STSJ Cataluña 314/2009, 12 de Marzo de 2009

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2009:6905
Número de Recurso658/2006
Número de Resolución314/2009
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 314/2009

ILMOS.SRES. Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a doce de marzo de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 658/2006, interpuesto por la entidad "DIRECT RECURSOS, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales D. JUAN MANUEL BACH FERRÉ y defendida por el Letrado D. JUAN FERNANDO GIL MARTÍNEZ, siendo demandada LA GENERALITAT DE CATALUNYA (DEPARTAMENT DE TREBALL I INDÚSTRIA), representada y defendida por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el Decreto 349/2006, de 5 de septiembre , por el que se regulan las actividades de las empresas prestadoras de servicios y representación de las personas consumidoras y usuarias ante la Administración pública en la tramitación y ejecución de procedimientos sancionadores, adoptado por el Departament de Treball i Indústria (en la actualidad, Departament d'Economia i Finances) de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de las disposiciones objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.CUARTO - En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso, la entidad actora impugna el Decreto 349/2006, de 5 de septiembre , por el que se regulan las actividades de las empresas prestadoras de servicios y representación de las personas consumidoras y usuarias ante la Administración pública en la tramitación y ejecución de procedimientos sancionadores, adoptado por el Departament de Treball i Indústria (en la actualidad, Departament d'Economia i Finances) de la Generalitat de Catalunya, publicado en el DOGC de 21 de septiembre de 2006, nº 4723.

El Preámbulo de la disposición general impugnada menciona, en calidad del marco legal al amparo del cual se dicta y de las finalidades pretendidas por el Decreto, que "El art. 51 de la Constitución española impone a los poderes públicos la obligación de proteger con procedimientos eficaces los legítimos intereses económicos de los consumidores.

La sección segunda del capítulo II de la Ley 3/1993, de 5 de marzo , del Estatuto del Consumidor, da cumplimiento al mandato constitucional que impone al Gobierno de la Generalidad de Cataluña la obligación de velar por la aplicación de la legislación vigente con la finalidad de que los consumidores estén protegidos contra las prácticas abusivas en la contratación.

En los últimos años han proliferado las empresas que ofrecen a las personas consumidoras y usuarias su asesoramiento y representación ante las administraciones públicas cuando éstas incoan procedimientos sancionadores en materia de circulación de vehículos y cuando ejecutan las sanciones impuestas. Algunas de estas empresas han empleado prácticas abusivas en los servicios prestados a sus clientes, circunstancia que ha provocado una cantidad ingente de reclamaciones ante las autoridades de consumo.

Estas circunstancias y otras similares hacen que sea conveniente regular con más detalle las actividades de las mencionadas empresas para evitar que unas pocas empresas lleven a cabo actuaciones fraudulentas ante las administraciones, generando gastos innecesarios a éstas y en detrimento del derecho de defensa de las personas expedientadas".

SEGUNDO

Las sociedad recurrente interesa: Primero, que se declare la nulidad de pleno derecho del Decreto 349/2006, de 5 de septiembre , por omisión de los trámites esenciales del procedimiento, al faltar una verdadera memoria y un informe económico, sin que puedan catalogarse como tales los documentos obrantes al expediente. Segundo, que se declare la nulidad del Decreto por haber omitido realizar el trámite de audiencia con todas las entidades interesadas, produciéndoles indefensión. Tercero , que se declare la no conformidad a derecho de determinados preceptos e incisos: artículo 2.1, inciso "radicados en Cataluña", al considerar que contraviene el principio de actuación territorial, con independencia del domicilio); artículos 15 y 16.1 p), respecto de la expresión "al menos en lengua catalana", que implica una imposición del catalán que excede las normas de la Ley de Política Lingüística; artículo 12, en cuanto no contempla la excepción al período de reflexión prevista en el artículo 4.5 del Real Decreto 1906/1999 ; artículos 1.1, 1.2, 16.1 a), 2.4, 5.2 y 9.3 , al implicar un menoscabo a la libertad de empresa.

A fin de obtener un análisis y solución lógica de todas las cuestiones planteadas, se examinarán tales motivos por el orden mencionado.

TERCERO

En primer término, respecto de las alegaciones esgrimidas por la entidad recurrente sobre la ausencia de una real memoria justificativa y de un verdadero estudio económico de las previsiones de la norma, debemos hacer una somera referencia a la trascendencia del seguimiento del cauce procedimental previsto en la elaboración de las disposiciones generales, de acuerdo con la jurisprudencia recaída sobre el particular, reproduciendo para ello, en cuanto aquí resulte aplicable, diversos pronunciamientos del Tribunal Supremo referidos en las Sentencias nº 67/2005, de 27 de enero y nº 843/2008, de 26 de septiembre , dictadas por esta misma Sala y Sección.

"Como se recoge en la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 1998 , "para que un reglamento pueda ser aprobado válidamente, es necesario que la Administración que ejerza la potestad reglamentaria observe, previamente a la aprobación de la norma todos los trámites que la ley reguladora del procedimiento de elaboración establezca. En el procedimiento de elaboración de los reglamentos, la Administración debe observar todos los trámites, empezando, como condición «sine qua non» del ejercicio válido de la potestad reglamentaria,...

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