 del expediente) en los tramos de Santiago de Compostela-Oroso-Ordenes, y cuyo ámbito territorial se extiende a todas las parroquias del Ayuntamiento de Oroso, y a las San Cristóbal, Carballal, Sabugueira, Verdía, Nemenzo, Busto, Barciela, César, y Marantes, del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, con una extensión total-se dice-de 13.075 hectáreas de superficie útil para el ejercicio de la caza, que se verían afectadas en una zona aproximada de 17,835 kilómetros lineales y en otros 50 metros de limitación de la misma a cada lado de la vía.

Segundo

Como tal sociedad cinegética había sido ignorada en el expediente, ésta ya había dirigido un escrito al Ministerio de Fomento el 24 de mayo de 2005 para que se la tuviera personada en el mismo y como parte afectada por el trazado de la vía, pidiendo que se acordase el correspondiente levantamiento del acta de personación y del acta previa a la ocupación a su nombre, en cuanto titular del Tecor ya mencionado, para que se determinasen los derechos lesionados y se propusiera la indemnización económica que procediera, lo que originó que se levantase posteriormente, el 25 de abril de 2006, un acta de comparecencia que se entendió con el apoderado de la sociedad y un representante y un perito de la Administración, en el que se describió como afección la originada al coto por el trazado del ferrocarril a su paso por las parroquias ya dichas en un espacio de 935.058 m2, por la que el Jurado Provincial de Expropiación acabó concediendo solo las cantidades de 210,39 euros en concepto de indemnización, y otros 2.289 euros por la reposición de las señalizaciones. Este organismo estableció como punto de partida que la superficie sobre la que se proyectaba la expropiación era la de 93,50 hectáreas sobre las 14.792 hectáreas del Tecor (El 0,06 del total), añadiendo, en cuanto a la justificación de su decisión, lo siguiente: que el informe que firmaba un biólogo presentaba unos parámetros científicos que lo hacían merecedor del mayor respeto pro parte de los vocales del Jurado, pero que, sin embargo, no se demostraba que fuese de aplicación a la parcela del terreno afectado, y no a otra, en segundo lugar, que el Jurado confiaba en contar con datos objetivos que se asemejasen a un libro de cuentas de una empresa, que aquí podría ser el registro de la clase y el número de piezas cobradas, y, en tercer lugar, que , de esta manera, solo resultaban dos datos fiables, el primero el arrendamiento del coto, al que se le asignaba un valor igual a cero, puesto que los derechos cinegéticos se disfrutaban mediante la cesión voluntaria y gratuita de los propietarios de los terrenos, y el segundo la tasa que el Tecor pagaba cada año a la Xunta de Galicia:0,09 euros por hectárea, que, capitalizada al 4%,según indicación tomada del T.S. para la valoración de los perjuicios en la caza, ofrece un resultado de 210,39 euros, asumiendo, por último el órgano colegiado la cuantía 2.289 euros en que coinciden las partes en concepto de indemnización necesaria para instalar señalizaciones de los nuevos límites.

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