STSJ Cantabria 154/2009, 25 de Febrero de 2009

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2009:108
Número de Recurso120/2009
Número de Resolución154/2009
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00154/2009

Rec. Núm. 120/09

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al

margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a veinticinco de febrero de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Elena Pérez Pérez, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Enrique siendo demandados Fontanería, Calefacción y Gas ARAL S.L. y otro sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de diciembre de 2008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D./Doña Enrique , ha venido prestando servicios para la demandadaFONTANERIA CALEFACCION y GAS ARAL S.L., con antigüedad desde el 3 de agosto de 2005, ostentando la categoría profesional de especialista, y percibiendo un salario de 42'24 euros diarios con prorrateo de pagas extras, (no controvertido).

  2. - En fecha 16 de octubre de 2.008 la empresa notificó al demandante carta de despido de la misma fecha, con ofrecimiento de indemnización, y con el siguiente contenido:

    "Muy Sr. Nuestro:

    Por medio de la presente, esta empresa lamenta tener que comunicarle que, al amparo de los Art. 52 C) y 53 del Estatuto de los Trabajadores , queda despedido por causas objetivas, como consecuencia de la necesidad de amortizar su puesto de trabajo dadas las circunstancias económicas de la empresa, y ello con efectos al 16 de Octubre de 2008 decisión esta que se encuentra amparada en los siguientes motivos:

    Como Ud. bien conoce, la empresa atraviesa actualmente una

    grave situación económica y financiera, derivada de la disminución importante y continuada de la demanda de nuestros servicios de instalaciones de fontanería, sobre todo durante el año 2006, 2007 y el presente año.

    La situación de perdidas contables acumuladas se viene padeciendo desde el año 2006, en que la suma de estas ascendió a 8.084,01 #, Y en el año 2007, 3.119,14 #. En lo que va de este año la situación ha sufrido un considerable empeoramiento que obliga a recortar gastos de forma drástica y nos hace inevitable prescindir de Vd. en la idea de acomodar la plantilla a las necesidades de la coyuntura económica actual, marcada por la gran disminución de ingresos.

    Le acompañamos, a fin de que conozca todos los datos y no pueda existir indefensión por su parte, los siguientes documentos: el Impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2006, 2007, (Anexo I); el Balance de pérdidas y ganancias de los ejercicios 2006 y 2007 (Anexo II) y Balance de situación de los ejercicios 2006 y 2007 (Anexo III).

    Al no haber existido preaviso, la empresa le reconoce una mensualidad por falta de este, exactamente 1.262,40 #, más el importe de la indemnización legal que asciende a 2.735,20 #, sumas ambas que se le reconoce adeudar, pero que la empresa ahora no puede hacer frente por falta de liquidez, ello, sin perjuicio de que al ser esta sociedad una empresa con menos de 25 trabajadores, pueda acudir al Fondo de Garantía Salarial a fin de que se le haga efectivo a su cargo el 40% de la indemnización indicada.

    La liquidación trataremos de abonarla en cuanto dispongamos de un saldo suficiente para atenderla."

  3. - La empresa demandada ha obtenido los resultados económicos siguientes:

    Ejercicio 2006 pérdidas por importe de 8084'01 euros.

    Ejercicio 2007 pérdidas por importe de 3119'14 euros.

    Ejercicio 2008, -enero a septiembre-, pérdidas por importe de 8070'28 euros, -folio 72-.

  4. - El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  5. - Se celebró el acto de conciliación que resultó intentada sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto la parte demandante recurre la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de despido declarando la procedencia del mismo. En el recurso se articulan tres motivos, los dos primeros con amparo procesal en el artículo 191 b) LPL , instan la revisión de los hechos probados de la sentencia y el tercero, al amparo en el apartado c) del citado precepto, denuncia la infracción de los artículos 52.1.b), 53 y 51 ET .

SEGUNDO

En materia de revisión del relato fáctico cabe indicar que la doctrina jurisprudencial ha establecido que su estimación, requiere la concurrencia de una serie de requisitos, en concreto:

  1. debe ponerse de manifiesto de manera clara, evidente, directa y patente, de forma incuestionable, sin necesidad de tener que acudir a conjeturas,...

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