STSJ Galicia 1265/2009, 12 de Marzo de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:1000
Número de Recurso4722/2008
Número de Resolución1265/2009
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004722 /2008 interpuesto por Desiderio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002

de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Desiderio en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000211 /2008 sentencia con fecha nueve de Julio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que D. Desiderio figura afiliado o la Seguridad Social, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual albañil.

SEGUNDO

Que solicitó de la Entidad Gestora demandada prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la cual fue estimada a propuesta del E.V.I. de fecha 3-12-07, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad, declarando la IP total. TERCERO.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada. CUARTO.- Que en su estado clínico actual presenta: Lumbalgia; secundaria a fractura LI y L2 9-11-06 y a osteoartrosis degenerativa del segmento lumbar. Hombro izdodoloroso; secundario a artropatía acromio- clavicular.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Desiderio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

Ninguna de las adiciones fácticas puede incorporarse, porque, de entrada, desconociendo consolidada doctrina jurisprudencial no se propone en su exigible forma revisión alguna, dado que no cita el folio que habilita la revisión. Es éste un criterio tan reiterado por esta Sala, que obviamos reproducir (véanse, SSTSJ Galicia 08/10/08 R. 2751/08, 29/09/08 R. 6422/07, 22/09/08 R. 434/08, 07/04/08

R. 4118/07, 17/03/08 R. 3854/07 , etc.).

TERCERO

La censura jurídica tampoco puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 27/02/09 R. 4220/08, 13/02/09 R. 4028/08, 06/02/09 R. 3750/08, 04/02/09 R. 3538/08 , etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser...

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