STSJ Comunidad de Madrid 596/2009, 22 de Septiembre de 2009

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2009:9410
Número de Recurso3173/2009
Número de Resolución596/2009
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00596/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0034453, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003173/2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Adela

Recurrido/s: MINISTERIO DE DEFENSA, EUROVENDEX SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 0000171/2009

Sentencia número: 596/09

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 22 de Septiembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO DE SUPLICACIÓN 0003173/2009, formalizado por el Sr. Letrado D. FLORENCIO USED USED, en nombre y representación de Adela , contra la sentencia de fecha 17-3-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000171/2009, seguidos a instancia de Adela frente a MINISTERIO DE DEFENSA y EUROVENDEX SA, demandadas representadas por el ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), y por el Sr. Letrado D. ÁLVARO SUÁREZ SÁNCHEZ DE LEÓN, respectivamente, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - DOÑA Adela trabajó para la empresa EUROVENDEX, S.A. con antigüedad de 1-06-2005, categoría profesional de administrativa y salario de 800 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, conforme al desglose significado en el hecho primero de su demanda, que se tiene por reproducido. -El contrato de trabajo, suscrito por las partes se formalizó en la modalidad de obra o servicio determinado, cuyo objeto fue el siguiente:

    "Gestión, grabación y tratamiento de datos financieros, para la actualización de la aplicación informática de la unidad económico administrativa del Ministerio, según contrato de arrendamiento de servicios entre Eurovendex SA y el Ministerio de Defensa, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

  2. - EUROVENDEX, SA es la nueva denominación social de EST EDUCATION, SL, cuyo capital social se aumentó hasta alcanzar 10.000.000 de pesetas, en al Junta Universal de Accionistas celebrada el 30-04-2008.

    Dicha mercantil dispone de sendos manuales de procedimiento y calidad respectivamente, habiendo obtenido los certificados de calidad AENOR. -Dispone, asimismo, de un plan de prevención de riesgos laborales para sus trabajadores, así como de seguro de responsabilidad civil.

    La mercantil reiterada cotiza efectivamente a la Seguridad Social por sus trabajadores y declara a la Hacienda Pública y ejecuta actualmente un amplio número de contratos de servicios.

  3. - El 25-05-2005 se adjudicó el contrato de servicios, con arreglo a las prescripciones técnicas y administrativas, promovidas por el Ministerio de Defensa, para la prestación de los servicios complementarios administrativos y de grabación de datos en la sección de contabilidad del DAE, cuya finalización no se ha acreditado hasta el día de la fecha.

  4. - La demandante ha prestado servicios en la Subdirección General de Servicios Económico y Pagadurías del Ministerio de Defensa, sito en Paseo de la Castellana nº 109 de Madrid en jornada de lunes a viernes, realizando un horario de 9 a 14 horas. -Su vunción consistía en grabar los datos correspondientes, utilizando, al efecto, los medios materiales e informáticos proporcionados por el Ministerio de Defensa, quien supervisaba su actuación.

    El Ministerio se relacionaba al efecto con una coordinadora propuesta por EUROVENDEX, quien autorizaba vacaciones y permisos de los trabajadores, gestionaba sus bajas y controlaba su presencia.

  5. - El 8-01-2009 EUROVENDEX, SA notificó a la demandante la carta siguiente:

    "Con esta fecha la empresa le comunica la próxima finalización el día 31 de diciembre de 2008 delContrato de Trabajo por Obra o Servicio Determinado que tenemos suscrito con usted a fecha 01 de junio de 2005, quedando así resuelta, a todos los efectos, su relación laboral con este empresa.

    Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos, y especialmente a los efectos de lo dispuesto en la Ley 63/1997 ".

  6. - La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.

  7. - El II Convenio para el personal laboral al servicio de la Administración General del Estado se publicó en el BOE de 14-10-2006. -El Acuerdo retributivo para este personal en 2008 se publicó en el BOE de 18-03-2008.

  8. - La demandante interpuso reclamación previa el 13-01-2009, que fue desestimada por resolución del Ministerio de Defensa de 11-02-2009.

    Interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC el 13-01-2009, que tuvo lugar sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada, quien no constaba citada legalmente el 30-01-2009.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando de oficio la excepción de falta de legitimación pasiva, vengo a absolver al MINISTERIO DE DEFENSA de los pedimentos de la demanda.

Que estimando la demanda de despido interpuesta por DOÑA Adela , vengo a declarar la improcedencia de su despido y en consecuencia condeno a la empresa EUROVENDEZ, SA a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, para que a su opción readmita a la demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, con más los salarios de tramitación desde el 8-01-2009 hasta la notificación de esta sentencia o a indemnizarle con la cantidad de 4.329 ,86 euros, con más los salarios de tramitación desde el 8-01-2009 hasta la notificación de esta sentencia.

La opción antes dicha deberá realizarse ante la oficina de este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta sentencia".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 5-6-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme el actor con la sentencia de instancia que absolvió al Ministerio de Defensa de los pedimentos de la demanda condenando a la empresa EUROVENDEX, SA, en los términos que se indican en dicha resolución, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el Derecho aplicado en el mismo.

Así, en el motivo Primero solicita, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos declarados probados, pidiendo que se efectúen en los Hechos 2º, 3º y 4º, respectivamente, las adiciones que propone. A lo que se opone la empresa antecitada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en dicho escrito, habiendo presentado asimismo la Abogada del Estado, en representación del Ministerio de Defensa, escrito de impugnación solicitando la desestimación del recurso.

Así las cosas, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declaradola Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de setiembre de 2004, Recurso de Suplicación 878/2004, y de 26 de junio de 2007, Recurso de Suplicación 1225/2005, entre otras, así como la de esta misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de mayo de 2009, Recurso de Suplicación 1472/09 , con arreglo a los arts. 191 b) y 194.2 y 3 de la LPL, se vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:

  1. - Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.

  2. - Precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar.

  3. - Determinación explícita y concreta de las pruebas documentales o periciales que sirvan de sustento a su pretensión, no siendo viables las interpretaciones distintas de las mismas pruebas ya valoradas por el Juez "a quo".

  4. - No pueden servir para la revisión la referencia genérica a las pruebas practicadas, ni la alegación de inexistencia de prueba de hechos declarados como acreditados, ni la mención de determinados medios probatorios desvirtuados o contradichos por otros también...

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