STSJ La Rioja 300/2009, 16 de Octubre de 2009

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2009:752
Número de Recurso273/2009
Número de Resolución300/2009
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00300/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO SOCIAL

N.I.G: 26089 34 4 2009 0100278, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000273 /2009

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Erica

Recurrido/s: ASOCIACION RIOJANA DE AYUDA AL DROGADICTO (ARAD), MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LOGROÑO de DEMANDA 0000038 /2009

Sent. Nº 300-2009

Rec. 273/2009

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

En Logroño, a dieciséis de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 273/2009 interpuesto por Dª Erica asistido del Ldo. D. Carmelo Arrese García contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 27 DE MAYO DE 2009 y siendo recurridos ASOCIACIÓN RIOJANA DE AYUDA AL DROGADICTO (ARAD) asistido del Ldo. D. Joaquín Espert y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Erica se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra ASOCIACIÓN RIOJANA DE AYUDA AL DROGADICTO (ARAD) y MINISTERIO FISCAL en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 27 DE MAYO DE 2009 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

Dña. Erica ha prestado servicios para la empresa Asociación Riojana de Ayuda al Drogadicto (ARAD), que se dedica a la actividad sin ánimo de lucro que lleva su nombre, inicialmente con contrato de duración determinada para obra y servicio de fecha 1 de marzo de 1995, como monitora de cerámica en taller ocupacional de reinserción de drogodependientes, desde el 1 de marzo de 1995; posteriormente transformado en contrato a tiempo parcial de duración determinada (de fecha 5 de febrero de 1996) desde febrero de 1996 hasta que dure la subvención que se recibe por la empresa por la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social para la denominada Escuela Taller; para pasar finalmente a ser contrato indefinido el 1 de mayo de 2007; con la categoría profesional de Monitora Ocupacional, con una jornada de 30 horas semanales; y un salario diario bruto de 44,35 Euros, incluidas pagas extras. La trabajadora prestaba servicios con dedicación exclusiva en la denominada Escuela Taller como monitora de cerámica.

SEGUNDO

Con fecha 17 de diciembre de 2008, y con efectos de 18 de enero de 2009, la empresa ARAD, comunicó por carta a Dña Erica la decisión de despedirla alegando causas objetivas, técnicas y organizativas conforme a lo establecido en el artículo 52.c) del ET .

A dicha carta se adjunta resolución de la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja de 15 de diciembre de 2008, en la que respecto a la propuesta de actuaciones susceptibles de financiación para el año 2009, en relación al "Subprograma Terapéutico para Rehabilitación del Drogodependiente", textualmente se expresa: "Si bien ha venido cumpliendo -tal subprograma- estos años atrás una importante función par la inserción social y laboral de los afectados por adicción a drogas (heroína especialmente), desde hace varios años hemos venido proponiendo la necesidad de modernizar el programa y adaptarlo a las nuevas necesidades del área de la inserción social y laboral. Especialmente es necesario comprender que el adicto a drogas posee actualmente, en mucha menor medida, necesidades rehabilitadotas al haberse disminuido drásticamente los déficits sociales, psicológicos y físicos de los afectados. En gran medida motivado por los programas de sustitución y por un mayor y mejor control de la patología mental asociada a la adición. Por todo ello entendemos que la atención rehabilitadota debe integrarse en los dispositivos y programas de inserción laboral, de atención social de base y de la propia red de Salud Mental. En definitiva, usar los programas y servicios que ya existen en las diferentes redes de empleo, servicios sociales y salud mental. Por ello, con el fin de facilitar una adecuada utilización de los recursos humanos y económicos previstos en el convenio hasta el momento, le proponemos un nuevo programa en sustitución del referido "Subprograma Terapéutico para la rehabilitación del drogodependiente". Dicho Programa es "Programa de Deshabituación intensivo para adictos a drogas". En síntesis, se trata de un conjunto de acciones que persiguen: 1. Una coordinación permanente con la red pública de Salud Mental y adiciones para la derivación de pacientes con tratamiento por adicción a drogas que precisen una intervención intensiva para la deshabituación del consumo. 2. Disponer de una intervención terapéutica clínica que en este momento es deficitaria en la red pública de Salud Mental y adicciones. Dicha intervención responde a la necesidad de intervenir clínicamente de modo intensivo en las primeros estadios posteriores a la desintoxicación, mediante terapéuticas individuales, familiares, grupales o de índole psicosocial. 3. Mejorar la Calidad de la Atención a las adiciones en la red pública de Salud Mental, y especialmente mejorar la atención a las patologías duales, que van en aumento progresivo. Para esto es preciso que se disponga de los recursos que se relacionan: 1. Personal con formación en Psicología, Especialidad Clínica. 2. Dispositivo de atención ambulatoria de día con programas de coordinación con la red pública (Equipos de Salud Mental yhospitalización psiquiátrica); de deshabituación intensiva individual, familiar y grupal. 3. Autorización sanitaria de funcionamiento y acreditación conforme a la legislación. En caso de conformidad con esta propuesta, se definirán los objetivos y requisitos del programa en reuniones posteriores".

TERCERO

Referida resolución se dicta en respuesta a la "Propuesta de Actuaciones Susceptibles de Financiación a través de la Adenda al Convenio Marco de Colaboración para el año 2009", que previamente formula ARAD a la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja.

Ya en años anteriores, y cada año de los últimos, el personal de ARAD (así testifical) tenía conocimiento de que el Programa de la Escuela Taller venía siendo objeto de dificultades para que fuera apoyado mediante subvención por el Gobierno de La Rioja, dejándose constancia de ello en sendas actas de la asociación de finales del año 2005.

CUARTO

En el mencionado Programa o Subprograma comúnmente llamado Escuela Taller, junto a Dña. Erica , que se dedicaba al mismo a tiempo completo, trabajaban, dedicándose a tiempo parcial, Dña. Edurne , Dña. Patricia , y Dña. Aurelia , a quienes como consecuencia de la ya indicada resolución que no concedía la subvención, se les hubo de reducir inicialmente la jornada laboral, para posteriormente proceder al despido por causas económicas, llegando todas a acuerdos con la empresa antes de iniciarse la fase judicial de las reclamaciones.

QUINTO

La empresa ARAD tiene suscrito con la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja Convenio Marco de Colaboración para la Ejecución de Diferentes Programas sobre Drogodependencias, de fecha 22 de mayo de 2007 en el que, como anexo I figura el Programa de Valoración y Apoyo a la Deshabituación, dentro del cual se incluye el Subprograma Terapéutico para la Rehabilitación del Drogodependiente, estableciéndose unos objetivos, unos indicadores de referencia y unas actividades, y obligándose a contar con una serie de recursos humanos que se concretan en: Una trabajadora social con jornada laboral de 7 horas al día; una psicóloga con jornada laboral de 7 horas al día; una psicóloga con jornada laboral de 3 horas del día; un médico en régimen de contratación de servicios; un asesor jurídico en régimen de contratación de servicios; una administrativa con tronad laboral de 4 horas al día; una educadora social con jornada laboral de 6 horas al día; una educadora con jornada de 3 horas al día, una trabajadora social con jornada de 3 horas al día, y asesoría fiscal en régimen de contratación de servicios.

SEXTO

Dña. Erica no tiene titulación académica oficial de Educador Social según la normativa estatal concretada en el Real Decreto 1420/199º , y sí habilitación profesional del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León de junio de 2006 -con eficacia sólo dentro de su ámbito territorial-, que "supone el reconocimiento de la capacitación profesional para el ejercicio de la profesión de Educador Social para aquellos profesionales que lo soliciten y superen el proceso habilitador" establecido en la Ley 2/2005, de 23 de marzo de creación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León, según su Disposición Transitoria Tercera . Asimismo ostenta Título emitido por el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra de Técnico Superior Rama Servicio a la Comunidad, Especialidad Integración Social, de junio de 2006.

SÉPTIMO

Con fecha 12 de diciembre de 2008 Erica interpone demanda contra la empresa ARAD con el fin de que se le reconozca derecho a días de disfrute de vacaciones por cuanto, cuando tenía previsto su consumo, estuvo de baja con incapacidad temporal, estando el procedimiento pendiente de dictar Sentencia, aunque ese conflicto hoy en instancia judicial tiene su origen a finales de septiembre y primeros de octubre, cuando el 1 de octubre de 2008 se le comunica por la empresa que entiende que no tiene derecho a disfrutar de vacaciones.

OCTAVO

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