STSJ Galicia 887/2009, 21 de Octubre de 2009

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:8902
Número de Recurso638/2008
Número de Resolución887/2009
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

MARIA DOLORES GALINDO GIL

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A CORUÑA, veintiuno de Octubre de dos mil nueve.

En el RECURSO DE APELACION 638/2008 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representado por el

LETRADO DEL SERGAS, contra SENTENCIA de fecha uno de Septiembre de dos mil ocho dictada en el procedimiento PA 98/2008 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de OURENSE sobre PERSONAL. Es parte apelada Dª Carina , dirigida por el letrado don JOSE LUIS GONZALEZ BLESA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuyaparte dispositiva dice: "que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el letrado D. José Luis González Blesa, en nombre de Dª Carina contra la resolución del Director Xeral de la División de Recursos Humanos e Desenvolvemento Profesional del Sergas, de fecha 31 de octubre de 2007, que se anula por no ser conforme a Derecho, debiendo dictarse una nueva resolución conforme a lo indicado en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia; sin hacer especial imposición de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Carina , diplomada en enfermería que prestaba servicios como interina en el Complejo Hospitalario de Salud de Ourense, pretendió del Servicio Galego de Saúde que le reconociera el grado I de la carrera profesional de diplomados sanitarios, lo que le fue denegado; en la vía judicial, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Ourense de 01.09.08 puso de manifiesto que lo que la demanda solicitaba era "la inclusión en la carrera profesional con todos los derechos inherentes a dicho reconocimiento", si bien lo que se infería de su parte expositiva era que se le reconociera el "complemento de carrera profesional", lo que acogió en parte al razonar que, aunque tenía la condición de personal temporal, reunía los demás requisitos para el reconocimiento del grado I, y puesto que la administración sanitaria no se pronunció sobre ellos, estimó en parte la demanda y anuló la resolución impugnada, a fin de que se dictara otra que no denegara la petición por no tener la condición de personal fijo y que valorara el resto de los requisitos para el percibo del complemento de carrera.

El letrado del Servicio Galego de Saúde formula recurso de apelación, sin que muestre su oposición la parte adversa.

SEGUNDO

No es esta la primera vez que esta sala se enfrenta a este problema, al que se le debe da la misma solución que esas ocasiones, en este caso para acoger el recurso.

En efecto, el régimen jurídico que aplica la Comunidad Autónoma de Galicia para su personal estatutario arranca de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre , del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, que contiene las normas básicas que deben desarrollar las comunidades autónomas (artículo 3 ), entre ellas el derecho que ese personal tiene a la carrera profesional (artículo 40 ) y a la retribución...

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