STSJ Castilla-La Mancha 1612/2009, 21 de Octubre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2009:4032
Número de Recurso584/2009
Número de Resolución1612/2009
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01612/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

ALBACETE

SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº 584/09.-Ponente: Srª. María del Carmen Piqueras Piqueras.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras

==================================================

En Albacete, a veintiuno de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1.612En el Recurso de Suplicación número 584/09, interpuesto por FREMAP-MATEPSS, Nº 61, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 22 de diciembre de 2008, en los autos número 730/07, sobre Otros Derechos Laborales, siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, VINSA y María Angeles .

Es Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º/. Estimo la demanda de doña María Angeles en reclamación declarativa del derecho a prestación por riesgo durante lactancia, siendo demandados Vinsa, Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, INSS y TGSS y declaro que la demandante se encuentra en situación de riesgo por lactancia de su hijo, posterior a su maternidad de 23-5- 2007, con derecho a prestación a cargo de Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y subsidiariamente de INSS.

  1. / Condeno a los codemandados a pasar por los efectos de la anterior declaración".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La demandante doña María Angeles trabaja como vigilante de seguridad (folio 7) para el empresario Vigilancia Integrada Nacional S. A. (folio 35) ha sido madre el 23-5-2007 y ha estado de baja por maternidad hasta el 11-9-2007, con derecho a prestación desde 13-5-2007 a 22-9-2007 (folio 4). La aseguradora por accidente de trabajo y enfermedad profesional de la empleadora es Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (folio 33).

La actora ha interesado de INSS el abono de prestación por riesgo durante lactancia natural en escrito de 7-9-2007.

La Mutua Fremap le ha denegado en 24-9-2007 el subsidio por riesgo durante la lactancia natural (folio 9).

SEGUNDO

La demandante tiene como funciones propias de su puesto de trabajo de operadora en central de alarmas de la Central Nuclear José Cabrera, las siguientes: Recepción de todas las alarmas de control de accesos y de la central. Cuando recibe una alarma, analiza su procedencia e importancia, decide y gestiona la alarma dando una respuesta. Cuando es necesario avisa al responsable.

Las alarmas proceden de dos fuentes (por escrito, de dos ordenadores, o sonoras).

Además debe controlar visualmente las cámaras de vigilancia.

Nivel de atención exigido por la tarea es alto.

Para dicha tarea existen dos ubicaciones: en una de ellas se encuentra sola y en otra acompañada por el responsable. Se hacen relevos cada 4 horas en los que cambian de ubicación.

Está habilitada y armada por lo que eventualmente puede dar soporte en la zona de control da acceso y realizar patrullas.

La zona de trabajo está fuera de la zona controlada.

El horario es: Turnos de 12 horas: (6:30 - 18:30 y 18:30 - 6:30) de Lunes a Domingo.

Tiene como riesgos del puesto de trabajo: Trabajo a turnos y nocturnos, Carga física estática sentada, Posturas forzadas, Riesgo por uso de pantallas de visualización de datos, Carga mental por nivel de concentración alto (folio 5).

La demandante tiene también a su cargo: control de accesos, rondas, patrullas en exterior (folio 7).

Y tiene como riesgos durante el embarazo o la lactancia natural: exposición a radiaciones ionizantes, bipedestación y trabajo a turnos (folio 7)En agosto (sin concretar fecha) de 2009 se expresa por la demandada Vinsa que no existe otro puesto de trabajo compatible con el estado de la demandante, por lo que se le pasa a la situación de suspensión del contrato de trabajo (folio 6).

TERCERO

Facultativo del Sescam informa en 27-8-2007 que la demandante se encuentra en situación de baja laboral por prestación social por maternidad que se encuentra lactando. Ante la reincorporación a su puesto de trabajo, este tiene unos rasgos que pueden perjudicar la lactancia si ésta se mantiene. Estos riesgos serían: El trabajo a turnos de 12 hs en que tiene que prestar atención y concentración y que no se puede compatibilizar con los horarios de tomas de un lactante, asi como no permite la extracción de la leche durante las citados turnos. El stress creado por el alto nivel de concentración y por posibilidad de alarmas ante las que tiene que actuar. Este nivel de stress puede ser perjudicial para la lactancia, pudiendo ser causa de su inhibición (folio 8).

CUARTO

La demandante ha trabajado para la empleadora Vinsa desde 24-1-2006, si bien desde 11-9-2007 a 30-4-2008 lo hecho durante 103 días de trabajo efectivo (folio 44). Ha percibido nóminas por salarios de la demandada, que incluye desde septiembre de 2007 a abril de 2008 (folios 45 a 52), y un salario bruto mensual de 1.545,38# (folio 71).

QUINTO

El riesgo de radiaciones ionizantes afecta a la demandante de igual modo que la población laboral general con dicho riesgo. La bipedestación y la turnicidad no presentan riesgo para la lactancia natural.

SEXTO

La base de cotización diaria de la demandante para prestación de riesgo durante la lactancia natural, derivada de parto de 23-5-2007, de 50,66# (doc 1 de INSS).

SÉPTIMO

Es operadora de la Central Nuclear y tiene servicios de vigilancia de vehículos. No entra en zona controlada. Desde 11-9-2007 ha prestado trabajo y cobrado salario, al concluir la baja por maternidad. Al poco de iniciar el trabajo dejó de dar leche natural a su hijo. El tiempo de servicio de cámara de 11 horas está sentada y está ahí cuando se le manda.

OCTAVO

Se ha presentado reclamación previa el 23-10-2007 (folios 31 y 32), desestimada por el INSS el 15-11-2007 (folios 29 y 30). La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 20-12-2007, dice que: "se dicte sentencia por la que se acuerde declarar mi derecho al subsidio por riesgo durante la lactancia natural con los efectos inherentes a dicha declaración".

Ha interesado la demandante tener como nuevos demandados al INSS y TGSS en escrito de 17-4-2008 (folio 21) y en 20-5-2008 a Vinsa (folio 81)

La demandante ha concretado y limitado el suplico de su demanda en el acto del juicio, al ratificar la demanda, a la sola declaración del derecho.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara que, estimando la demanda formulada por la actora, declaró a ésta en situación de riesgo por lactancia de su hijo, con derecho a la prestación correspondiente a cargo de la Mutua de...

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