STSJ País Vasco 149/2009, 24 de Febrero de 2009

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2009:1247
Número de Recurso208/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución149/2009
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 149/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO, a veinticuatro de febrero de dos mil nueve.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 208/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 12 de diciembre de 2006 de la Diputación Foral de Gipuzkoa, relativo al PGOU de Eibar.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: PROMOURBAN CONSULTING S.L. , representado por la Procuradora Dª. IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigido por el Letrado D. SABINO GUTIÉRREZ BAÑARES.

- DEMANDADA: DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA , representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. JUAN RAMÓN CIPRIÁN ANSOALDE.

-OTRA DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE EIBAR, representado por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrado D. JON ORUE-ETXEABARRIA ITURRI.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de febrero de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la ProcuradoraDª. IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA actuando en nombre y representación de PROMOURBAN CONSULTING, S.L., interpuso recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo de 12 de diciembre de 2006 de la Diputación Foral de Gipuzkoa, relativo al PGOU de Eibar; quedando registrado dicho recurso con el número 208/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso anule y deje sin efecto el Plan General de Ordenación Urbana de Eibar en el ámbito de Txonta (AR-125), por resultar sus determinaciones contrarias a derecho, ordenando a la Administración demandada a estar y pasar por la antecedente declaración y a excluir de dicho ámbito los terrenos que no reúnan los requisitos legales para ostentar la clasificación de urbanos situados en el exterior del núcleo urbano de Txonta, dispensando a tales los mismos la clasificación de suelo no urbanizable por concurrir las circunstancias regladas para ostentar tal consideración.

TERCERO

En los escritos de contestación de la Diputación Foral de Gipuzkoa y del Ayuntamiento de Eibar , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

Por auto de 25 de enero de 2008 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 19/02/09 se señaló el pasado día 24/02/09 para la votación y fallo del presente recurso

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por Promourban Consulting, S.L. se recurre en vía contencioso-administrativa el acuerdo de 12 de diciembre de 2006 de la Diputación Foral de Gipuzkoa, relativo al PGOU de Eibar.

La demanda se basa en alegar que se infringe el art. 9 de la Ley del Suelo y Valoraciones ya que los suelos de autos estaban protegidos con anterioridad y no cabía su transformación; que se infringe el art. 8 de la misma norma ya que no cabe su clasificación como suelo urbano bien por carecer de servicios para ello o por ser éstos insuficientes; que la evaluación conjunta de impacto ambiental realizada es claramente insuficiente; y que no existe estudio económico-financiero.

Por su parte, tanto la representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa como la del Ayuntamiento de Eibar contestan a la demanda defendiendo la conformidad a derecho del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Que antes de entrar a analizar los motivos impugnatorios del presente recurso, hemos de...

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