STSJ Castilla-La Mancha 464/2009, 16 de Marzo de 2009

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:608
Número de Recurso830/2008
Número de Resolución464/2009
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00464/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE

SECCION SEGUNDA

"RECURSO SUPLICACION 830/08"

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

    Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

    Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

  2. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

    En Albacete, a dieciséis de marzo de dos mil nueve.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

    EN NOMBRE DEL REY

    ha dictado la siguiente

    SENTENCIA Nº 464/09

    En el Recurso de Suplicación número 830/08, interpuesto por la representación legal de JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA (JCCLM), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 4 de diciembre de 2007, en los autos número 278/03, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido DON Jesus Miguel .Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:1°. Estimo la demanda de don Jesus Miguel , en reclamación de cantidad, siendo demandada Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, y declaro que la parte demandante tiene derecho a la cantidad de

6.648,90€, por los conceptos de su demanda relativos a trabajos en horas extraordinarias desde 1-1-2002 a 28-11-2002.

  1. Condeno a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a que abone la referida cantidad a la parte demandante y a estar a cuantas consecuencias se derivan de la presente declaración".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO. El demandante don Jesus Miguel ha trabajado para la demandada Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, tiene la categoría profesional de ordenanza de turno nocturno, nivel 7, con jornada laboral de 1.330 horas, según el IV Convenio Colectivo que es el de aplicación y un salario mensual de 1.479,75€ en noviembre de 2002 (doc 11 de demandante), más las pagas extraordinarias. La parte demandante debía de haber realizado 1.209,10 horas (1330 x 10/11), y ha realizado en exceso: 163 días desde 1-1-a 28-11-2002, lo que da un total de 1.467 horas.

SEGUNDO

El demandante realiza jornada de 9 horas diarias en turno de noche. Hasta 28-11-2002 ha trabajado como conserje nocturno: 170 días de los que 118 son laborables con 1.062 horas en total (a 9 horas diarias) y 52 dias festivos, con 468 horas (a 9 horas diarias), por lo que la suma es de 1.530 horas, estimando la demandada que la diferencia es de 200 horas (folio 25) que concreta en 139 horas laborables y 61 horas en festivos (folio 30).

TERCERO

En 29-3-2003 se ha dictado sentencia por este juzgador en el proceso 126/2003, número 120/2003 , por la que se declara nula la modificación de condiciones laborales contenida en el acuerdo de 28-11-2002 (doc 14 de demandante).

CUARTO

Se dispone en el IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de 2000, sobre horas extraordinarias que: "1º Podrán realizarse horas extraordinarias por alguno de los siguientes motivos:

-Por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

-Por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle, con un máximo de 70 horas al año. Estas horas tendrán el carácter de estructurales y para su realización se tendrán en cuenta criterios de rotación entre todos los trabajadores.

  1. En los puestos de trabajo declarados penosos, tóxicos o peligrosos, estará prohibido realizar horas extraordinarias, excepto en aquellos que no supongan un incremento de exposición al riesgo.

  2. De la realización de las horas extraordinarias se informará a los representantes de los trabajadores. Asimismo, bimestralmente y de forma motivada se informará a la Comisión Paritaria del número de horas extraordinarias que, ajustadas a los supuestos anteriormente descritos, se realicen en la Administración de la Junta de Comunidades.

  3. En el caso de realización de horas extraordinarias por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, el trabajador podrá optar por una compensación en descanso horario, o bien, por una de tipo económico, en la cuantía retributiva que se determina en este Convenio Colectivo.

    Cada hora en tiempo de trabajo se compensará por 1 hora 45 minutos de descanso en días laborables y por 2 horas 15 minutos en sábados, domingos y festivos. Se podrá acumular este tiempo de descanso hasta constituir jornadas completas que habrán de sumarse a los períodos de vacaciones.

    La cuantía de la hora extraordinaria realizada entre las 22.00 horas de un día y las 6.00 horas del siguiente, así como las trabajadas en sábados, domingos y festivos, se abonarán con un incremento del 125 por 100 sobre su valor. Las horas de esta naturaleza realizadas en otro período se abonarán con unincremento del 75 por 100 sobre el valor de la hora ordinaria.

  4. En el caso de que las horas extraordinarias se realicen por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle, se compensarán únicamente por tiempo de descanso en la forma prevista en el punto anterior" (artículo 52 )

    En lo relativo al complemento de nocturnidad se dice: "corresponde a aquellos puestos de trabajo que desarrollan su actividad exclusivamente en régimen de trabajo nocturno. Su cuantía se establece en el Anexo III" (artículo 69-2 -c) (doc 1 de demandada).

QUINTO

Consta sentencia del TSJ de Castilla La Mancha de 26-9-2007 en recurso 1.885/2005 a la que se hace remisión (doc 2 de demandada).

SEXTO

Se ha presentado escrito de reclamación previa el 20-12-2002 (folios 22 y 23). La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 21-3-2003, lo siguiente: que "proceda a dictar sentencia por la que se declare que la demandada adeuda al demandante la cuantía total de 4406,75 € más sus correspondientes intereses por demora, por los conceptos expresados en el cuerpo de la presente demanda, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración".

La demanda se ha aclarado en sus hechos y en el suplico, en el escrito de 3-3-2004, lo que arroja un petitum de 6.648,90€ (folios 35 a 38)".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge favorablemente la demanda promovida por el actor contra la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para quien viene prestando servicios, con la categoría profesional de Ordenanza, en turno de noche, reclamando el abono de las horas trabajadas en exceso sobre la jornada máxima anual, fijada en 1.330 horas; muestra su disconformidad la Entidad demandada planteando tres motivos de recurso, con sustento, el primero, en el art. 191 a) de la LPL , instando la nulidad de actuaciones por infracción de normas o garantías procesales causantes de indefensión, y en el apartado c) del...

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