STSJ Cataluña 906/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2009:11568
Número de Recurso50/2009
Número de Resolución906/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 906 / 2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSE LUÍS GÓMEZ RUÍZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de septiembre de dos mil nueve

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 50/2009 , interpuesto por TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A. , representado el Procurador D. FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT , contra la sentencia de 20 de enero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 12 de los de Barcelona , en el recurso jurisdiccional nº 367/2008 .

Habiéndo comparecido como parte apelada ORGANISME DE GESTIÓ TRIBUTARIA representado por el Procurador JORDI FONTQUERNI BAS .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"PARTE DISPOSTIVA.- Denego l'admissió del recurs d'apel.lació contra la interlocutoria de data 2 de desembre de 2008 recaiguda a la peça de mesuares cautelares dimanant d'aquestas actuaciones.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en la presente alzada por la entidad mercantil TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. el auto dictado en fecha 18 de diciembre de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 12 de Barcelona y su provincia en la pieza separada de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo abreviado número 367/2008, interpuesto por la citada apelante contra la desestimación presunta de la reposición deducida contra liquidación girada por el AYUNTAMIENTO DE LA GARRIGA en concepto de tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del vuelo, suelo y subsuelo del dominio público local.

SEGUNDO

El auto impugnado acuerda no haber lugar a la suspensión de la ejecutividad del acto interesada.

Sobre idéntica problemática ya se ha pronunciado esta Sala, pues la misma entidad mercantil ha interesado la suspensión de análogas liquidaciones por la misma tasa ante los Juzgados, los cuales han mantenido un criterio diferente los unos de los otros, con las respectivas alzadas, bien de tal entidad mercantil (cuando, como es el caso, el Juzgado ha rechazado la suspensión), bien del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, por delegación de los respectivos Ayuntamientos (cuando el Juzgado ha acordado la suspensión).

Así, en nuestra sentencia número 834/2009, de 27 de julio de 2009 , hemos dicho lo siguiente:

PRIMERO: Constituye el objeto del presente recurso de apelación la impugnación del pronunciamiento contenido en la resolución dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 11 de Barcelona, en fecha 23 de octubre de 2008 , en la pieza de medidas cautelares del procedimiento ordinario núm. 345/2008-D, por la que se acuerda la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado, consistente en resolución del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, de 27 de diciembre de 2007, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación tributaria emitida por el Ayuntamiento de Malgrat de Mar en concepto de tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del vuelo, suelo y subsuelo del dominio público local en favor de empresas suministradoras de servicios de telefonía móvil para el segundo trimestre del ejercicio 2007, por importe de

7.392,65 euros.

La resolución impugnada fundamenta sustancialmente la adopción de la medida cautelar de que se trata en la concurrencia de los requisitos normativos exigidos por el ordenamiento jurídico para ello, atendida la cuantía de la liquidación tributaria y la circunstancia de que dicha liquidación ya fue objeto de aval para su suspensión en la vía administrativa previa a la jurisdiccional, con extensión de efectos a este ámbito jurisdiccional.

La representación del organismo apelante propugna en esta alzada la revocación del auto apelado y la denegación de la medida cautelar de que se trata, en cuya justificación aduce que la más reciente doctrina del Tribunal Supremo, contenida entre otras en sentencias de 7 de marzo de 2005 y 6 de junio de 2008 , entiende que para obtener la suspensión de una liquidación tributaria en sede judicial no es suficiente con alegar la producción de daños y garantizar su importe, sino que deberá estarse a lo dispuesto en el art. 130 de la LJCA y acreditar el "periculum in mora", lo que sostiene no concurre en el supuesto enjuiciado, en el que ni tan siquiera indiciariamente aparece probado el riesgo de pérdida de la finalidad legítima del recurso, atendidos los medios económicos con que cuenta la sociedad actora, muy superiores a los del Ayuntamiento afectado; y añade que, en consideración a ello, la comparación de los intereses en conflicto evidencia la preponderancia del interés público en este caso por el hecho de que los ingresos tributarios se destinan a sufragar los servicios públicos que debe...

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