STSJ Comunidad Valenciana 2865/2009, 5 de Octubre de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2009:6797
Número de Recurso3604/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2865/2009
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2865 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 3604/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 19-5-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 552/07, seguidos sobre RECARGO DE PRESTACIONES, a instancia de CONSTRUCCIONES ANDRES ADELL S.L.U., representada por el Letrado

D. José Luis Querol Dolz y D. Teodoro , asistido del Letrado Dª Ainhola Iñiguez Gonzalez contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL;INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; D. Teodoro y CONSTRUCCIONES ANDRES ADELL S.L.U., y en los que es recurrente los demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19-5-08 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa "Construcciones Andrés Adell S.L.U." sobre recargo de prestaciones derivadas de accidente de trabajo, contra los demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y Don Teodoro , debo confirmar y confirmo la Resolución, de 14 de Mayo de 2007 del Director Provincial de Castellón del Instituto Nacional de la Seguridad Social que declaraba la Resolución de 30 de Marzo de 2007 como correcta y ajustada a derecho, declarando la procedencia del recargo de prestaciones causadas como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el día 16 de Febrero de 2006 por el trabajador Don Teodoro en cuantía del 40%, al amparo de todo lo argumentado en el Único Fundamento de Derecho de esta Resolución. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador Teodoro con NIE núm. NUM000 y pasaporte NUM001 , nacido el 17 de Mayo de 1970, esta afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM002 , prestaba sus servicios para la empresa "Construcciones Andrés Adell S.L.U.", en condición de fijo, desde el 4 de Julio de 2005, habiendo comenzado su prestación de servicios con dicha empresa en fecha 7 de Julio de 2004, con la categoríaprofesional de peón. SEGUNDO.-En fecha 16 de Febrero de 2006 el trabajador Teodoro sufrió un accidente de trabajo por caída a distinto nivel desde la segunda planta del edificio en construcción, sito en la Calle Escuelas, de Villafranca del Cid, de unos 8 metros de altura aproximadamente, al acabar de izar el trabajador un carro cargado de mortero e introducirlo en la maquina elevadora o montacargas "de bandera", MARCA Camac, modelo Minor, código 505013 núm. de serie 10051109, año de fabricación 2005, 325 kg. de carga y carga de rotura 1980 kg. con marcado CE, cogiéndose el trabajador a una asa que llevaba el montacargas, instante en que cedió todo el conjunto de carro y montacargas, arrastrando al trabajador a la calle, no portando ni casco ni cinturón de seguridad , causándose un traumatismo craneoencefálico y diferentes fracturas y quedando la barra principal del anclaje que es de hierro, la sujeción del motor y el cable elevador en el suelo como doblado y cuyo uso no estaba contemplado en el plan de Seguridad y Salud laboral de la obra, en el apartado de maquinaria .- TERCERO.- En fecha 27 de Febrero de 2006 se emite Informe por el Técnico Asesor del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Castellón que obra en autos y dada su extensión damos por reproducido.- CUARTO.- En fecha 15 de Mayo de 2006 la Inspección de trabajo y Seguridad Social levanta Acta de Infracción e Higiene núm. I- 305/06 que obra en autos y dada su extensión se da por reproducida, proponiendo una sanción que asciende a 9.010,12 euros por dos infracciones graves del artículo 12.6 b) y f) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto , que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social por vulneración de lo establecido en los artículos 4 y 19 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo , que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y artículos 14 a 17 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. QUINTO .- En fecha 30 de Marzo de 2007 el Director Provincial de Castellón del Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta Resolución contiendo 3 Hechos y 3 Fundamentos de Derecho cuyo contenido consta en autos y damos por reproducidos, en la que Resuelve: "1 Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Don Teodoro el día 16 de Febrero de 2006. 2 Declarar , en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 40%, con cargo exclusivo a la empresa responsable CONSTRUCCIONES ANDRÉS ADELL, SLU, que deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el Capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas. 3 Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución". La presente Resolución tiene carácter definitivo, asistiendo a las partes interesadas el derecho a interponer reclamación previa ante el órgano que dicto la Resolución en el plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir de la fecha en la que se hubiera notificado, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral .- SEXTO.- En fecha 3 de Mayo de 2007 la mercantil "Construcciones Andrés Adell S.L.U.", presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social escrito interponiendo la respectiva Reclamación Previa alegando 10 motivos y termina suplicando a esta Dirección provincial del instituto de la seguridad social: "Que teniendo por presentado este escrito con su copia, se sirva admitirlo, tenga por interpuesto en tiempo y forma la presente RECLAMACIÓN PREVIA a la vía judicial, y previos los trámites que legalmente sean oportunos, se dicte resolución por la que, estimando esta solicitud: 1º Se paralice y suspenda el procedimiento hasta la resolución del recurso contencioso administrativo presentado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Castellón contra el Acta núm. I-305/06 y la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral de Valencia de fecha 7 de Febrero de 2007. 2º Subsidiariamente a lo anterior, se deje sin efecto el RECARGO DE PRESTACIONES IMPUESTO, en base a los argumentos y documentos aportados por la empresa en este procedimiento, o subsidiariamente se proceda a su MINORACIÓN hasta el 30%".- SÉPTIMO.- En fecha 14 de Mayo de 2007 el Director Provincial de Castellón del Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta Resolución contiendo 2 Hechos y un Único Fundamentos de Derecho cuyo contenido consta en autos y damos por reproducidos, en la que Resuelve: " DESESTIMAR las reclamaciones previas interpuestas y, en consecuencia, declarar la resolución impugnada de 30 de Marzo de 2007 correcta y ajustada a derecho" Contra esta Resolución podrá interponerse demanda ante el Juzgado de lo Social dentro del plazo de los TREINTA DÍAS siguientes a la recepción de este escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral ", siendo notificada a la empresa en fecha 21 de mayo de 2007.- OCTAVO.- En fecha 18 de Junio de 2007 la mercantil "Construcciones Andrés Adell S.L.U.", presenta demanda, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en fecha 19 de Junio de 2007 , de recargo de prestaciones derivadas de accidente de trabajo. "

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de D. Teodoro y de CONSTRUCCIONES ANDRES ADELL S.L.U.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto en nombre de la empresa demandante CONSTRUCCIONES ANDRES ADELL., S.L.U. se estructura en tres motivos. El primero se formula al amparo del artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral , para que se repongan los autos al momento en que se enconraban al haberse infringido normas y garantías del procedimiento que han producido indefensión, invocando como tales el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , en relación con el artículo 218.1 de la Ley de Enjuciamiento Civil, 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 24.1 y 120.3 de la Constitución. Argumenta en síntesis que la sentencia impugnada carece de hechos probados suficientes, lo que le provocaba indefensión al no poder rebatirlos, que la redacción del apartado "Fundamento de Derecho" es compleja y confusa dificultando su comprensión y la posibilidad de rebatirlo, y que habiendo sido dictada la sentencia ocho meses y un día más tarde de la fecha del juicio, que el acta no fue grabada mediante sistemas audiovisuales siendo muy breve el acta del juicio, consideraba que la juzgadora no había podido dictar sentencia mediante la apreciación total de la prueba practicada en la vista.

  1. La sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 1995 , interpretando el precepto contenido en el art.97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ya indicó que "...ordinariamente, sólo podrá afirmarse que la narración histórica es insuficiente, cuando en ella no se recogen hechos...

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