STSJ Galicia 2178/2009, 28 de Abril de 2009

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJGAL:2009:3199
Número de Recurso788/2009
Número de Resolución2178/2009
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000788/2009 interpuesto por la empresa CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES PAZ NOGUEIRA, S.A., contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Herminio , en reclamación de RESOLUCION CONTRATO, siendo demandados las entidades CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES PAZ NOGUEIRA, S.A., EXCAVACIONES PAZ NOGUEIRA, S.A., y PROMOCIONES MONDRAGON, S.A., con la intervención del MINISTERIO FISCAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000460/2008 sentencia con fecha veintisiete de Noviembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- El demandante D. Herminio , con DNI NUM000 , viene prestando servicios para las empresas demandadas Construcciones y Excavaciones Paz Nogueira S.A. y Excavaciones Paz Nogueira S.A. desde el 15 de septiembre de 1987, con la categoría profesional de topógrafo y salario mensual en nómina de 2.026,07 #, con prorrata de pagas extras. La demandada ha venido abonando, además, al demandante, las siguientes cantidades, como dietas y gastos de manutención: Octubre 2007: 1.093,30#;Noviembre 2007: 1.075,63 #; Diciembre 2007: 1.095,83 #; Enero 2008: 1.091,68#; Febrero 2008: 1.077,06 #; Marzo 2008: 1.077,06 #; Mayo 2008: 1.070,00 #; Junio 2008: 1.070,00 #.- SEGUNDO.- El demandante presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y seguridad Social en fecha 17 de marzo de 2008 contra la empresa Construcciones y Excavaciones Paz Nogueira S.A. por infracotización, al considerar que las cantidades que venía percibiendo fuera de nómina como dietas eran realmente salario. Como consecuencia de dicha denuncia, la Inspección realizó visita a la empresa en fecha 27 de marzo de 2008. El 5 de septiembre de 2008 emitió informe que obra aportado y se tiene por reproducido.- TERCERO.- El demandante venía utilizando un vehículo de titularidad de la empresa para sus desplazamientos a las obras, el cual utilizaba también para trasladarse hasta su domicilio, al igual que otros compañeros. El demandante también hacía uso de dicho vehículo en días no laborables. La empresa instaló un sistema GPS en los citados vehículos con el fin de comprobar el uso que de ellos se realizaba, sistema que el demandante procedió a inutilizar en el vehículo que tenía asignado mediante la colocación de un interruptor que le permitía apagarlo.- CUARTO.- El demandante utilizaba un ordenador portátil propiedad de la empresa para realizar las funciones propias de su trabajo, en el cual, además del sistema operativo proporcionado por la empresa, había introducido programas de utilidad para su trabajo facilitados por sus compañeros. En fecha 21 de marzo de 2008, del vehículo de la empresa que conducía el demandante fueron sustraídos diversos objetos tras la fractura del cristal de una de las ventanillas.- QUINTO.- En fecha 30 de abril de 2008 la empresa demandada requirió al demandante para que dejara en las dependencias de la empresa tanto el ordenador como el vehículo fuera de la jornada laboral. El demandante devolvió el vehículo y el ordenador el día 6 de mayo de 2008; el ordenador, al ser entregado, estaba vacío de datos y desprovisto del sistema operativo. La empresa procedió por estos hechos a sancionar al demandante en fecha 5 de mayo de 2008 por la supuesta comisión de una falta grave con amonestación por escrito.- SEXTO.- El demandante presentó el 7 de mayo de 2008 nueva denuncia relativa al requerimiento antes mencionado ante la Inspección de Trabajo. La Inspección emitió informe en fecha 6 de agosto de 2008 en el que refleja que el demandante puede disponer del vehículo de transporte, del ordenador y demás utensilios de trabajo durante la jornada laboral.- SÉPTIMO.- La empresa demandada remitió al demandante carta fechada el 9 de mayo de 2008 con el fin de aclararle que no se había procedido a retirarle el vehículo ni el ordenador sino a darle instrucciones para su uso consistentes en que fuera del horario laboral dichos bienes habrían de quedar en las dependencias de la empresa, además de otros extremos. La carta consta aportada y se tiene por reproducida.- OCTAVO.- Se intentó sin avenencia la conciliación obligatoria ante el SMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Herminio , contra las empresas CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES PAZ NOGUEIRA SA., EXCAVACIONES PAZ NOGUEIRA SA., PROMOCIONES MONDRAGÓN SA."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada Construcciones y Excavaciones Paz Nogueira, S.A., siendo impugnado de contrario por la parte demandante. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número Uno de Pontevedra, dictó Sentencia el 27 de noviembre de 2008 , en la que desestimó la demanda de rescisión de contrato interpuesta por el actor contra las empresas CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES PAZ NOGUEIRA, S.A., EXCAVACIONES NOGUEIRA, S.A., y PROMOCIONES MONDRAGÓN, S.A. Frente a tal pronunciamiento se alza la empresa CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES PAZ NOGUEIRA, S.A., que, aunque vencida en instancia, argumenta que la fijación del salario del actor en...

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