STSJ Cataluña 3385/2009, 27 de Abril de 2009

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2009:6677
Número de Recurso2441/2008
Número de Resolución3385/2009
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3385/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 10 de diciembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 676/2007 y siendo recurrido/a Celestina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Celestina , en reclamación de invalidez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar a la actora en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, con arreglo a una base reguladora de 1133,72 #, porcentaje de 55%, con efectos de

26.6.2007, condenando a la gestora a su abono, con las mejoras y revalorizaciones."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

La parte actora, nacida el 18.12.1954, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, con el número 080295492742 en el Régimen General, en alta.

SEGUNDO

La profesión habitual es operaria especialita en fábrica de componentes eléctricos.

TERCERO

La actora ha permanecido en situación de IT desde 16.11.2005 hasta 15.5.2007. Mediante resolución de 25.6.2007 el INSS declaró a la parte actora no afecta en grado alguno de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común. Se emitió dictamen por la UVAMI en

23.5.2007. La propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades contenía el siguiente cuadro residual: cervicoartrosis y gonartrosis incipiente, lumboartrosis mod., osteoporosis, funcionalismo conservado, obesidad

CUARTO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada mediante resolución expresa.

QUINTO

La base reguladora de la pensión asciende a 1133,72 #. La fecha de efectos es 26.6.2007, agotamiento de la IT.

SEXTO

La parte actora está afecta de espondilosis de todo el ráquis, cervicoartrosis y gonartrosis incipiente, lumboartrosis moderada con espondiloartrosis dorso lumbar, más acusada en L2-L3, esclerosis del borde del cotilo femoral en ambas caderas, gonartrosis bilateral incipiente, osteoporosis severa con afectación lumbar y femoral, entesopatía supraespinoso izquierdo, obesidad, tirodometria por nódulos. Insuficiencia venosa EEII, HTA. Ha realizado RHB sin resultado."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por el cauce del apdo. c) del artículo 191 LPL se denuncia seguidamente infracción, por inaplicación, del artículo 137, de la Ley General de la Seguridad Social .

La Jurisprudencia viene destacando con reiteración, entre otras en las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 junio y 24 julio 1986 , el carácter esencial y determinante de la profesión en la calificación jurídica de la situación residual del afectado; de tal manera, que unas mismas lesiones y secuelas pueden ser...

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