STSJ Cantabria 177/2009, 13 de Marzo de 2009

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2009:216
Número de Recurso357/2008
Número de Resolución177/2009
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00177/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidente acctal.

Doña Clara Penín Alegre

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Don Rafael Losada Armadá

------------------------------------En la ciudad de Santander, a trece de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 357/08 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, de fecha 12 de septiembre de 2008, en el procedimiento ordinario nº 393/07 por la Procuradora Sra. Belén Bajo Fuente, en nombre y representación de Don Romulo y Don Jesús Ángel , asistido de la Letrada Sra. Alodia Blanco Santamaría, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Castro Urdiales, parte representada por la Procuradora Sra. Silvia Espiga Pérez y asistida por el Letrado Sr. Juan Ignacio Uriel del Río (colegiado nº 1865).

Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se tuvo por interpuesto el día 21 de octubre de 2008, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, de fecha 12 de septiembre de 2008 , en el procedimiento ordinario nº 393/07, que en su parte dispositiva establece: «Se desestima el presente recurso contencioso-administrativo formulado por Don Romulo y Don Jesús Ángel , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bajo Fuente, asistido por la Letrada Sra. BancoSantamaría, contra el Ayuntamiento de Castro Urdiales, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Espiga Pérez, asistido por el Letrado Sr. Arronte Gutiérrez, por ajustarse a derecho el objeto del mismo, sin hacerse un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas».

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 1 de diciembre de 2008 se dictó diligencia de elevación de las actuaciones a esta Sala una vez efectuados los correspondientes emplazamientos y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 12 de marzo de 2009 , en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación tiene por objeto la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, de fecha 12 de septiembre de 2008 , en el procedimiento ordinario nº 393/07, que en su parte dispositiva establece: «Se desestima el presente recurso contencioso-administrativo formulado por Don Romulo y Don Jesús Ángel , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bajo Fuente, asistido por la Letrada Sra. Banco Santamaría, contra el Ayuntamiento de Castro Urdiales, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Espiga Pérez, asistido por el Letrado Sr. Arronte Gutiérrez, por ajustarse a derecho el objeto del mismo, sin hacerse un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas».

Por los recurrentes se insiste en apelación en la pretensión de nulidad de los acuerdos contenidos en el punto 7.1 del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Castro Urdiales de 13 de julio de 2007, relativos a las retribuciones acordadas a favor del Alcalde y la declaración de compatibilidad del régimen de dedicación exclusiva del cargo de Alcalde con el ejercicio privado de la medicina. Y a tal efecto reproduce los argumentos esgrimidos en la instancia. En primer lugar, considera infringidos los artículos 76 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 28 2 a), 62 e) y 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común al no abstenerse ni el alcalde ni dos concejales del grupo popular teniendo interés directo en el asunto. En segundo lugar, considera se infringe el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local dado que la situación de concejal no adscrito del alcalde le ha permitido obtener unos beneficios económicos muy superiores a los que le hubiera correspondido de permanecer en el grupo por el que resultó elegido. Infracción del artículo 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre , por considerar que la retribución del alcalde comprende implícitamente un complemento específico equiparable al de los funcionarios, de forma que no podría compatibilizarse el cargo de alcalde en régimen de dedicación exclusiva y el ejercicio privado de la medicina. Finalmente invoca ausencia de marginalidad en el desempeño de la actividad privada de medicina y la existencia de conciertos o convenido con organismos o mutualidades adscritas al servicio de atención primaria de salud pública, pese a asumir que no pudo acreditar este hecho en primera instancia.

SEGUNDO

En los términos en que se interpone el recurso de apelación, es...

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