STSJ Castilla-La Mancha 1638/2009, 23 de Octubre de 2009

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:4240
Número de Recurso640/2009
Número de Resolución1638/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01638/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

ALBACETE

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº 640/09.-Ponente: Sra. Petra García Márquez.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

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En Albacete, a veintitrés de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1.638

En el Recurso de Suplicación número 640/09, interpuesto por Onesimo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 30 de marzo de 2009, en los autos número 35/09,sobre Cantidad, siendo recurrido DISTRIBUCIONES QUALITY, S.L.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, por una parte, procede estimar la Incompetencia de la jurisdicción social, sin entrar a conocer del fondo del asunto, respecto de la cantidad de 8.698,57 euros reclamada por venta de participaciones sociales en la demanda interpuesta por Dº Onesimo , representado y asistido por el Letrado Dº Francisco Javier Rozalén Ortuño contra la empresa DISTRIBUCIONES QUALITY S.L., y por otra parte, procede ESTIMAR la excepción de variación sustancial de la demanda respecto de la cantidad de 1.300 euros correspondientes a la nómina de Febrero de 2.009 y DESESTIMAR la demanda interpuesta por Dº Onesimo , contra la empresa DISTRIBUCIONES QUALITY S.L. en lo que hace referencia a la reclamación de cantidad en cuantía total de

6.206 euros, a la que se hace referencia en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Que el actor es trabajador de la mercantil demandada, dedicada a la actividad de comercio, en concreto venta de electrodomésticos, siendo su antigüedad de 21-12-1.998, su categoría profesional de Jefe de Ventas, encontrándose en situación de I.T por enfermedad común desde el día 15-7-2.008.

En fecha 22-10-2.008 el actor formuló demanda contra la empresa en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 2, Autos 538/2.008 , dictándose Sentencia 256/08 de fecha 12-11-2.008 , que estimó de oficio la excepción de inadecuación de procedimiento sin entrar en el fondo del asunto, figurando en el hecho probado primero de dicha Sentencia que el salario del actor era de 1.900 euros netos mensuales.

SEGUNDO

Que el actor adquirió participaciones sociales en la operación de aumento del capital social que llevó a cabo Distribuciones Quality S.L. en fecha 22-5-2.006, adquiriendo 83 participaciones sociales por importe de 49.884,66 euros, para lo cual concertó un crédito personal, cuya amortización mensual de capital e intereses era satisfecha por la empresa voluntariamente.

En reunión extraordinaria de la mercantil demandada, celebrada en fecha 25-7-2.008, el actor fue expulsado como socio de Distribuciones Quality S.L., aunque mantuvo la titularidad de sus participaciones sociales hasta el día 16-3-2.009 en que procedió a vender sus 83 participaciones sociales a Dº Constancio por su importe nominal de 49.884,66 euros, reteniendo el comprador la suma de 39.048,38 euros para hacer pago con la misma al saldo pendiente de amortizar por principal del préstamo personal concedido por BBVA Argentaria S.A. a Dº Onesimo , abonando en esa misma fecha la suma de 2.137,91 euros y comprometiéndose a abonar los 8.698,57 euros restantes en un plazo que concluye el día 15-4- 2.009.

TERCERO

Que la mercantil demandada ha estado abonando al actor mensualmente el importe de la amortización del préstamo para la adquisición de participaciones sociales por aumento de capital hasta el mes de Mayo de 2.008 inclusive.

Asimismo el actor ha estado percibiendo mediante talón al portador la cantidad de 600 euros mensuales, al menos desde Agosto de 2.007 hasta Mayo de 2.008.

En fecha 31 Diciembre de 2.008 el departamento de contabilidad de Distribuciones Quality S.L. entregó al actor certificado en donde consta que en cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de I .R.P.F. la cantidad percibida por el actor a cuenta de beneficios en el año 2.008 ascendió a 1.800 euros.

CUARTO

Que el actor reclama a la mercantil demandada la suma de 600 euros mensuales en concepto de complemento de sueldo de los meses de Junio de 2.008 a Febrero de 2.009 en cuantía total de

5.400 euros ( 600 euros por 9 meses), más 806 euros en concepto de albarán descontado al actor en el mes de Junio de 2.008.

Asimismo el actor añadió como reclamación en el acto de la vista el salario del mes de Febrero de

2.009 en cuantía de 1.300 euros.

Por último el actor reclama a la mercantil demandada la suma de 8.698,57 euros en concepto depago pendiente por la venta de las participaciones sociales, cuyo pago está comprometido para antes del día 15-4-2.009.

QUINTO

Que presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. en Albacete de la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se celebró Acto de Conciliación en fecha 8-1-2.009 que concluyó con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda en reclamación de...

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