STSJ País Vasco , 9 de Diciembre de 2008
Ponente | ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA |
ECLI | ES:TSJPV:2008:4128 |
Número de Recurso | 2392/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 9 de diciembre de 2.008.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Segundo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 10 (Bilbao) de fecha veintisiete de Junio de dos mil ocho, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Segundo frente a TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"1º.- El demandante D. Segundo viene prestando servicios para Telefónica de España S.A.U., con una antigüedad de 17-1-00, categoria profesional de asesor de servicos comerciales de segunda y salario mes bruto de 2.852,21 euros con p/p.
-
- El demandante está casado con Dª. Laura , esta se encuentra encuadrada en el Regimen Especial de Trabajadores Autonomos.
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- El demandante y la Sra. Laura fueron padres el pasado dia 10-2-08, disfrutando la citada Sra. de su derecho a la prestación de maternidad ante el INSS el dia 21-2-08 y optando por la prestación de maternidad a favor del padre, Sr. Segundo , desde el 24-3-08 al 2-6-08.
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- El demandante solicitó en la empresa demandada el descanso maternal del periodoanteriormente indicado, lo que fue denegado por la empresa mediante auto de fecha 7-3-08 , el cual obrante en la prueba documental se da por reproducido.
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- Con fecha 24-4-08 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin efecto".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que desestimado la demanda formulada por D. Segundo frente a TELEFONICA ESPAÑA S.A.U., debo absolver y absuelvo al demandado de cuanto se reclama en la misma".
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte demandada.
Don Segundo presta servicios para Telefónica de España SAU desde el 17 de enero de 2000, cobrando un salario mensual de 2.852,21 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.
El 10 de febrero del presente año fue padre al haber dado a luz su esposa Doña Laura , que presta servicios como trabajadora por cuenta propia encuadrada en el RETA. La esposa del demandante solicitó ante el INSS el disfrute de la prestación de maternidad por Don Segundo desde el 24 de marzo hasta el 2 de junio, constando que fue Telefónica de España SAU quien denegó dicho disfrute en comunicación de 7 de marzo de 2008.
Instada la vía judicial por Don Segundo impugnando la decisión de su empleadora, se ha denegado la pretensión por la sentencia ahora recurrida en suplicación sobre la base de considerar que la doctrina jurisprudencial niega, al interpretar los artículos 48.4 y 45.d) ET , que la mujer trabajadora por cuenta propia goce del permiso de maternidad, y por tanto no lo puede traspasar al padre, sin que la Ley 3/07 de Igualdad efectiva de hombres y mujeres permita otra exégesis de dichos preceptos , negando también que exista lesión del principio de igualdad y no discriminación puesto que se trata de dos situaciones diferentes, no asimilables, al tratarse en un caso de trabajadora por cuenta propia y en el otro de trabajadora por cuenta ajena.
El recurso de Don Segundo suscita un único motivo de censura jurídica impugnando el mismo Telefónica de España SAU.
El motivo se sustenta en la infracción de lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución, regulador de la igualdad por razón de sexo, vulneración de la Ley 39/99 de 5 de noviembre de Conciliación de la vida laboral y familiar, y de la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La tesis hecha valer por el actor consiste en la inaplicación y lesión de dicha normativa por cuanto que las normas en las que descansa el rechazo por la sentencia de la pretensión, gozan de una nueva redacción en función de dicha normativa, de modo que se reconoce el derecho a la suspensión del contrato por maternidad -y también por tanto a transferirlo al cónyuge- a las personas trabajadoras, sin distinción si lo son por cuenta propia o ajena, ya que la finalidad de la ley es lograr un nuevo modo de cooperación y compromiso entre hombres y mujeres que permita un reparto...
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