STSJ Cataluña 210/2009, 25 de Febrero de 2009

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2009:2500
Número de Recurso863/2007
Número de Resolución210/2009
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 210/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 863/2007, interpuesto por D. Romeo , representado por la Procuradora Dª ÁNGELA PALAU FRAU, y asistido por el Letrado D. CÉSAR J. BÉJAR EGIDO, contra LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LLEIDA, representada y asistida por EL ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 359/2006, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Lleida por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó Sentencia en fecha 30 de marzo de 2007 , la cual desestimó el recurso formulado contra la resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Lleida el 18 de mayo de 2006, que impuso al actor la sanción de expulsión del territorio español, con prohibición de entrada durante 5 años.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia confirmó el acto administrativo impugnado, esto es, la Resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Lleida el 18 de mayo de 2006, por la cual se acordó la expulsión del territorio español del ciudadano ecuatoriano Romeo , con prohibición de entrada por cinco años, considerando que no se había producido una reducción injustificada del plazo de audiencia a 48 horas, ya que se encuentra legalmente previsto, además de no haber producido indefensión. Tampoco la notificación al abogado del actor tanto de la propuesta como de la propia resolución le supusieron situación de indefensión alguna. La imposición de la sanción de expulsión era proporcionada a la ausencia de circunstancias de arraigo en España en el momento de incoar el expediente sancionador.

La representación de la parte actora solicita la revocación de la sentencia impugnada, invocando que se practicaron las notificaciones en persona distinta del interesado, sin que el abogado ostentase su representación. Por otro lado, considera que la sanción de expulsión es meramente una posibilidad, siendo desproporcionada.

El Abogado del Estado solicita la confirmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

A partir de los datos que resultan del expediente y de los documentos aportados, se colige que Romeo (nacional ecuatoriano) fue detenido por funcionarios de los Mossos d'Esquadra a las 13 horas del día 18 de abril de 2006, como presunto autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar (diligencias nº NUM000 ), circunstancia que fue comunicada a la Comisaría de Lleida perteneciente al Cuerpo Nacional de Policía, comprobando que constaba que había solicitado la concesión de un permiso de residencia en España el 17 de agosto de 2004, siendo denegado el 22 de octubre siguiente, sin que posteriormente hubiese realizado gestión alguna tendente a legalizar su estancia en España.

Previa formulación de la correspondiente denuncia, el 18 de abril de 2006 se inició el Procedimiento sancionador nº 49-A, acuerdo que le fue notificado al interesado, en presencia de su letrado, figurando que el expedientado se negó a firmar la diligencia, sí constando la firma del letrado. Su representación letrada formuló alegaciones en escrito presentado el 19 de abril siguiente, aduciendo que la tramitación preferente del expediente sancionador le ocasionaba indefensión, debiendo imponerse una sanción de multa ante sus circunstancias personales, ya que vivía con su madre y un hermano, ambos residentes legales.

El 3 de mayo de 2006 se notificó al interesado, a través de su letrado, la propuesta de resolución, en la cual el instructor tipificaba los hechos como infracción grave del art. 53 a) LODLE , y fijaba como sanción a imponer la expulsión con prohibición de entrada en territorio español durante cinco años. El 5 de mayo, el abogado del expedientado presentó alegaciones al respecto, invocando que la propuesta de resolución no se había notificado personalmente al interesado, sin que en ella se hiciere razonamiento alguno acerca de las alegaciones efectuadas, estando inmotivada.

El 18 de mayo de 2006 se dictó por el Subdelegado del Gobierno en Lleida la resolución por la que se acordó la expulsión de la recurrente del territorio nacional, prohibiéndosele la entrada en España por un período de cinco años, a contar desde que se lleve a efecto la expulsión, y ello por estar incurso en el supuesto contemplado en el art. 53 a) LODLE , es decir, "Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente".

Frente a dicho acto administrativo, el 3 de julio de 2006, se formuló el presente recurso contencioso administrativo por la representación del actor, cuya sentencia confirmó la sanción de expulsión, la cual constituye el objeto del presente rollo de apelación.

TERCERO

Respecto a la nulidad del procedimiento derivada de la práctica de las notificaciones al letrado y no directamente a la persona interesada, la parte actora y apelante reproduce en su recurso de apelación los mismos argumentos esgrimidos en su demanda, los cuales fueron ya resueltos en la sentencia impugnada, sin añadir alegación ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 529/2013, 25 de Julio de 2013
    • España
    • 25 Julio 2013
    ...así, la misma surte todos los efectos y se entiende válidamente notificada al recurrente ( Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña núm.210/2009, de fecha 25 de febrero de 2009, STSJ Madrid núm. 732/2004, de 25 de mayo y 1298/2005, de 5 de diciembre, entre otras). Consiguient......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR