STSJ Canarias 283/2009, 19 de Febrero de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución283/2009
Fecha19 Febrero 2009

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "HORMICONSA CANARIAS, SA" contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2008, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Arrecife de Lanzarote en los autos de juicio 394/2008 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Everardo contra la empresa "HORMICONSA CANARIAS, SA" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 21 de julio de 2008 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Arrecife de Lanzarote .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Everardo ha prestado sus servicios para la empresa demandada desde el 18 de junio de 2007 hasta el 22 de abril de 2008, con una categoría profesional de Oficial 2ª albañil y con un salario bruto diario de 40,41 euros con prorrata de pagas extras. No ostenta la cualidad de delegado sindical ni de representante de los trabajadores. SEGUNDO.- El vínculo laboral se articuló mediante contrato de duración determinada para realización de obra o servicio: "TERMINACIÓN DE TRABAJOS SU ESPECIALIDAD EN LA OBRA: VIVIENDAS LAS CALETAS AV. MAR-C/DE LOS CACTU- C/LAST", según la cláusula sexta del contrato. TERCERO.- Con fecha 7 de abril de 2008 el actor recibió la siguiente comunicación de la empresa demandada: "Muy Sr. Mío: Ruego a Vd. tome nota a los efectos oportunos que habiéndose terminado los trabajos de su especialidad para los cuales fue contratado el pasado 18/06/200, el próximo día 22/04/2008, cesará en la empresa por dicho motivo. Atentamente". CUARTO.- A día de hoy la obra todavía se encuentra en fase de ejecución, quedando unos 20 oficiales albañiles, habiéndose prescindido de unos treinta trabajadores ha medida que se han ido acabando los distintos tajos. QUINTO.- Con fecha 24 de abril de 2008 se presentó la preceptiva papeleta de conciliación ante el SEMAC cuyo acto tuvo lugar el dí a 26 de mayo de 2008 con el resultado de terminado sin avenencia.TERCERO.- La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Everardo contra HORMICONSA CANARIAS SA, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor condenando a la expresada demandada a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de la presente resolución, readmita al trabajador en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 1.540,63 euros y en todo caso, a que abone a la actora, los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 40,41 euros día; entendiéndose para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, que procede la readmisión.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión ejercitada por el actor, D. Everardo , trabajador que desde el día 18 de junio de 2007 ha venido prestando servicios para la empresa del sector de la construcción denominada "HORMICONSA CANARIAS, SA", con la categoría profesional de Oficial de Segunda Albañil, mediante contrato de trabajo temporal de la modalidad sectorial de "fijo de obra", que interesaba que se declarara que su cese en la empresa demandada, hecho acaecido el día 22 de abril de 2008, era constitutivo de despido improcedente, por entender que no había quedado acreditada la finalización de la obra para cuya realización había sido contratado el actor.

Frente a la misma se alza la empresa demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sea desestimada íntegramente la demanda que da origen al presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la empresa demandada la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de añadir un nuevo ordinal, el que haría el sexto, expresivo del cese de parte del personal empleado en la obra para cuya realización fue contratado el actor, redactado con el siguiente tenor literal:

"Han sido dados de baja 19 oficiales de albañilería por terminación de los trabajos de su especialidad de abril a julio".

Basa sus pretensiones revisoras en los documentos obrantes a los folios 108 a 127, 130, 132, 136, 138, 146, 149, 153, 155, 158, 161, 163, 166, 173, 176, 184, 188, 195, 198, 211 y 214 de las actuaciones, consistentes en fotocopias del listado de trabajadores y de la vida laboral de la empresa y de los contratos y liquidaciones de algunos de los trabajadores dados de baja.

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba...

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