STSJ Galicia 184/2009, 4 de Marzo de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2009:906
Número de Recurso15413/2009
Número de Resolución184/2009
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, cuatro de Marzo de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15413/2009, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA COMO PO NÚM. 8133/2007, pende

de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª Celia , representada por el procurador D. JACOBO TOVAR-ESPADA PEREZ, dirigida por la letrada Dª DOÑA Celia , contra ACUERDO DE

9-03-07 DECLARANDO INADMISIBILIDAD DE RECLAMACION CONTRA PROVIDENCIA DE APREMIO POR LIQUIDACION POR DEBITO DERIVADO DE SANCION IMPUESTA POR JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 360 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, de fecha 9 de marzo de 2007, que inadmite por extemporánea la reclamación nº 36/1397/2006, planteada contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación en Pontevedra de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que confirma en reposición la providencia de apremio por débito de sanción impuesta por la Jefatura Provincial de Tráfico de A Coruña.

SEGUNDO

No cabe duda que antes de entrar en el examen del fondo del asunto debemos examinar si la reclamación se interpuso dentro del plazo de un mes a contar desde la notificación del acto impugnado, según exige el artículo 235.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria . No discute la demandante que el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición planteado contra la providencia de apremio de referencia fue notificado el día 31 de octubre de 2006, ni que la reclamación económico-administrativa se presentó en el Servicio de Correos de Pontevedra el día 1 de diciembre de 2006, sin embargo, niega la extemporaneidad de la reclamación en el entendimiento de que, tratándose de un plazo a computar por meses contados desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado, el plazo finaliza en el correlativo mensual correspondiente a este último, que en el caso analizado sería el día de interposición del presente recurso.

Conforme a una doctrina jurisprudencial consolidada, el plazo señalado por meses, si bien se inicia al día siguiente de la notificación del acto administrativo, concluye el día correlativo al de la notificación en el mes que corresponda y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo termina el último día del mes. En tal sentido podemos citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2006 , en la que se indica:

. . . la doctrina de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo contenida en la sentencia de 15 de diciembre de 2005 (RC 592/2003) EDJ2005/213979 . . . expone cual es la finalidad de la reforma del artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las...

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