STSJ Castilla y León 94/2009, 20 de Enero de 2009

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2009:1487
Número de Recurso65/2004
Número de Resolución94/2009
Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00094/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

VALLADOLID

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 65 /2004

Sobre ADMINISTRACION LOCAL

De D/ña. Obdulio Y OTROS

Representante: CONSTANCIO BURGOS HERVAS

Contra - AYUNTAMIENTO DE VILLALBA DE GUARDO (PALENCIA), Santiago Y OTROS, Jose Pablo

Representante: MARÍA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ, MARÍA DEL MAR GARCIA MATA, JOSÉ MARÍA BALLESTEROS GONZALEZ

SENTENCIA NÚM. 94.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a veinte de enero de dos mil nueve.Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El Acuerdo de doce de noviembre de dos mil tres, que desestima la reclamación al Pliego de Condiciones que habría de regir en la adjudicación de parcelas agrícolas y adjudica parcelas a personas empadronadas en Villalba de Guardo.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandantes, DON Obdulio , DON Arsenio , DON Cornelio , DOÑA Aida , DOÑA Carmela , DOÑA Enma y DON Florian , defendidos por el Letrado don Salvador Antolín de la Hoz y representados por el Procurador de los Tribunales don Constancio Burgos Hervás; y de otra, y en concepto de demandada, el AYUNTAMIENTO DE VILLALBA DE GUARDO, defendido por el Abogado don Francisco García Amor y representado por la Procuradora doña Henar Monsalve Rodríguez; DON Santiago , DOÑA María , DON Laureano , DON Nicolas , DON Roque y DOÑA Socorro , defendidos por el Abogado Don Guillermo Sánchez García y representados por la Procuradora doña María del Mar García Mata; y DON Jose Pablo , defendido por el Abogado don Mariano Iglesias Monge y representado por el Procurador don José María Ballesteros González; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "por la que, estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por esta parte contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villalba de Guardo (Palencia) de 12 de noviembre de 2.003, por el que se desestima la reclamación al Pliego de Condiciones -aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villalba de Guardo en Sesión :Extraordinaria del 20-10-2003- que había de regir la adjudicación de las parcelas agrícolas de 400 Hectáreas sitas en el Páramo del otro Lado, así como frente al mismo Acuerdo en cuanto adjudica parcelas a las personas circunstanciadas en el hecho tercero de la demanda -empadronadas, pero que realmente no viven, ni residen en Villalba de Guardo y por lo tanto realmente no son vecinos- se declare que no es conforme a derecho, anulándole y dejándole sin efecto, condenando al Ayuntamiento demandado a recuperar de inmediato las parcelas adjudicadas indebidamente de mencionadas personas y a éstas a devolverlas -con sus frutos, beneficios o lucro obtenido por los mismos en función de los años que indebidamente hayan explotado o beneficiado de las parcelas hasta la devolución material de las mismas- para ser adjudicadas con sus beneficios entre los vecinos correctamente empadronados que real y efectivamente residen en el pueblo de Villalba de Guardo, condenando al Ayuntamiento de Guardo y demás personas as por el presente recurso y adjudicatarias de parcelas de forma indebida a estar y pasar por tal declaración, así como a cumplir cuantas obligaciones se les establezcan en la parte dispositiva de la sentencia y en concreto indemnizar expresamente a los actores en la cuantía que se acredite en el período probatorio o en el trámite de ejecución de sentencia por la parte proporcional de los frutos o lucro cesante que han dejado de obtener del correcto reparto de esas fincas adjudicadas indebidamente teniendo en cuenta en número de vecinos entre los que se debían haber adjudicado las parcelas; así mismo deberá/n ser condenado/s al pago de las costas.". Por otrosi, se interesó el...

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