STSJ Aragón 130/2009, 4 de Marzo de 2009

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2009:382
Número de Recurso435/2006
Número de Resolución130/2009
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00130/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso número 435 del año 2006-SENTENCIA Nº 130 de 2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Ricardo Cubero Romeo MAGISTRADOS D. Jesús María Arias Juana Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª Nerea Juste Díez de Pinos --------------------------------------------En Zaragoza, a cuatro de marzo de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el

recurso contencioso-administrativo número 435 de 2006, seguido entre partes; como demandante la compañía mercantil INVERSIÓN Y FINANZAS BRICEÑO, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Terroba Mela y asistida por el Letrado D. Rafael Alcázar Crevillén; y como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Es objeto de impugnación la Orden del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 19 de septiembre de 2006, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de laDirección General de Vivienda y Rehabilitación de 21 de abril de 2006, que denegó la solicitud de la recurrente de que se reconociera que el edificio de su propiedad sito en la calle María de Echarri número 14-16, calle Santiago Lagunas número 3 y calle Rosa Chacel número 17 de esta ciudad, dejó de estar "ex lege" sujeto a la legislación propia de Viviendas de Protección Oficial por el transcurso del plazo de diez años para el que se había obtenido el préstamo cualificado al promotor.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 10 de octubre de 2006, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se anule la resolución recurrida y se le reconozca, como situación jurídica individualizada, su derecho a que se reconozca que el edificio de su propiedad sito en la calle María de Echarri número 14-16 de esta ciudad dejó de estar "ex lege" sujeto a la legislación propia de Viviendas de Protección Oficial por el transcurso del plazo de diez años para el que se había obtenido el préstamo cualificado al promotor, cuya garantía hipotecaria quedó cancelada mediante la escritura pública de 11 de enero de 2006, y, en consecuencia, se requiera por la Administración al Registrador de la Propiedad número 8 de Zaragoza la cancelación de la nota marginal que refleja la sujeción al régimen de VPO en la inscripción 20 de la finca 12.524, sin exigir un acto administrativo de descalifica- ción, indemnizándola por los perjuicios ocasionados en la cantidad de 537.962,10 euros al año desde la primera resolución recurrida hasta el momento en el que se reconozca el derecho a la venta como libres de las viviendas de su propiedad, y con costas a la Administración.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, no se llegó a proponer ninguna por las partes, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 26 de febrero de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la Orden del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 19 de septiembre de 2006, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 21 de abril de 2006, que denegó la solicitud de la recurrente de que se reconociera que el edificio de su propiedad sito en la calle María de Echarri número 14-16, calle Santiago Lagunas número 3 y calle Rosa Chacel número 17 de esta ciudad, dejó de estar "ex lege" sujeto a la legislación propia de Viviendas de Protección Oficial por el transcurso del plazo de diez años para el que se había obtenido el préstamo cualificado al promotor.

SEGUNDO

Frente a lo que se sostiene por la Administración demanda en las resoluciones recurridas, insiste la actora en esta vía jurisdiccional que el referido edificio -de 84 viviendas,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR