STSJ Extremadura 448/2009, 6 de Octubre de 2009

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2009:1867
Número de Recurso447/2009
Número de Resolución448/2009
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00448/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL

(C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CÁCERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100466, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 447 /2009

Materia: RESOLUCION CONTRATO

Recurrente/s: Carlos Manuel y Juan Carlos

Recurrido/s: CANTERAS EXTREMEÑAS S.L

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de los de BADAJOZ de DEMANDA 284 /2009

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a seis de Octubre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 448/09

En el RECURSO SUPLICACION 447/2009, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE MARIA LÓPEZ BLANCO, en nombre y representación de D. Carlos Manuel y D. Juan Carlos , contra la sentencia de fecha quince de abril de dos mil nueve, con número 202/09 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de los de BADAJOZ en sus autos número DEMANDA 284/2009, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a CANTERAS EXTREMEÑAS S.L, parte representada por el Sr. Letrado D. JOSE IGNACIO MEJÍAS GÁLVEZ en reclamación por RESOLUCION de CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- Los actores, Carlos Manuel , Bernardo y Juan Carlos , vecinos de Quintana de la Serena, en esta Provincia, vienen prestando sus servicios, con unas antigüedades respectivas de Noviembre de 1987, Septiembre de 2002 y Marzo del 2005 y con las categorías también respectivas de, Oficial 1ª, Peón y Oficial 3ª, en la empresa demandada, Canteras Extremeñas S.L., dedicada a dicha actividad, en el centro de trabajo sito en la localidad de Santa Olalla de Cela (Huelva).

  1. - Vienen percibiendo los salarios últimos por todos los conceptos, de 47 Euros el primero, 41,25 Euros el segundo y 43,59 Euros el tercero.

  2. - La empresa, cuyo titular había sido intervenido quirúrgicamente por cardiopatía isquémica en el mes de Agosto pasado, a partir del mes de Octubre dejó de abonar a los actores sus retribuciones. El 2 de Febrero promovieron acto de conciliación en la UMAC instando la resolución de sus contratos por tal causa. Celebrado dicho acto el día 17, el mismo día la empresa les abonó mediante transferencia bancaria el importe íntegro de los salarios pendientes y días más tarde, el de los gastos de combustible y desplazamientos.

  3. - No obstante, con fecha del día 20 presentaron sendas demandas en el juzgado de lo Social con las mismas pretensiones".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Carlos Manuel , Bernardo y Juan Carlos contra la empresa CANTERAS EXTREMEÑAS, S.L., sobre extinción de la relación laboral por incumplimiento empresarial, debo absolver y absuelvo libremente a dicha empresa demandada de las peticiones contenidas en la demanda por aquéllos formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fué objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha veintisiete de julio de dos mil nueve , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día uno de octubre de dos mil nueve para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Los...

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