STSJ País Vasco 122/2009, 19 de Febrero de 2009

PonenteJOSE RAMON BLANCO FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2009:1629
Número de Recurso3080/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución122/2009
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 122/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLEZ

    MAGISTRADOS:

  2. ANTONIO GUERRA GIMENO

  3. JOSE RAMON BLANCO FERNANDEZ

    En BILBAO, a diecinueve de febrero de dos mil nueve.

    La Sección 3 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3080/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Bilbao con fecha 9 de abril de 2003 para resarcimiento de los daños causados, el día 30 de enero de dicho año, sobre las 19,30 horas, en el vehículo estacionado frente al nº 11 de la Calle Colón de Larreategui por el viento.

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE: Jose Ramón , representado por el Procurador FRANCISCO JAVIER ZUBIETA GARMENDIA y dirigido por el Letrado JESUS MARIA ESTEBAN.

    - DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador GONZALO AROSTEGUI GOMEZ y asistido de Letrado.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE RAMON BLANCO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de diciembre de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. FRANCISCO JAVIER ZUBIETA GARMENDIA actuando en nombre y representación de D. Jose Ramón ,interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Bilbao con fecha 9 de abril de 2003 para resarcimiento de los daños causados, el día 30 de enero de dicho año, sobre las 19,30 horas, en el vehículo estacionado frente al nº 11 de la Calle Colón de Larreategui por el viento; quedando registrado dicho recurso con el número 3080/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime los pedimentos formulados por la parte contraria.

CUARTO

Por auto de veintisiete de diciembre de dos mil seis se fijó como cuantía del presente recurso la de 1.152,18 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose estas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 13/02/09 se señaló el pasado día 18/02/09 para la votación y fallo del presente recurso

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del proceso.

  1. Jose Ramón ejercita en el presente proceso las pretensiones de anulación, de reconocimiento de responsabilidad patrimonial y de condena al resarcimiento de perjuicios por importe total de 1.152,18, en relación con la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Bilbao con fecha 9 de abril de 2003 para resarcimiento de los daños causados, el día 30 de enero de dicho año, sobre las 19,30 horas, en el vehículo estacionado frente al nº 11 de la Calle Colón de Larreategui por el viento.

B)Posición de la parte demandante.

La parte demandante sostiene, en síntesis, que:

El día 30 de enero de 2003, era propietario del vehículo Peugeot 406 XO-....-XQ dedicado al servicio de Taxi con Licencia Municipal número 582. Sobre las 19,30 horas cuando se encontraba debidamente estacionado en la parada reglamentaria que se encuentra frente al nº 11 de la C/ Colón de Larreategui, sobre la que existe una linea de arbolado, en los denominados Jardines de Albia, a consecuencia del viento cayeron sobre el citado vehículo ramas y troncos provinientes del arbolado, causando daños en el capot delantero, aleta delantera izquierda, techo y aleta trasera derecha del mencionado vehículo.

Reclama en concepto de indemnización la suma de 1.152,18 euros, ya que a los daños sufridos en el vehículo -526,88 euros, se añade el IVA 84,30 euros- y los perjuicios por paralización, que ascienden a 534,00 euros.

Se cumplen los requisitos exigibles para que tenga lugar la responsabilidad patrimonial de la Administración. Legitimación del recurrente. Los daños se producen a consecuencia de la caída de ramas y troncos procedentes de árboles propiedad de Ayuntamiento, cuyo mantenimiento en las debidas condiciones para evitar daños a las personas o a las cosas competian a dicha Administración. La antijuridicidad de la lesión y la sujección del derecho al requisito temporal tampoco son discutibles.

No concurre la fuerza mayor como causa exoneradora de la responsabilidad de la Administración, ya que si bien es cierto que el día en cuestión esta villa sufrió un fuerte viento, este no fue imprevisible o insólito.se acompaña una copia de la página número 14 del diario El Correo del día 19 de los corrientes, alertando de la posibilidad de que ese día y al día siguiente Vizcaya puede sufrir rachas de viento de hasta 100 Km. por hora.

Por otra parte la fuerza mayor no puede ser alegada ya que dicho viento no constituyó una circunstancia inusual en esta villa.

Acompañamos copia del certificado emitido por el Instituto Nacional de Metereología, de los días que, en el período transcurrido desde el año 1960 a 1999 el viento ha alcanzado en el aeropuerto de Sondika velocidades iguales o superiores a 90 Km/h. En éste período de 40 años ha habido 320 días en los que el viento ha igualado o superado dicha velocidad y de entre ellos ha habido 13 días en los que éste ha sido igual o superior a 120 Km/h.

Solicita la estimación del recurso y la condena de la Administración demandada al pago de la indemnización solicitada.

C)Posición de la Administración demandada.

El Ayuntamiento de Bilbao sostiene, en sínteses, lo siguiente:

En este caso no se ha demostrado de forma cumplida la existencia de nexo causal, es decir no está probado que fueran precisamente las ramas caídas del árbol cercano las que produjeron los rayones del vehículo del demandante.

Existe falta de prueba de los daños y su valoración. La factura aportada por Carrocerías Sermir relaciona como daños los de reparar y pintar aleta delantera izquierda, aleta trasera derecha, capó delantero y techo, mientras que la diligencia de los Agentes Municipales sólo especifican daños en la aleta izquierda y el capó.

Es rechazable el capítulo de daños referido a la estancia del coche en el taller de reparaciones, ya que sólo serian repercutibles los derivados de la parada forzosa.

Por otra parte se pretende cobrar el daño como si el taxi hubiera estado funcionando aún en espera, ocho horas al día, lo que tampoco es real, dado que cualquiera conoce que el tiempo de estancia del taxi en la parada no se factura.

La pérdida por la parada obligatoria debía determinarse por referencia a los ingresos anuales.

Solicita la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.

SEGUNDO

A) Principios...

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