STSJ Galicia 413/2009, 29 de Enero de 2009

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2009:5713
Número de Recurso5359/2005
Número de Resolución413/2009
Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005359 /2005 interpuesto por REAL CLUB NAUTICO A CORUÑA S.A. contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Eulalia en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado REAL CLUB NAUTICO A CORUÑA S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000373 /2005 sentencia con fecha dieciséis de Septiembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1. La actora presto servicios laborales para la Empresa demandada desde el 25 de marzo de 1986,con la categoría profesional de limpiadora y salario mensual de 673,49 euros con inclusión de las partes proporcionales de pagas extras. 2. La empresa demandada no ha abonado a la actora cantidad alguna por los conceptos de plus de antigüedad por importe del 5% del salario base durante el periodo trabajado correspondiente al mes de mayo de 2004 a abril de 2005, ambos inclusive, a razón de 19,33 euros al mes.

  1. En fecha 25 de abril de 2005 se celebró el acto de conciliación administrativa ante el SMAC con el resultado de SIN AVENENCIA. 4. La empresa demandada suscribió el convenio colectivo provincial para el grupo de espectáculos y deportes de la Provincia de A Coruña y en fecha 14-2-2003 la citada empresadenunció el citado convenio para el año 2003. Por el sindicato CIG, UGT y CC.OO. se planteó demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Galicia quién en sentencia de fecha 13 de febrero de 2004 desestimó la demanda. La citada sentencia es firme al haberse desestimado el recurso de casación interpuesto por los actores.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Eulalia debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir mensualmente la cantidad de 19,33 euros en concepto de antigüedad así como la cantidad de 231,96 euros por atrasos de dicho concepto desde el mes de mayo de 2004 a abril de 2005, ambos inclusive, y en tal sentido debo condenar y condeno a la empresa Real Club Nautico de A Coruña a que estando y pasando por tal declaración abone a la actora mensualmente la cantidad de 19,33 euros por antigüedad así como la cantidad de 231,96 euros en concepto de atrasos de la antigüedad desde el mes de mayo de 2204 a abril de 2005 ambos inclusive.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda y declara el derecho de la actora a percibir mensualmente la cantidad de 19.33. Euros en concepto de antigüedad así como la cantidad de 231,96 Euros por atrasos de dicho concepto desde el mes de mayo de 2004 a abril de 2005, ambos inclusive, recurre en suplicación la empresa demandada, denunciando un único motivo, en sede jurídica, y con amparo procesal en el art 191,c de la LPL infracción...

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