STSJ Galicia 4742/2009, 2 de Noviembre de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:9477
Número de Recurso2316/2009
Número de Resolución4742/2009
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002316 /2009 interpuesto por Dª. Rita contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Rita en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000361 /2008 sentencia con fecha nueve de Marzo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, nacida el 20 febrero 1946, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 desarrollando su actividad profesional como cocinera por cuenta propia./

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente el 26 diciembre 007, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de fecha 25 enero 2008, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 136.1 [LGSS] (...) Lesiones no invalidantes". Interpuesta reclamación previa el 3marzo 2008 , fue desestimada por resolución de 7 marzo 2008, que confirma la impugnada./ TERCERO.- La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica a tratamiento. Dependencia del alcohol con evolución lenta pero favorable. Fibromialgia sin repercusión actual. Transtorno ansioso-depresivo. Espondiloartrosis y osteoporosis vertebral./ CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 693,37 # y la fecha de efectos en su caso de 11 enero 2008, de conformidad por ambas partes./ QUINTO.- La actora había iniciado previamente expediente ce Incapacidad Permanente en febrero de 2007, siendo declarada en situación no invalidante por resolución de 9 abril 2007 , confirmada por la de 4 junio 2007. El dictamen-propuesta del EVI en aquella ocasión había reconocido como cuadro clínico residual: "Síndrome ventilatorio obstructivo moderado. Espondiloartrosis y osteoporosis vertebral. Transtorno de ansiedad a tratamiento. Cefalea secundaria./ SEXTO.- A la actora le ha sido reconocido un grado de minusvalía del 53% con efectos de 13 marzo 2008 por "distimia. Síndrome de dependencia alcohólica. Enfermidade dexenerativa osteoarticular. Insuficiencia lixeira de válvulas aurículoventriculares. Enfermidade pulmonar obstrutiva crónica", desglosado en un 48% como grado de discapacidad global y otro 5% por factores sociales complementarios (folios 52 y 53).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar la demanda presentada por Dña. Rita , y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPA o, subsidiariamente, IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

Las alteraciones fácticas se acogerán en parte, pues en algún punto supone una reiteración de lo que ya expresaba el ordinal tercero que se quiere modificar. Así, al fundamentarse en documentos hábiles al efecto y poder resultar trascendente, se añadirá «espondiloartrosis dorsal, alteraciones degenerativas en el espacio C5-C6, gonartrosis bilateral (grado III), condrolcalcinosis, coxartrosis bilateral, válvulas AV ligeramente esclerosadas con insuficiencia ligera en ambas».

TERCERO

La censura jurídica, empero, no puede admitirse, ya que tal y...

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