STSJ Navarra 43/2009, 25 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2009:45
Número de Recurso169/2008
Número de Resolución43/2009
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de VOLKSWAGEN NAVARRA SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDAD, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Estefanía , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a satisfacerle la cantidad de

46.284,63 # y el interés legal de la expresada cantidad desde la reclamación inicial hasta su completo pago.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, previa desestimación de la excepción de prescripción formulada por la empresa demandada y estimando la demanda formulada por Doña Estefanía frente a la empresa VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A. debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la trabajadora la cantidad de 33.600,51 euros, más los intereses legales desde la reclamación inicial hasta su completo pago."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO. - La actora Doña Estefanía viene presentado sus servicios para la empresa Volkswagen Navarra, S.A. desde el 1 de marzo de 1991, con categoría profesional de Oficial de 3ª y salario bruto mensual de 2.163,33 euros.- SEGUNDO. - En el año 1997 la actora solicitó la excedencia por maternidad, que fue concedida el día 16 de julio de 1997 y mantenida hasta el 15 de junio de 2000. Sucesivamente solicitó nuevamente excedencia voluntaria,concedida a partir del 17 de julio de 2000 hasta el 16 de julio de 2004, incluidas las prorrogas solicitadas.-TERCERO. - La trabajadora ha solicitado la reincorporación en la empresa en fecha 12 de mayo de 2004, 23 de agosto de 2004, 19 de junio de 2006, 23 de Octubre de 2006, 8 de febrero de 2007 y 12 de febrero de 2007. La empresa ha dichas solicitudes contestó siempre negando la reincorporación alegando que no existía puestos disponibles.- No obstante, la actora prestó sus servicios para la empresa demandada con contrato temporal en situación de eventualidad, desde el 26 de septiembre de 2006 hasta el 22 de diciembre del mismo año.- CUARTO.- En fecha 7 de septiembre de 2007 la señora Estefanía interpuso ante el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra demanda conciliatoria solicitando a la empresa demandada su inmediata reincorporación. Al no comparecer la empresa Volkswagen Navarra, S.A. al acto de conciliación, la trabajadora interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social en fecha 19 de septiembre de 2007 .- La actora desistió de la demanda al recibir comunicación de la empresa en la que le instaba a reincorporarse. Dicha reincorporación se produjo en fecha 28 de septiembre de 2007. La falta de reincorporación anterior de la trabajadora es imputable a la empresa.- QUINTO.- La señora Estefanía en el periodo reclamado, debería de haber percibido la cantidad de 25.140,67 euros netos en concepto de salario, como desglosados en el folio 87 de autos que aquí se da por reproducido.- SEXTO.- El preceptivo acto de conciliación se celebró el 19 de febrero de 2008, concluyendo el mismo con el resultado de intentado y sin efecto por incomparecencia de la empresa, como se acredita en el documento que obra al folio 5 de autos. La papeleta tuvo entrada en la Dirección Provincial de Trabajo y Prevención de Riesgos del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra en fecha 7 de febrero de 2008."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la empresa demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan tres motivos, al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando en el primero infracción del artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 1.101 del Código Civil ; en el segundo infracción del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores ; y en el tercero denuncia infracción del ...

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