STSJ Cataluña 6617/2009, 21 de Septiembre de 2009
Ponente | JACOBO QUINTANS GARCIA |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:10084 |
Número de Recurso | 3697/2009 |
Número de Resolución | 6617/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 6617/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Isidro frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 1 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 889/2008 y siendo recurrido/a Litografía Rosés S.A. y -Ministerio Fiscal-. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"QUE DESESTIMANDO la demanda, origen de las presentes actuaciones, promovida por Isidro contra LITOGRAFÍA ROSÉS, S.A. y con intervención del MINISTERIO FISCAL, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas en el presente procedimiento."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"
Isidro , con DNI NUM000 , viene prestando servicios profesionales por cuenta y dependencia de la empresa LITOGRAFÍA ROSÉS, S.A. en el centro de trabajo de Gavá, desde 3/6/1996, con categoría profesional de oficial de 1ª de impresión en negro y retribución mensual bruta de 1.355,00 euros, con inclusión de prorrateo de pagas extra.
En fecha 5/9/2007, la empresa demandada comunicó al Comité de Empresa su decisión de concentrar en su fábrica de Sant Andreu de la Barca la maquinaria y el personal dedicado a la producción de libros de bolsillo, con el consiguiente traslado de los equipos productivos de libro y de los trabajadores dedicados a ellos en esos momentos localizados en su fábrica de Gavá, a la fábrica de Sant Andreu de la Barca. La empresa explicaba que los motivos de ese traslado eran la necesidad de concentrar en una sola fábrica toda la producción de libros de bolsillo para el mejor aprovechamiento de los medios productivos, evitando el movimiento de materiales y con ello la mejora de la competitividad, además de que el propietario de las naves de Gavá alquiladas por la empresa en la que se fabricaban los libros de bolsillo había solicitada un fuerte aumento del alquiler para renovar el contrato de arrendamiento y las condiciones del contrato de alquiler de la nave de Sant Andreu de la Barca eran mucho más favorables.
Se inició entonces un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores que finalizó mediante acta de fecha 10/10/2007 en la cual la empresa y el Comité de Empresa llegaban a varios acuerdos sobre el modo de realizar el traslado de las secciones de producciones de libros al centro de trabajo que la empresa tiene en Sant Andreu de la Barca.
A fecha de celebración de juicio el 27/11/2008 se habían trasladado todos los trabajadores de las secciones de producciones de libros en un total de 49 y solo quedaban dos, el demandante con categoría profesional de oficial de 1ª de impresión en negro y Victorio con categoría profesional de oficial de 1ª de impresión en color. A esa fecha también se había trasladado toda la maquinaria de impresión de libros exceptuando una rotativa marca MAN, modelo LITHOMAN IV.
23/9/2008, la empresa remitió carta al demandante en la cual le comunicaba que la empresa había decidido incorporarle al centro de trabajo de Sant Andreu de la Barca debido a que toda la maquinaria y el personal de producción de libros de bolsillo se habían concentrado en la fábrica de Sant Andreu de la Barca, que solo se había mantenido una rotativa marca MAN, modelo LITHOMAN IV a la espera de ver cómo evolucionaba el mercado y mantenido en Gavá unos empleados de esa sección por si se daba el caso para que fabricasen con esa máquina, pero que la empresa había decidido el cierre de esa rotativa y por ello se le comunicaba su traslado por ser el último de su categoría y especialidad y tener la garantía de ser representante de los trabajadores. La carta añadía que su incorporación a Sant Andreu de la Barca sería después del 24/10/2008 y que la fecha concreta se le comunicaría con tres días mínimos de antelación.
En la empresa demandada se trabaja en dos turnos de trabajo: uno de 6:00 a 14:00 horas y de 14:00 a 22:00 horas. El demandante desde 3/9/2007 tiene reconocida por la empresa reducción de jornada y su horario de trabajo es de 9:30 a 14:30 horas.
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