STSJ Galicia 1186/2009, 6 de Marzo de 2009

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2009:1148
Número de Recurso3482/2008
Número de Resolución1186/2009
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003482 /2008 interpuesto por CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº

001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gumersindo en reclamación de CESION ILEGAL siendo demandado CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TRAGSA , TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC) . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000643 /2007 sentencia con fecha ocho de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:PRIMERO.- Que el actor Don Gumersindo , ha venido prestando servicios para la Consellería de Agricultura Ganadería y Montes, actualmente Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible desde el 20 de agosto de 1998, de manera continuada e ininterrumpida, hasta la actualidad, con la categoría de Titulado Superior y percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extras prorrateadas de 3.000 euros brutos. /SEGUNDO.- Que desde dicha fecha presta sus servicios en la Dirección Xeral de Conservación da Naturaleza que antes era la Dirección Xeral de Montes e Medio Ambiente Natural, sita en las instalaciones de la Consellería de Medio Ambiente ubicada en la CI Sn Lázaro de Santiago deCompostela, y en el servicio actualmente denominado de Programación y Planificación. /TERCERO.- Que la prestación de sus servicios, se formalizó mediante contratos suscritos con la empresa codemandada "Transformación Agraria S.A" dedicada a la actividad de la de construcción y con domicilio en Santiago de Compostela, Polígono Industrial do Tambre, Vía Pasteur nO 29-31, primero a través de contratos como trabajador autonómo (arrendamiento de servicios) y posteriormente desde el 25 de mayo de 2005 como trabajador por cuenta ajena, por contratos suscritos con "Tragsa" y últimamente con su filial "T ragsatec" . /CUARTO.- Que los contratos celebrados con la empresa codemandada "Tragsa" fueron los siguientes. 1

  1. _ Contrato verbal de fecha 20 de julio de 1998, realizando trabajos de asesoramiento y realización de informes de impactos ambientales, siendo su centro de trabajo el de las dependencias de la Consellería de Agricultura. 2°._ Contrato de fecha 10 de mayo de 1999, para el análisis evaluación y realización de informes de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental o a evaluación de efectos ambientales: A.T.PARA EL ASESORAMIENTEO y REDACCION DE INFORMES

SOBRE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL EN LOS RECURSOS NATURALES. Prestando igualmente sus servicios en la Consellería de Agricultura. 3°._ Contrato de fecha 26 de mayo de 2000 para la obtención y tratamiento de datos para la posterior evaluación de distintos aprovechamientos hidroeléctricos en ríos de la Comunidad Autónoma de Galicia : A.T. PARA EL ASESORAMIENTO Y REDACCION DE INFORMES SOBRE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL EN LOS RECURSOS NATURALES. 4.- Contrato de fecha 20 de febrero de 2004, para el asesoramiento y elaboración de informes sobre estudios de impacto ambiental. A T ESTUDIOS DE IMP ACTO AMBIENTAL NOS RECURSOS NA TURAIS 2004. 5°._ Contrato de fecha 1 de febrero de 2005, para informes y estudios de impacto ambiental y trabajos adicionales de la red natura 2000: A.T. PARA LA Realización DE TRABAJOS ADICCIONALES EN RELACION CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA RED NATURA 2000 EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALlCIA DURANTE LOS AÑOS 2004-2005 6°._ Contrato de obra o servicio determinado de fecha 2 de mayo de 2005, cuyo objeto es: "A T AV ALlDACION DE ACTUACIONES EN RED NATURA anualidad 2005" prestando servicios de contratación de trabajos de planificación y conservación para la mejora de Biodiversidad en la red de espacios protegidos en la Consellería de Medio Ambiente, hasta el 31 de diciembre de 2005 /.-7°._ Contrato de obra o servicio determinado de fecha 2 de enero de 2006, cuyo objeto es : ASITENCIA TECNICA PARA LA CONTRA TACION DE TRABAJSO DE PLANIFICAION y CONSERV ACION PARA LA MEJORA EN LA BIODIVERSIDAD EN LA RED DE ESPACIOS PROTEGIDOS (2005-2006).Anualidad 2006 prestando iguales servicios en la Consellería de Medio Ambiente, hasta el 31 de diciembre de 2006. 8º.- En fecha 1 de enero de 2007, "Tragsa" modificó la cláusula sexta del contrato para la realización de obra o servicio determinado: CONTINUACION A T REDACCION DAS BASES PARA A PLANIFICACION E ORDENACION DA REDE NATURA. 9°._ Con fecha 1 de septiembre de 2007, "Tragsa" le comunicó al actor la obligación de firmar un nuevo contrato con su filial la codemandada "Tragsatec" si bien sus funciones y demás condiciones laborales siguieron siendo las mismas, que venía desarrollando, en la Consellería de Medio Ambiente. Obran en autos los contratos suscritos a los que se hace referencia en este antecedente de hecho. Así como los acuerdos de Asistencia Técnica otorgados por la Conselleria demandada a las empresas codemandadas. /.-CUARTO.- Que el actor desde sus inicios de prestación de servicios, , siempre vino realizando las mismas funciones en la Consellería demandada, tanto cuando constaba como autónomo (hasta el año 2005) o como trabajador por cuenta ajena para obra o servicio determinado , con la misma categoría profesional de Titulado Superior, perteneciente al Grupo 1, Categoría 4, según el Convenio IV Único de Aplicación al Personal Laboral de la Xunta de Galicia. /.-QUINTO .- Que el horario de trabajo del actor en la Consellería codemandada es el mismo que el del personal laboral y funcionarios de la Xunta de Galicia, de 8, 30 a 2,30 siendo sus funciones tanto durante su prestación de servicios como trabajador autónomo y como trabajador por cuenta ajena las mismas consistente en: Asesoramiento y realización de informes sobre impacto ambiental. Recibiendo las instrucciones del Jefe de Servicio de la Consellería de Medio Ambiente Don Carlos Manuel que es quien reparte el trabajo, solicitando del mismo las vacaciones y los días de asuntos propios, y una vez autorizados y fijado el calendario de vacaciones, como mero trámite se lo comunicaba a "Tragsa", pero nunca recibió órdenes de ninguna persona de dicha empresa, siendo su único contacto con la misma un número de teléfono- fax. /.- SEXTO.- Que el actor firma sus asistencias al trabajo en un parte diario, con membrete de Tragsa que son recogidos cíclicamente por personal de la misma, que es la que le viene abonando sus retribuciones y cumple con sus obligaciones a la Seguridad Social, siendo actualmente la empresa filial Tragsacet la que cumple con estas obligaciones. /.-SEPTIMO.- Que para el ejercicio de su trabajo la Consellería demandada le facilitó y facilita todos los medios necesarios como el ordenador, correo electrónico etc. Y para realizar su trabajo tiene que acceder a las bases de datos de la Consellería y tiene que estar en sus dependencias. Siendo el material de trabajo del actor propiedad de la Xunta de Galicia /.-OCTA VO.- Que su horario de trabajo es más flexible que el de los demás trabajadores y funcionarios, primero se lo marca el Jefe de Servicios, entraba a las 08:30 horas y hasta las 2,30 horas, y si va por las tardes de 16 a 19 horas es porque se lo pide el Jefe de Servicio. /.-NOVENO.- Que Tragsa y sus empresas filiales (Tragsacet) se rigen por la Ley 66/97 de 30 de diciembre y el Real Decreto 371/99 de 5 de marzo fijándose en este último su régimen económico. /.-DECIMO.- Que el actor formuló ante la Consellería deMedio Ambiente e Desenvolvemento Sostible de la Xunta de Galicia la preceptiva reclamación previa, solicitando se reconozca la cesión ilegal del trabajador así como su condición de personal laboral indefinido como Titulado Superior, Grupo I Categoría IV de la Conselleria demandada con una antigüedad desde el 20 de julio de 1998, siendo desestimada por resolución administrativa de fecha 1- 8-07, agotándose con ello la vía administrativa. Asimismo interpuso contra las empresas codemandadas el preceptivo acto previo de conciliación, primero contra Tragsa mediante papeleta conciliatoria presentada ante el SMAC de Santiago de Compostela en fecha 20 de julio de 2007 cuyo resultado fue por "intentado sin efecto" según acta obrante en autos de fecha 2 de agosto de 2007; y segundo, contra "Tragsatec" presentada papeleta en fecha 11 de enero de 2008, y celebrándose en fecha...

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