STSJ Galicia 4261/2009, 6 de Octubre de 2009

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:8491
Número de Recurso2166/2006
Número de Resolución4261/2009
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2166/2006 interpuesto por Luis Antonio , Abelardo , Balbino

y Constantino contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Antonio , Abelardo , Balbino y Constantino en reclamación de JUBILACION siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 593/2005 sentencia con fecha treinta de Diciembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores vienen prestando servicios profesionales por cuenta y orden de las empresas Aluminio Español, S.A. y Alúmnina Española, S.A., en el centro de trabajo que tienen en San Ciprián, Cervo, provincial de Lugo./SEGUNDO.- La categoría profesional que tienen reconocida en las empresas es la de "operadores portuarios", y como tareas a realizar por los citados trabajadores, están las siguientes: 1º.- Operar los distintos equipos de carga y descarga, móviles y fijos, manejando y operando la descargadora de bauxita y cok, operando la cargadora de alúmina y componentes./2º.- Elaborar labores mantenedores -TPM, colaborando con los distintos mantenimientos, en labores propias de los mismos,engrases, etc./3º.- Efectuar labores de amarre y desamarre de los buques, colaborando con los prácticos y facilitando la operación de posicionamiento de buques./4º.- Desempeñar funciones de amanteros, coordinando la maniobra entre el gruista y los estibadores, facilitando la interpretación entre los diversos equipos de trabajo./5º.- Efectuar labores de estiba y desestiba, ajustando las cargas a los espacios reservados a tal fin, realizando las operaciones de limpieza y flejando o trincando el material./TERCERO.-Los demandantes, mediante escrito de 12.3.2004, solicitaron la asignación de los Coeficientes Reductores de la Edad de Jubilación correspondiente a los Estibadores Portuarios./CUARTO.- Incoado expediente administrativo, se dictó resolución desestimatoria el 17.11.2004./QUINTO.- Se presentaron reclamaciones previas el 24.2.2005, desestimadas por resolución de 26.6.2005".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que apreciando como aprecio la excepción de falta de acción debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Abelardo , Don Constantino , Don Balbino y Don Luis Antonio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 191.c) LPL , denuncia la infracción por inaplicación del art. art.24 CE y art. 2 del D.2864/74 y...

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