STSJ Galicia 4383/2009, 15 de Octubre de 2009
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:8818 |
Número de Recurso | 2981/2009 |
Número de Resolución | 4383/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002981 /2009 interpuesto por Jose Ignacio , Adriano ,
Cesareo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ISABEL OLMOS PARES.
Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Ignacio , Adriano , Cesareo en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado FOGASA, LASTUN OBRAS SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001097/2008 sentencia con fecha veintisiete de Abril de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Los actores han prestado servicios para la empresa demandada, del sector de la construcción, con las siguientes antigüedades, categorías y salarios mensuales brutos y prorrateados en euros:
Adriano 17/10/2008 Oficial 2ª 1214,58
Jose Ignacio 13/10/2008 Oficial 1ª 1234,17Cesareo 13/10/2008 Oficial 1ª 1234,17
Con fecha 7 de noviembre 2008, los actores fueron dados de baja en Seguridad Social. Desde tal fecha no tienen ocupación efectiva. TERCERO.- Los actores no han ostentado cargo representativo.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar parcialmente la demanda presentada por D. Adriano , D. Jose Ignacio y D. Cesareo y en virtud de ello declaro la improcedencia de los despidos y condeno a LASTUN OBRAS S.L. a que en el plazo legal de cinco días desde la notificación de esta resolución porte entre readmitir a los trabajadores en las condiciones anteriores a los despidos o indemnizarles en la cuantía legal, que asciende a las cantidades que a continuación se indican y cualquiera que sea el sentido de la opción, al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de los despidos hasta la de notificación de esta resolución, a razón de los salarios diarios que se reflejan también seguidamente y sin perjucio de los descuentos a que haya lugar:
Salario diario Indemnización
Adriano 40,49 154,73
Jose Ignacio 41,14 157,23
Cesareo 41,14 157,23
Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda por despido ejercitada por la parte actora contra la empresa LASTUN OBRAS S.L. desestimando la pretensión de nulidad del despido y declarando la improcedencia del mismo con las consecuencias legales que se expresan en el fallo de la misma.
Frente a este pronunciamiento interpone recurso de suplicación la representación procesal de los demandantes en base a dos motivos, el primero, al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral en el que alega la infracción del art. 66 3º de la LPL y art. 97 3º del mismo texto legal aduciendo, en síntesis, que en este caso es preceptivo la imposición de la multa y costas previstas en el art. 66 3º de la LPL dado que la empresa no compareció, sin alegar justa causa al acto de conciliación y la demanda fue estimada sustancialmente. Y en el segundo, al amparo del art. 191 a) de la LPL con carácter subsidiario, para el caso de entender que la denuncia que se...
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