STSJ Castilla-La Mancha 1670/2009, 29 de Octubre de 2009

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:4222
Número de Recurso801/2009
Número de Resolución1670/2009
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01670/2009

"RECURSO SUPLICACION 0000801 /2009

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1670 en el RECURSO DE SUPLICACION número 801/2009, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 483/2007, siendo recurrido/s

D. Baltasar y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 3 de octubre de 2008 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 1 de Toledo en los autos número 483/2007 , cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda formulada por D. Baltasar contra la Cobra Instalaciones y Servicios S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO la naturaleza salarial de la denominada "dieta residente" que percibía el actor, en cuantía de 1.388,34 euros mensuales, declarando el derecho a su percepción mensual, CONDENANDO a la empresa a abonar por dicho concepto al actor la suma de 13.383,40 euros, correspondientes a los meses de diciembre 2007 a septiembre de 2008. Igualmente DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho del actor a seguir percibiendo primas en cuantía de 366,57 euros al mes, hasta que se instaure y concrete otro sistema de cálculo de primas, CONDENANDO a la empresa a abonar al actor la suma de 1.050,70 euros por los meses de diciembre 2007 a septiembre 2008. En ambos casos las sumas adeudadas devengarán el interés de demora del 10% anual. Finalmente DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho del actor a no realizar guardias de fin de semana, CONDENANDO a la empresa a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La parte actora, D. Baltasar viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 2-10-89, a jornada completa y por tiempo indefinido, con la categoría de Encargado.

SEGUNDO.- La relación laboral se entabla a medio de contrato de trabajo fechado el 2-10-89 en Madrid, en que consta como domicilio del trabajador C/ DIRECCION000 NUM000 de Madrid, pactándose un salario mensual de 166.500 pts, y se expresa en su cláusula Quinta que la jornada de trabajo que comenzará y terminará en el tajo será de 40 horas semanales, ajustándose las partes contratantes en materia de horario, régimen de descanso y vacaciones a lo dispuesto en la legislación vigente. En la Cláusula Sexta se dispone que el trabajador se compromete a realizar las horas extraordinarias que por necesidades del trabajo determina la empresa, con los límites y retribución que establece la legislación vigente. En Cláusula Séptima se estipula que el centro de trabajo será el del lugar del contrato, con la obligación por parte del trabajador de realizar su cometido en cualquiera de las horas que la empresa ejecute en el territorio nacional y en el extranjero. En caso de desplazamiento se le abonarán las dietas o medias dietas, de conformidad con lo que determinan las Normas de aplicación a los trabajos de tendido de líneas de conducción de energía eléctrica, telefónicas, señalización y electrificación de ferrocarriles, aprobadas por Orden de 18 de mayo de 1973.

En el reverso se contiene Pacto Adicional Primero , según el cual, el lugar de prestación de los servicios será el centro de trabajo de la empresa en la provincia de Soria. Y según el Pacto Adicional Segundo, el trabajador, en su caso, devengará un dieta diaria de 3.100 pts.

El 18-8-89 la empresa comunica al actor carta en que se concretan las condiciones de la contratación, tas conversaciones mantenidas entre las partes, y se indica que se trataría de un contrato indefinido, con período de prueba de 3 meses, retribución neta mensual de 220.00 pts. con inclusión de dietas, y garantizando unas primas o incentivos anuales por importe de 400.000 pts.

Obra en autos comunicación de la empresa de 15-3-99 dirigida al actor para poner en su conocimiento que se va a proceder a desplazarle al centro de trabajo sito en Navarra, con efectos del día 1 de abril. Se señala que como contraprestación percibirá una dieta de 7.700pts. diarias mientras se mantenga la vigencia del mismo.

Posteriormente el actor fue trasladado a Toledo, y siguiendo percibiendo dieta de 7.700 pts. diarias.

El actor ha venido recibiendo mensualmente la suma de 1.338,34 euros mensuales en concepto de dieta residente, 42,27 euros por día.

TERCERO.- El actor, a lo largo de la vigencia de su contrato ha venido percibiendo en nómina cantidades por primas, a razón de 0,026 euros por cada punto certificado por la empresa durante el me correspondiente, con una medida mensual de 366,57 euros.

A partir de enero de 2007 se ha instaurado otro sistema de medición y cómputo de primas que incluye tres parámetros: producción, margen neto y calidad. Se desconoce qué objetivos concretos hay que alcanzar para acceder a las cuantías de las primas, y en qué consisten exactamente.

CUARTO.- En documento redactado el 18-12-07, día en que estaba previsto inicialmente la celebración del juicio, las partes acuerdan suspender el juicio y la demandada afirma reconocer adeudar los conceptos y cantidades que figuran en el documento, si bien en orden a una solución extrajudicialconvienen que la deuda acumulada es de 22.500 euros brutos, obligándose a reunirse las partes en enero

de 2008 con el fin de pactar las condiciones de reincorporación del actor en su puesto de trabajo de origen

en Soria.

En dicho documento se desglosan los conceptos y sumas debidas desde mayo a noviembre 2007, más las ya reclamadas en demanda de octubre 06 a abril 07, por dietas residente y primas que ascienden a

25.415,68 euros.

QUINTO.- Hasta octubre de 2006 el actor desempeñaba su trabajo sin efectuar guardias de fin de semana, y a partir de ese día se le ha requerido verbalmente por la empresa para efectuar guardias de fin de semana cada mes, que no son retribuidas en tiempo ni dinero. No existe ningún control en el horario y jornada de trabajo del demandante.

SEXTO.- Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 6 y 22-6-07, teniéndose el acto por intentado y sin avenencia el 22-6-07.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo...

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