STSJ La Rioja 287/2009, 15 de Octubre de 2009

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2009:671
Número de Recurso275/2009
Número de Resolución287/2009
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00287/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO SOCIAL

N.I.G: 26089 34 4 2009 0100281, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000275 /2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: ASOCIACION PROVIVIENDA, INSTITUTO RIOJANO DE LA VIVIENDA, S.A.

Recurrido/s: Guillerma

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LOGROÑO de SUPLICACION 0000096 /2009

Sent. Nº 287/09

Rec. 275/2009

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie:

En Logroño, a quince de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 275/2009 interpuesto por ASOCIACION PROVIVIENDA asistido de la Letrada Dña. ROSARIO UBERO CABRAL y por INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA RIOJA, S.A., asistido por el Letrado D. José María Hospital Villacorta, contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja de fecha once de mayo de dos mil nueve y siendo recurrida Dña. Guillerma asistida de Letrado D. Pablo Rubio Medrano, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dña. Guillerma se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Tres de La Rioja, contra ASOCIACION PROVIVIENDA y contra INSTITUTO RIOJANO DE LA VIVIENDA, S.A. en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha once de mayo de dos mil nueve recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La actora, Guillerma , ha venido prestando relaciones laborales para la empresa ASOCIACION PROVIVIENDA desde el 7 de enero de 2002, con la categoría profesional de Coordinadora y un salario diario de 78,85 euros, incluidas partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

La ASOCIACION PROVIVIENDA es una asociación dedicada a la actividad de Servicios Inmobiliarios, no teniendo la condición de empresa de trabajo temporal, ni de agencia privada de colocación. La demandante no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

En el proceso de selección para la contratación de la actora por parte de la ASOCIACION PROVIVIENDA participó un representante del INSTITUTO RIOJANO DE VIVIENDA S.A. (IRVI, S.A.).

SEGUNDO

La actividad de la ASOCIACION PROVIVIENDA, en la que presta sus servicios la actora, se limita en La Rioja a la gestión de los programas establecidos en los Convenios Colaboración suscritos entre el IRVI, S.A. y la referida Asociación desde el año 2002. El INSTITUTO RIOJANO DE LA VIVIENDA S.A. (IRVI, S.A.) es una empresa pública adscrita a la Consejería de Vivienda del Gobierno de La Rioja que asume competencias en materia de vivienda.

Los Convenios de Colaboración entre el IRVI, S.A. y la ASOCIACION PROVIVIENDA han ido renovándose periódicamente, si bien su objeto ha sido el mismo: la gestión de programas de Vivienda en Alquiler", a los que se ha adicionado, posteriormente, el programa "Hipoteca Joven de La Rioja", así como la tramitación de expedientes de ayudas a los arrendatario y el registro de solicitantes de vivienda protegida en La Rioja.

TERCERO

Conforme lo establecido en los convenios de colaboración entre las dos entidades, el IRVI S.A. ponía a disposición de ASOCIACION PROVIVIENDA la totalidad de medios materiales que precisaba esta Asociación para la gestión de la actividad convenida. Así, a la ASOCIACION PROVIVIENDA, que carecía en La Rioja de sede e infraestructura alguna, se le facilitaba por el IRVI S.A. los locales donde trabajaba el personal de la ASOCIACIÓN PROVIVIENDA que eran los mismos en los que trabajaba el personal de IRVI S.A., prestando servicios el personal de ambas empresas de manera conjunta, todo ello bajo la imagen, tanto externa, como interna y rotulación de las dependencias del IRVI, compartiendo las mismas dependencias y sin identificación diferenciada alguna, lo que motivaba una confusión evidente respecto a la adscripción de una u otra plantilla, pudiendo atender consultas de información general el personal de ASOCIACION PROVIVIENDA a los ciudadanos o personas que requerían la atención de las actividades del IRVI S.A. y que se personaban en estas dependencias.

El IRVI S.A. facilitaba a ASOCIACION PROVIVIENDA, de conformidad con lo establecido en los propios convenios de colaboración, todo tipo de medios materiales que precisaban, por lo que no sólo compartían los locales del IRVI sino que esta última empresa les facilitaba el mobiliario, los teléfonos, los ordenadores, las fotocopiadoras, el fax y cualquier otra instalación, medio o suministro que precisaran para la realización de sus trabajos. Asimismo, los gastos derivados por el uso de estos medios correspondían al IRVI de tal forma que ASOCIACION PROVIVIENDA no abonaba cantidad alguna -ni se le descontaba de la asignación establecida en el Convenio de Colaboración- por el uso o amortización de los locales, mobiliario, teléfono, informática, comunicaciones u otros conceptos de similar índole. Esta situación se extendíatambién al uso de material fungible como papelería, la publicidad, los gastos de limpieza, el consumo eléctrico, la calefacción o, en definitiva, cualquier gasto que pudiera derivarse de la actividad laboral del personal de la ASOCIACION PROVIVIENDA. El único gasto que afrontaba la ASOCIACION PROVIVIENDA era el correspondiente al pago de las nóminas del personal de la plantilla en La Rioja, careciendo en La Rioja de cualquier ingreso distinto que el correspondiente a la asignación que recibían del IRVI S.A. por el Convenio de Colaboración correspondiente.

La publicidad de los programas que realizaban el personal de ASOCIACION PROVIVIENDA, así como los ingresos, los modelos de propuestas o resoluciones eran los correspondientes al INSTITUTO RIOJANO DE LA VIVIENDA S.A., procediendo los trabajadores de PROVIVIENDA a la realización del trabajo administrativo del IRVI sin autonomía alguna. En el caso de la actora su actividad se correspondía a la realización del trabajo de elaboración de resoluciones de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas de ayudas para propietarios, exenciones o subvenciones del IBI y seguros del hogar, tramitación de expedientes de ayudas para el alquiler del Gobierno de La Rioja y atención al público sobre ayudas del alquiler, todo ello para el IRVI.

CUARTO

En la gestión del personal, las instrucciones y órdenes de trabajo al personal de ASOCIACION PROVIVIENDA se realizaban, directamente, por el propio personal responsable del IRVI S.A., el cual se dirigía de manera individualizada a los trabajadores de PROVIVIENDA y les fijaba la distribución de tareas periódicas, los servicios telefónicos, las horas de citas previas, el contenido de trabajos como inventarios y las actividades que debían realizar con reparto de horarios. Las vacaciones del personal y horas de libre disposición del personal de PROVIVIENDA debían ser concedidas una vez supervisadas y con el visto bueno del responsable del IRVI.

QUINTO

La actora inició, en fecha 6 de febrero de 2008 un proceso de incapacidad temporal derivada del proceso de gestación en el que se encontraba, situación que se extendió hasta el 30 de agosto de 2008, pasando, de manera inmediata, a situación de permiso por maternidad al tener un hijo el 31 de agosto de 2008. La referida baja por maternidad se ha prolongado hasta el 20 de diciembre de 2008.

La demandante ha solicitado pasar a situación de excedencia por cuidado de menor por un año, a partir del 21 de enero de 2009, si bien la empresa ASOCIACION PROVIVIENDA no ha procedido a reconocer este derecho, ni a efectuar contestación alguna.

SEXTO

La empresa ASOCIACION PROVIVIENDA en fecha 9 de diciembre de 2008 le comunicó carta de la misma fecha en la que le señalaba que, con efectos del 31 de diciembre de 2008, la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas al amparo de lo establecido en los artículos 52 e) y 53.1. del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y debido a la finalización del convenio de colaboración entre ASOCIACION PROVIVIENDA y la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Instituto Riojano de la Vivienda (IRVI).

SEPTIMO

La Inspección de Trabajo de La Rioja ha procedido a levantar dos actas de infracción contra las demandadas ASOCIACION PROVIVIENDA e INSTITUTO RIOJANO DE LA VIVIENDA, S.A., 26/2009/0000010928 y 26/2009/0000010929, cuyo contenido -obrante en Autos- se da por reproducido, en la que se señala la comprobación efectuada por este organismo inspector, sobre la cesión ilegal de trabajadores de Provivienda al Instituto Riojano de la Vivienda S.A. en el ámbito de las actuaciones que tiene la empresa Provivienda en La Rioja, encontrándose entre los trabajadores relacionados en la expresada cesión ilegal la demandante.

Las actas señaladas califican como muy graves las infracciones cometidas por las empresas PROVIVIENDA e IRVI, vulnerando el artículo 43 del vigente Estatuto de los Trabajadores efectuando una propuesta de sanción de ochenta mil euros, respectivamente a cada una de las empresas.

OCTAVO

En el mes de diciembre de 2008, el IRVI, S.A comunicó formalmente a ASOCIACION PROVIVIENDA la no renovación del Convenio de Colaboración entre las dos empresas, si bien esta situación era conocida con anterioridad a lo largo del año. En el mes de abril...

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