STSJ Comunidad de Madrid 654/2009, 24 de Septiembre de 2009

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2009:9596
Número de Recurso2903/2009
Número de Resolución654/2009
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00654/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0034182, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2903/2009

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: Diana

Recurrido/s: SERVICIO PUBLCIO DE EMPLEO ESTATAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID de DEMANDA 657/2008

M.R.

Sentencia número: 654/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a veinticuatro de Septiembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 2903/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª ANGEL LEON VELANZQUEZ, en nombre y representación de Dª Diana , contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 21 de MADRID en sus autos número DEMANDA 657/2008, seguidos a instancia del recurrente frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª LUIS GASCON VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

A DOÑA Diana le fue notificada el 05.04.08 Resolución del SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO 18.03.08 por la que se le denegaba la prestación económica del desempleo, alegandole "que desempeñaba un trabajo por cuenta propia en el momento de la situación legal de desempleo".

Segundo

Contra el anterior formuló escrito de Reclamación Previa el 07.04.08 que fue desestimada por Resolución de 12.05.08.

Tercero

Previamente a la actora se le cursó el alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha y efectos desde el 01.09.06 por Resolución de la Directora Provincial de la TGSS.

Recurrió en Alzada el 28.02.07 alegando no prestar servicios retribuidos para la sociedad y que el cargo de Administrador era gratuito, según el art. 8 de los Estatutos, que le fue desestimada por nueva Resolución de 16 de marzo de 2007 , en la que se hacía constar que la actora poseía el 66,6% del capital social y otro socio el 33,4%, habiendo sido nombrados ambos como Administradores solidarios según escritura de constitución de fecha 09.03.06., habiendo solicitado el otro socio el alta en el RETA el 01.09.06.

Cuarto

La actora suscribió el 03.11.08 un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial -trece horas semanales- para prestar servicios como profesora de ESO.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27 de mayo de 2009 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la pretensión actora plasmada en elsuplico de la demanda rectora de las presentes actuaciones, consistente en el reconocimiento del derecho del demandante al abono de la prestación por desempleo por cuantía de 1055,33 euros brutos mensuales correspondiente a los meses comprendidos entre el 13 de marzo de 2008 y 12 de marzo de 2010, viene a confirmar la resolución del SPEE de 18 de marzo de 2008 denegatoria de la prestación económica del desempleo a razón de venir desempeñándose por el actor un trabajo por cuenta propia -en calidad de Administrador societario en alta en el RETA- en el momento de la situación legal de desempleo, se alza disconforme la representación letrada de dicha parte procesal interponiendo recurso de suplicación articulado en tres motivos, dedicando el primero a la revisión fáctica de la sentencia, siendo los dos restantes de censura jurídica.

SEGUNDO

Insta la parte recurrente en el primero de los formulados, al amparo procesal del artículo 191 b) de la LPL , la alteración del relato histórico de la sentencia mediante la adición de un nuevo hecho probado conforme queda acreditado "por la documental practicada en la vista oral mediante la aportación de la copia de la resolución del citado organismo de la Seguridad Social y de las dos escrituras públicas", para que se constate que el 31 de octubre la "Tesorería" cursó la baja del actor en el RETA por haberse reducido su participación en el capital social de la mercantil, aun permaneciendo en su cargo de administrador.

Motivo que no ha de ser acogido por razón de la irrelevancia del dato fáctico aportado a los efectos configuradores del fallo por lo que a continuación se dirá.

TERCERO

Ya en el marco de la censura jurídica y con adecuado encaje procesal, denuncia la parte recurrente, en el segundo de los motivos del recurso, infracción del artículo 221.1 de la LGSS , en la consideración de que el actor no ha venido desempeñando trabajo retribuido alguno por cuenta propia, por lo que jamás debió aplicarse la...

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