STSJ Asturias 2655/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2009:4141
Número de Recurso1818/2009
Número de Resolución2655/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 02655/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0101880, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001818 /2009

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: ANGULO GENERAL QUESERA S.L.

Recurrido/s: Mario , I.N.S.S., T.G.S.S, TRANSPORTES FRIGORIFICOS SANDOVAL S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de DEMANDA 0000924 /2008

SENTENCIA Nº: 2655/09

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a veinticinco de Septiembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117. 1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001818/2009, formalizado por el Letrado BEATRIZ ALVAREZ SOLAR, en nombre y representación de ANGULO GENERAL QUESERA S.L., contra la sentencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000924/2008, seguidos a instancia de ANGULO GENERAL QUESERA S.L Y TRANSPORTES FRIGORIICOS SANDOLVAL S.L. frente a Mario , I.N.S.S., T.G.S.S,., parte demandada, en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil nuev e por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Mario , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , prestaba sus servicios para la empresa Transportes Frigoríficos Sandoval S.L. en su centro de Burgos, con la categoría profesional de Peón. Se dedicaba a la preparación de pedidos.

  2. - La citada empresa concertó con la codemandada Angulo General Quesera, perteneciente al grupo Mantequerías Arias, un contrato el 27 de septiembre de 2005 para la gestión y logística del almacén que la segunda tiene en la fábrica de Burgos, en el polígono de Villalonquejar.

    El objeto del contrato era el que figura descrito en la estipulación primera del contrato, que contiene, sin carácter exhaustivo, las siguientes funciones:

    - la recepción de vehículos de descarga verificando el estado de las mercancías, la vida del producto, la comprobación de temperaturas óptimas, el etiquetado de los pallets y cualquier incidencia.

    - la colocación física de la mercancía según el software de gestión de almacenes en la cámara.

    la preparación de los pedidos enviados por Angulo para los clientes que designe.

    - la preparación de la expedición y carga etiquetando ésta con EAN 128 y matrícula del pallet con la información necesaria para su expedición, para lo que debía revisar el contenido, del camión en cuanto a las condiciones higiénicas y temperatura.

    - la comprobación de los productos devueltos o rechazados en cuanto a contenido y estado previo a su recepción.

    - gestión de los pallets.

    - el almacenaje en condiciones higiénico-sanitarias correctas conforme con la normativa.

    - gestión y control del stock.

    - entrega a Angulo de la documentación emitida a los clientes diariamente.

    En cuanto a la responsabilidad sobre el personal, la cláusula séptim a establece entre otras cosas, que la empresa Transportes Frigoríficos Sandoval debía cumplir todas las disposiciones en materia laboral y de Seguridad Social y en concreto todas las instrucciones del Delegado de Prevención en materia de Seguridad, Salud e Higiene en el trabajo, designado por Angulo y cumplir con las obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

  3. - El gerente de la empresa Sandoval, Benito , ordenó al Encargado del almacén, Gabino , que realizara un inventario de las existencias con el fin de tener datos exactos para contrastar con el que iba a realizar a partir del lunes 30 de octubre de 2006, la empresa Angulo. El 27 de octubre de 2006 el Encargado, pidió a Mario que le ayudara a durante el fin de semana. Comenzaron el trabajo el sábado y al no terminarlo, continuaron el domingo.Para hacer el inventario y visto que en el almacén existen estanterías de más de 10 metros de altura, pidió a la empresa Angulo, la carretilla elevadora y la jaula metálica que ellos utilizaban habitualmente para hacerlo, y que se encontraban en la nave de su propiedad.

    La carretilla era una apiladora eléctrica de mástil retráctil, marca Jungheinrich, modelo ETV-214 y la jaula una plataforma metálica de trabajo que carecía de arneses o puntos de sujeción.

    Los trabajadores comenzaron a realizar el inventario el sábado, día que habitualmente no trabajaban, una vez que pasaron el control de seguridad como todos los días.

    Colocaron la jaula en la carretilla sujeta a las horquillas con un sistema que se desconoce y en ella se subió Mario , mientras Gabino conducía la carretilla. La jaula iba a ras de suelo; al llegar a cada zona, la carretilla se paraba y elevaba la jaula hasta la altura máxima, de donde iba bajando para comprobar la mercancía de cada estante. Cuando concluía, quedaba otra vez a nivel de suelo y avanzaba hasta el siguiente punto a revisar. Los trabajadores se comunicaban por una emisora de radio frecuencia.

    El domingo 29 de octubre, estaban realizando esta operación con el mismo procedimiento, en el pasillo 5, altura 2, ubicación 005/015/02 cuando al descender la jaula, chocó con un pallet colocado en uno de los estantes situado en la planta 3ª, de forma que la jaula se desequilibró provocando el desplazamiento de Mario hacia la barandilla lo que a su vez provocó que la jaula volcara, lanzando al suelo a Mario .

  4. - A consecuencia del accidente, Mario fue reconocido en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de esta contingencia, por resolución del Inss de 20 de junio de 2008, con efectos desde el 14 de marzo del mismo año. Tiene reconocida una minusvalía del 65%.

  5. - La Inspección de trabajo levantó Acta de Infracción el 8 de febrero de 2007 (nº 30/07) y propuso una sanción solidaria a ambas empresas de 9.005,08#.

  6. - Se inició expediente para valorar la posible responsabilidad empresarial y se dictó resolución el 26 de septiembre de 2007 en la que se declaró la responsabilidad y la procedencia de un recargo en las prestaciones de Seguridad Social (Incapacidad temporal a esa fecha) del 40% respondiendo solidariamente ambas empresas. Presentaron reclamaciones previas en tiempo y forma, que fueron desestimadas por otra resolución de 10 de septiembre de 2008. Interpusieron las demandas el 12 y el 13 de noviembre de 2008 que correspondieron a este juzgado y al juzgado social nº 5 de esta localidad, respectivamente; fueron acumuladas por Auto de 26 de enero de 200 9.

  7. - La empresa Sandoval dispone de un Plan de Prevención de riesgos laborales para los centros de Granda y Burgos, fechado el 15 de mayo de 2006 y realizado por Fraternidad-Muprespa, quien también realizó la Evaluación de riesgos laborales.

    A esa fecha no existía un Plan de emergencia de la empresa Quesos Angulo ni uno que coordinara en el aspecto preventivo, las actividades de ambas empresas en el almacén propiedad de ésta.

    Entre las normas de prevención en el manejo de carretillas elevadoras figura no transportar a ningún pasajero y quedaba prohibido usarlas para realizar trabajos en altura mientras no dispusieran de los equipos de trabajo y accesorios previstos al efecto. Para ello establece que se usen para trabajos esporádicos y de corta duración, cuando se disponga de un acoplamiento perfecto plataforma-horquilla lo que requiere utilizar una plataforma homologada, excluyendo expresamente cuando se muevan mercancías o personas de un nivel a otro, la elaboración de pedidos o recoger materiales almacenados en altura, para lo que existían máquinas diseñadas para ello.

  8. - Fraternidad-Muprespa elaboró un informe del accidente ocurrido el 29 de octubre de 2006 en el que se determinó como causa del mismo, el uso de equipos de trabajo no adecuados y recomendaba, además de adecuar la plataforma cuando fuera utilizada por personas, a formar e informar a los trabajadores que las fueran a utilizar.

    No consta que el trabajador accidentado hubiera recibido formación en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en sus tareas propias ni en el manejo de carretillas elevadoras.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando las demandas acumuladas de las empresas "TRANSPORTES Y FRIGORIFICOS SANDOVAL S.L.." y "ANGULO GENERAL QUESERA S.L.", confirma la resolución administrativa que declaraba la responsabilidad solidaria empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y la procedencia del incrementar las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador el día 29 de octubre de 2006 en un porcentaje del 40 %, se alza en suplicación la representación letrada de la empresa "ANGULO GENERAL QUESERA S.L."; recurso que articula en un único motivo, desde la vía que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Labora l, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abri l, para solicitar la integra estimación de la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada.

Impugnan el recurso el trabajador demandado, Sr. Mario , y la codemandada...

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