STSJ Cataluña 6995/2009, 5 de Octubre de 2009

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2009:10661
Número de Recurso4166/2009
Número de Resolución6995/2009
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6995/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Nicanor frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 19 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 7/2009 y siendo recurrido/a Du Pont Iberica, S.L. (antes Dupont Ibérica, S.A.) y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-1-2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Nicanor contra "DUPONT IBÉRICA, S.L." y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la procedencia del despido del actor efectuado por la empresa en fecha 22-diciembre-2008, que queda convalidado, sin derecho por parte del trabajador demandante a indemnización ni a salarios de tramitación y absolviendo a los codemandados de las pretensiones en su contra formuladas.SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor Don Nicanor ha venido prestando servicios para la empresa demandada "DUPONT IBÉRICA, S.L.", dedicada a industria química, en especial a la fabricación, almacenamiento, comercialización y distribución de productos químicos industriales como barnices, lacas, esmaltes y pinturas, y encuadrada en el XV Convenio colectivo estatal de la industria química (BOE 29-08-2007 ), con la categoría profesional de supervisor de ventas, siendo el responsable directo y jefe de ventas del sector de pinturas, antigüedad desee el día 12 de junio de 1.989, con salario mensual bruto incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias de 4.962,85 #, equivalente a 163,16 #/día, y con jornada a tiempo completo (encabezamiento y hecho primero de la demanda en los extremos aceptados expresamente por la empresa demandada acto de juicio folios 52 y 53 y soporte de grabación; contrato de trabajo y condiciones anexas folios 76, 77, 80 a 83, 379 a 383 que se dan por reproducidos; hojas de salarios folios 65 a 75, 384 a 395 y nota empresarial sobre incremento salarial 2.008 obrante a folios 63 y 64 que se dan por reproducidos; documentos de cotización obrantes a folios 396 a 418; documento obrante a folio 419 sobre actividad entidad demandada; interrogatorio en juicio legal representante demandada acto juicio folio 54 y soporte de grabación).

SEGUNDO

En fecha 19 de abril de 2.007 el representante de la entidad demandada junto con Don Luis Andrés , como apoderado de la sociedad "ONLY TWO INTEGRAL SERVICE, S.L.", suscribieron contrato mediante el cual se subcontrató con esta última entidad para que en España y Portugal realizara servicios de gestión y prestación de servicios técnicos comerciales por parte de esta última, consistentes, entre otros, en visitar y gestionar ventas técnicas, control vehículos que deben ser pintados en línea de pintura, gestionar existencias en almacén de pinturas, realización de los colores en la báscula para el pintado de vehículos, gestionar las entregas de los diferentes productos de pintura a los operadores de planta, introducir datos de consumos, stock, auditorias, aplicación y control técnico tanto de productos como de procesos de pintado, control de vehículos pintados para su posterior facturación (documento obrante a folios 101 a 108 y 419 a 422 que se dan por reproducidos; testifical del firmante del documento en nombre de la demandada acto juicio folio 55 y soporte de grabación). En especial, "ONLY TWO INTEGRAL SERVICE, S.L." realizaba servicios consistentes en determinar a través de su personal especializado "como aplicar la pintura en casa de los clientes" (interrogatorio en juicio legal representante demandada acto juicio folio 54, y soporte de grabación).

La entidad "ONLY TWO INTEGRAL SERVICE, S.L." facturó por los servicios realizados en los años

2.007 y 2.008, hasta dos facturas de 30 de agosto de 2.008 que figuran autorizadas por el actor el 10 de septiembre de 2.008, sin que conste oposición de la entidad demandada y únicamente petición de aclaración a partir de junio de 2.008, figurando en la inmensa mayoría de las facturas el "OK" por parte de la demandada efectuado por Don Nicanor y en ocasiones aparece también un "OK servicios recibidos" como firmado por "Silvia ..." o "Emi ..." o firma ilegible, y en alguna de ellas figuraba una firma previa al demandante la efectuada por "... Patricia " (documentos obrantes a folios 423 a 511, en especial folio 464 de 18-02-2008 que se dan por probados y por íntegramente reproducidos; testifical directora departamento auditoria interna folios 54 y 55; documentos obrantes a folios 171 a 177 y a folios 580 a 583 que se dan por reproducidos).

El actor también era el encargado de supervisar otras facturas presentadas al cobro por empresas externas (documentos aportados por el actor obrantes a folios 109 a 126 que se dan por reproducidos).

Antes de la firma del contrato mencionado entre la demandada y la entidad "ONLY TWO INTEGRAL SERVICE, S.L." el actor se puso en contacto con el legal representante de la empresa demandada para decirle que tenían un riesgo importante de que se entendiera que existía una cesión ilegal de trabajadores pues los trabajos después contratados se efectuaban a través de personal de ETT y que debían solucionarlo de manera rápida, para lo cual tenía el actor identificada una empresa indicándole el citado legal representante que se pudiera en contacto con el despacho de abogados para efectuar el contrato y este despacho estuvo en contacto con el actor para el contrato con "ONLY TWO INTEGRAL SERVICE, S.L.", aceptándose la contratación por la demandada y comunicándosele a la persona que firmó el contrato en nombre de Dupont que estaban de acuerdo los abogados (alegaciones parte actora en hecho tercero de la demanda en lo aceptado en interrogatorio en juicio del legal representante de la empresa folio 54 y testifical del director administrativo y firmante del contrato folio 55).

TERCERO

La entidad "ONLY TWO INTEGRAL SERVICE, S.L." se constituyó en fecha 14 de junio de 2.006, teniendo un capital social de 3.006 # integrado por 3.006 participaciones sociales, siendo sus socias constituyentes Doña Matilde (esposa del actor) con 1.502 participaciones sociales, Doña Santiaga (hija del actor) con una participación social y Doña Ana María (esposa de Don Luis Andrés ) con 1.503participaciones sociales, figurando como administradora única Doña Santiaga ; y contando entre sus objetos sociales intermediación entre empresas y/o particulares de cualquier producto o servicio, servicios administrativos a empresas y/o particulares, distribución, comercialización y venta de pinturas, maquinaria y anexos para carrocería de automoción, y todas cuantas actividades estén relacionadas directamente con la pintura integral, la gestión integral a empresas industriales y talleres de pintado y/o reparación de vehículos, el comercio en general con cavas, vinos y productos relacionados directa o indirectamente con el sector de la restauración (documento de constitución societaria obrante a folios 85 a 100 que se dan por reproducidos; nota registral obrante a folios 792 a 802 que se dan por reproducidos; testifical de Don Luis Andrés acto de juicio folio 55; testifical directora departamento auditoria interna acto de juicio folios 54 y 55 y soporte de grabación).

CUARTO

En los cuestionarios denominados de "ética de los negocios" entregados por la empresa al trabajador en los años 2.006 a 2.008, y cumplimentado este último por el actor en fecha 4 de noviembre de

2.008, el demandante los cumplimentaba con respuesta negativa la casilla en la que se indicaba "¿tiene Ud. O algún...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR