STSJ Comunidad de Madrid 649/2009, 24 de Septiembre de 2009

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2009:9599
Número de Recurso2833/2009
Número de Resolución649/2009
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00649/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0034112, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2833/2009

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Roman

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 855/2008

M.R.

Sentencia número: 649/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a veinticuatro de Septiembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 2833/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª MANUEL MARIA ARIZA BRUGAROLAS, en nombre y representación de D. Roman , contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 29 de MADRID en sus autos número DEMANDA 855/2008, seguidos a instancia del recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ASESORÍA JURÍDICA), en reclamación por viudedad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª LUIS GASCON VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Roman desde 1990 mantuvo una relación afectiva y de convivencia con D. Esteban hasta que éste falleció el 2-7-02.

Ambos convivían en un piso propiedad del fallecido situado en la C/ DIRECCION000 NUM000 de Madrid, domicilio en el que el demandante se empadronó el 13-12-01.

Al fallecimiento del Sr. Esteban , su hermana, única heredera de sus bienes, donó al actor en atención a las relaciones sentimentales de pareja mantenidas con su hermano, el apartamento sito en Torre del Moro, Torrevieja, propiedad del fallecido y en el que la pareja pasaba los meses de vacaciones desde 1990.

La donación se realizó en documento privado el 4-12-02, posteriormente elevado a escritura publica.

SEGUNDO

Acredita el demandante una solicitud de alta en el Padrón Municipal de habitantes del Ayuntamiento de Madrid por traslado de residencia desde Elda (Alicante) de fecha 7-12-1993 y aparece empadronado en Madrid desde esa fecha en el domicilio de la c/ DIRECCION001 NUM001 , del que se traslada y causa alta en el domicilio de la c/ DIRECCION000 n° NUM000 . en fecha 13-12-2001. Con posterioridad desde el 15-6-2007 vuelve a causar alta en el domicilio de la c/ DIRECCION001 NUM001 por traslado del domicilio anterior. (folio5202,203, 204y 248, 249 de autos).

TERCERO

El 19-9-03 solicitó el demandante pensión de viudedad y el 22-9-03, se dictó por el INSS resolución por la que se le denegaba la prestación por no ser o haber sido cónyuge del fallecido. La citadaresolución no se le notificó hasta el 13-6-05.

Interpuso el demandante reclamación previa el 5-7-05 que desestima por resolución de INSS de 11-8-05.

El 26-9-05 presenta demanda.

Mediante sentencia del Juzgado Social n° 33 de Madrid de fecha 14-11-2005 (autos 768/05 ) fue estimada la demanda.Dicha sentencia fue impugnada por el INSS y fue íntegramente revocada por STSJM de fecha 18-9-2006 (RSU 956/2006 ). El TS inadmitió el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el demandante mediante Auto de fecha 27-6-2007 .

CUARTO

Tras la entrada en vigor de la Ley 40/07, de 4 de diciembre , el demandante solicitó de nuevo la pensión de viudedad en fecha 24-1-2008, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 1-2-2008:"Por no mantener convivencia initerrumpida como pareja de hecho, con el causante durante los seis años inmediatamente anteriores al fallecimiento ocurrido antes del 01/01/2008, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre , de medidas en materia de Seguridad Social (BOE OS/12/2007).

Por no haber tenido hijos comunes con el causante fallecido antes de 01/01/2008, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad social (BOE 05/12/2007)".

QUINTO

La base reguladora mensual de la prestación de viudedad es de 2.089,71 euros mensuales, en porcentaje del 52% de dicha base reguladora y con fecha de efectos económicos desde el 1-1-07.

SEXTO

El demandante presentó reclamación previa recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 28-4-08:

"En relación con la reclamación previa interpuesta en fecha 18-3-2008, contra la resolución adoptada por esta Entidad de fecha 01-02-2008 y vistos los antecedentes que figuran en el expediente de viudedad del Régimen General de la Seguridad Social, esta Dirección Provincial, en uso de las facultades conferidas por el art. 1, párrafo primero letra a, del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre (BOE del 3 de enero ); ha resuelto DESESTIMAR la misma, en base a los siguientes:

HECHOS Y

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Con fecha 23-01-2008, presentó una solicitud de prestación de viudedad que fue denegada por no mantener convivencia ininterrupida como pareja de hecho con el causante durante los seis años inmediatamente anteriores al fallecimiento, y por no haber tenido hijos comunes con el causante fallecido antes de 1-1-2008.

La Ley 40/2007, de 4 de diciembre de Medidas en Materia de Seguridad Social (BOE del día 5), en su Disposición Adicional Tercera , establece el derecho a pensión de viudedad para hechos causantes producidos con anterioridad a 1/01/2008, fecha de entrada en vigor de esta Ley, cuando concurran, entre otras, la circunstancia de que el beneficiario hubiera mantenido convivencia ininterrumpida, como pareja de hecho con el causante, en los términos establecidos, durante al menos, los 6 años anteriores al fallecimiento de éste.

A estos efectos se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vinculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, situación que no queda debidamente acreditada, al figurar distinta información entre el certificado de empadronamiento aportado en la reclamación previa y el presentado en la anterior solicitud de prestación de septiembre del año 2003.

Otra de las circunstancias que deben concurrir, según lo establecido en la Ley antes mencionada, es la de que el beneficiario hubiera tenido hijos comunes con el causante. No está previsto, por tanto, el reconocimiento de esta prestación, para los casos en los que no se cumple este requisito".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22 de mayo de 2009 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la pretensión actora en la que se solicitaba el reconocimiento del derecho del demandante a percibir las prestaciones de viudedad desde el fallecimiento del causante -con el que convivía maritalmente desde el año 1990 (hecho probado primero)-con efectos de uno de enero de 2007, se alza la representación letrada de la parte accionante interponiendo recurso de suplicación articulado en tres motivos, dedicado el primero de ellos a la revisión fáctica de la sentencia, siendo los dos restantes de censura jurídica.

SEGUNDO

Con carácter previo hemos de resolver si procede la admisión de los documentos presentados por el demandante en vía de recurso, y ello sin acudir al trámite de audiencia previsto en dicha norma, al no ser preceptiva en el presente caso por cuanto el documento fue aportado con el recurso de suplicación y la parte recurrida pudo combatirlo en su impugnación. El artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral establece en su apartado primero : "La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si el recurrente presentara algún documento de los comprendidos en el artículo 506 de la Ley de...

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