STSJ País Vasco 128/2009, 27 de Enero de 2009

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2009:1153
Número de Recurso2815/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución128/2009
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27 de enero de 2.009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por UNION CERRAJERA ARRASATE S.L.L. -EN CONCURSO- contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha veintiséis de Junio de dos mil ocho, dictada en proceso sobre RPC , y entablado por UNION CERRAJERA ARRASATE S.L.L. -EN CONCURSO- frente a FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- La empresa "Unión Cerrajera, S.A.", antecesora de la actual "Unión Cerrajera Arrasate, S.L.L." era una empresa que se dedicaba a la fabricación de elementos de cerrajería, que en el año 1.995 se declaró en suspensión de pagos, y entró en un proceso de liquidación de la empresa.

  1. - La empresa "Unión Cerrajera, S.A." inició en el año 1.995 dos expedientes de regulación de empleo, como consecuencia de los cuales extinguió los contratos de trabajo de los ochenta y nueve trabajadores que venían prestando sus servicios en esa empresa.

  2. - Tras extinguir los contratos de trabajo que mantenían con la empresa "Unión Cerrajera, S.A.", los trabajadores afectados por los dos expedientes de regulación de empleo acudieron al Fondo de Garantía Salarial, a fin de solicitar el abono de las prestaciones correspondientes a esta entidad, y el Fondo deGarantía Salarial mediante dos resoluciones de 30 de enero de 1.996, reconoció a los trabajadores dichas prestaciones, por valor de 112.482.885 pesetas y 38.506.160 pesetas.

    El Fondo de Garantía Salarial abonó estas cantidades, y se subrogó en el lugar de los trabajadores.

  3. - Cuarenta y nueve de los antiguos trabajadores de la empresa "Unión Cerrajera, S.A." decidieron constituir una empresa, y constituyeron la empresa "Unión Cerrajera Arrasate, S.A.L.", mediante escritura pública otorgada ante notario el 30 de mayo de 1.995, y para hacer frente a los gastos derivados de ésta aportaron las prestaciones a que tenían derecho con cargo al Fondo de Garantía Salarial, con el que firmaron un convenio de recuperación el 10 de diciembre de 1.998, por importe de 93.000.298 pesetas.

    Para garantizar el convenio de recuperación, la empresa "Unión Cerrajera Arrasate, S.A.L." constituyó varias hipotecas a favor del Fondo de Garantía Salarial, hipotecas que se constituyeron mediante escritura pública otorgada ante notario los días 26 de mayo de 1.999, 20 de octubre de 1.999 y 24 de abril del 2.002.

  4. - El 10 de mayo de 1.999, y mediante escritura pública otorgada ante notario, la empresa "Unión Cerrajera Arrasate, S.A.L." se transformó en una sociedad limitada, pasando a denominarse empresa "Unión Cerrajera Arrasate, S.L.".

  5. - A partir del año 2.001, la empresa "Unión Cerrajera Arrasate, S.L." dejó de abonar las cuotas del convenio de recuperación que había suscrito con el Fondo de Garantía Salarial el 10 de diciembre de 1.998, existiendo en la actualidad pendiente de cobro la cantidad de 331.902,87 euros.

  6. - El 28 de julio del 2.004, la empresa "Unión Cerrajera Arrasate, S.L." inició un procedimiento administrativo para cambiar su denominación social, pasando a denominarse "Unión Cerrajera Arrasate, S.L.L.", cambio de denominación social que se realizó ante el notario de Bilbo D. Antonio Ledesma García el 22 de junio del 2.004, y que se inscribió en el Registro Mercantil de Gipuzkoa el 28 de octubre del 2.004.

  7. - El 1 de diciembre del 2.004, la empresa "Unión Cerrajera Arrasate, S.L.L." solicitó la aplicación de los beneficios establecidos en el Real Decreto 372/01 de 6 de abril , al convenio de recuperación que mantenía con el Fondo de Garantía Salarial, petición que fue desestimada por resolución del Fondo de Garantía Salarial de 5 de diciembre del 2.005.

  8. - El Fondo de Garantía Salarial, tras desestimar la petición de la empresa "Unión Cerrajera Arrasate, S.L.L.", le requirió para que abonara la cantidad pendiente de pago como consecuencia del convenio de recuperación de 10 de diciembre de 1.998, 331.902,87 euros, requerimientos que realizó los días 28 de febrero del 2.006 y 27 de marzo del 2.006, sin que estos requerimientos fueran atendidos por la empresa "Unión Cerrajera Arrasate, S.L.L.".

  9. - El 8 de octubre del 2.007, el Fondo de Garantía Salarial emitió una resolución por la que se desestimaba la petición realizada por la empresa "Unión Cerrajera Arrasate, S.L.L." para que se aplicaran los beneficios del Real Decreto 372/01 de 6 de abril .

  10. - Se ha agotado la previa vía administrativa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la excepción de la prescripción, y entrando a conocer del fondo del asunto desestimo la demanda, declaro que el convenio de recuperación que suscribió la empresa "Unión Cerrajera Arrasate, S.A.L." con el Fondo de Garantía Salarial el 10 de diciembre de 1.998 es conforme a derecho y produce plenos efectos, obligando a la empresa "Unión Cerrajera Arrasate, S.L.L." sucesora directa de la empresa "Unión Cerrajera Arrasate, S.A.L.", debiendo las partes pasar por esa declaración; y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa Unión Cerrajera Arrasate SAL ha visto desestimada su demanda por la sentencia recurrida en suplicación.Postulaba en ella la declaración de nulidad del convenio de recuperación de 10 de diciembre de 1998 firmado con el Fondo de Garantía Salarial, así como de las restantes resoluciones dictadas por el organismo que también impugnaba, interesando su condena a estar y pasar por dicha declaración, sea o no, la empresa beneficiaria de las revisiones establecidas en el RD 372/2001 de 6 de abril para las Sociedades Laborales.

La decisión judicial se sustenta en la consideración de la empresa demandante como entidad que suscribió el convenio de recuperación con el FOGASA, empresa primeramente constituida con forma de sociedad anónima laboral (Unión Cerrajera Arrasate SAL), adquiriendo después la forma social de sociedad limitada (Unión Cerrajera Arrasate SL), finalmente transformada en sociedad laboral (Unión Cerrajera SLL), tratándose de transformaciones de la condición jurídica operadas por razones de conveniencia empresarial y comercial, que no afectan a la estructura económica de la mercantil, que continúa la misma actividad, en el mismo lugar y con igual maquinaria y plantilla, por lo que niega la existencia de sucesión empresarial.

Y precisamente porque se trata de la misma empresa que formalizó el convenio de recuperación, le resulta obligado cumplir con lo establecido en el mismo al no concurrir vicio en la formación de la voluntad, persiguiendo el FOGASA a través de su firma la devolución de las prestaciones que éste les había adelantado para comenzar su actividad laboral.

Desde el punto de vista fáctico, los datos que sostienen la resolución de instancia son los siguientes: 1º) Unión Cerrajera SA, antecesora de la actual Unión Cerrajera SAL, se dedicaba a la fabricación de elementos de cerrajería, que en el año 1995 se declaró en suspensión de pagos y entró en un proceso de liquidación. 2º) Dicha empresa inició en 1995 dos ERE, extinguiendo mediante los mismos los contratos de trabajo de los ochenta y nueve trabajadores que venían prestando servicios en la empresa. 3º) Operada esa extinción, los trabajadores afectados por los dos ERE acudieron al FOGASA a fin de solicitar el abono de las correspondientes prestaciones, y dicho organismo mediante dos resoluciones de 30 de enero de 1996, les reconoció las prestaciones por importe de 112.482.885 pts, y 38.506.160 pts, abonando dichas cantidades y subrogándose en la posición de los trabajadores. 4º) Cuarenta y nueve de los antiguos trabajadores de Unión Cerrajera SA, decidieron constituir una empresa, creándose Unión Cerrajera Arrasate SAL mediante escritura pública de 30 de mayo de 1995, y para hacer frente a los gastos derivados de ésta aportaron las prestaciones a que tenían derecho con cargo al FOGASA, firmando con éste un convenio de recuperación el 10 de diciembre de 1998 por importe de 93.000.298 ptas, constituyendo la SAL a fin de garantizar el convenio de recuperación diversas hipotecas en distintas fechas. 5º) El 10 de mayo de 1999 la SAL se transformó en una sociedad limitada. 6º) A partir del año 2001, Unión Cerrajera Arrasate SL dejó de abonar las cuotas del convenio de recuperación que había suscrito con el FOGASA, existiendo en la actualidad pendiente de cobro 331.902,87 euros. 7º) El 28 de julio de 2004 cambió nuevamente de forma societaria, pasando a ser Unión Cerrajera S.L.L. 8º) El 1 de diciembre de 2004, la demandante solicitó la aplicación de los beneficios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ País Vasco 1864/2012, 3 de Julio de 2012
    • España
    • 3 Julio 2012
    ...Arrasate, S.L.L. y Mecánicas Arrasate S.A.L. respectivamente con el Fondo de Garantía Salarial. Segundo La sentencia del TSJ del País Vasco de fecha 27 de enero de 2009 falló lo siguiente: "Estimando el recurso de suplicación interpuesto por UNIÓN CERRAJERA ARRASATE S.L.L. contra la sentenc......
  • STSJ País Vasco 392/2012, 14 de Febrero de 2012
    • España
    • 14 Febrero 2012
    ...una causa falsa, conforme al criterio aplicado por esta Sala en sentencias de 10 de febrero de 2004 (rec. 2149/2003 ) y 27 de enero de 2009 (rec. 2815/2008 ), ya que dicha empresa no era sucesora suya, aunque hubo de reconocerlo así como único medio de obtener las prestaciones que financias......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR