STSJ Galicia 155/2009, 4 de Marzo de 2009

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2009:859
Número de Recurso282/2007
Número de Resolución155/2009
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00155/2009

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 282/2007

RECURRENTE: Juan Alberto

ADMINISTRACION DEMANDADA: DIRECCION GENERAL POLICIA Y GUARDIA CIVIL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, cuatro de Marzo de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 282/2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Juan Alberto , en su

propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA Y GUARDIA CIVIL SOBRE PRODUCTIVIDAD ESTRUCTURAL. Es parte la Administración demandada la DIRECCION GENERAL DE POLICIA Y GUARDIA CIVIL, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron lasdiligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se anule la resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de 19 de marzo de 2007; y en consecuencia, se reconozca al recurrente el derecho a percibir el complemento de productividad, modalidad E-7, y se le abonen los complementos correspondientes a los meses comprendidos entre julio del año 2006 y septiembre de 2007, cuyo importe total asciende a la cantidad de 3.576´93 €.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 3.576´93 € euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Juan Alberto impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 19 de marzo de 2007 del Director General de la Policía y de la Guardia Civil desestimatoria de su solicitud del complemento de productividad estructural modalidad E7 en su destino en la Plana Mayor del Servicio Marítimo provincial de la Comandancia de A Coruña.

SEGUNDO

El recurrente, guardia civil con destino en la Plana Mayor del Servicio Marítimo provincial de la Comandancia de A Coruña, pretende ser incluido como perceptor del complemento de productividad estructural modalidad E7, a que se refiere la Orden General nº 10, de 16 de junio de 2006, que regula la gestión del complemento de productividad y de retribución de sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio, con efectos desde la entrada en vigor de dicha Orden General, en base a la alegación de que están incluidos destinos de Planas Mayores que realizan idénticas funciones y tienen los mismos horarios que aquella en la que él se encuentra, lo que considera una vulneración del artículo 14 de la Constitución.

TERCERO

El complemento de productividad, según el artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, está destinado a "retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo". De manera que no es una percepción de carácter objetivo en relación al puesto que se desempeñe, sino que para su abono es preciso la concurrencia de las circunstancias que se dejan indicadas a las que también hace referencia el artículo 4º.C del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio , de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según el cual el complemento de productividad estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no previstas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de estos últimos", añadiendo su segundo párrafo que "Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad, y de acuerdo con las mismas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública".

Al tener carácter de retribución complementaria, a diferencia de las retribuciones básicas, que son iguales y uniformes para todos los funcionarios de cada grupo en todas las Administraciones Públicas (art. 24.1 de la Ley 30/1984 ), no ostenta precisamente un carácter automático, fijo ni periódico, no creando ningún derecho individual respecto de futuras valoraciones, y su cuantía global no puede exceder de un porcentaje sobre los costes totales de...

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