STSJ Galicia 1049/2009, 22 de Octubre de 2009

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:9119
Número de Recurso4310/2009
Número de Resolución1049/2009
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01049/2009

RECURSO DE APELACION 0004310/2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

A CORUÑA, veintidós de octubre de dos mil nueve.

En el RECURSO DE APELACION 0004310/2009 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Florencio

representado por la Procuradora Dª. Mónica Vázquez Cruceiro y dirigido por el Letrado D. Bernardo Silva Regueira contra Auto de fecha diez de marzo de 2009, dictado en PSS 0000030/2009, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 01 de A Coruña. Es parte apelada LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 001 de A Coruña se dictó AUTO con fecha diez de marzo de dos mil nueve en el procedimiento PSS 0000030/2009 con la siguiente parte dispositiva: "Acuerdo: desestimar la medida cautelar promovida por D. Florencio a través de su representación legal manteniendo la ejecutividad de la resolución recurrida".

SEGUNDO

Por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación contra dicho Auto, en el que se solicitó se dictase resolución revocando el de primera instancia.TERCERO: El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes personadas con el resultado que obra en Autos.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para decidir el recurso de apelación de que ahora se trata y dentro del ámbito permitido en una pieza separada de medidas cautelares, debe tenerse en cuenta que en principio el examen indiciario que en esta fase cabe realizar no lleva al grado suficiente de convencimiento sobre la concurrencia de una "apariencia de buen Derecho", en cuanto al tema sustancial debatido, que justificara un reconocimiento de las pretensiones deducidas en esta pieza separada, mereciendo las cuestiones litigiosas que aquí se anuncian el correspondiente debate para llegar posteriormente al pronunciamiento que proceda al respecto de las...

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