STSJ País Vasco , 2 de Diciembre de 2008

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2008:4079
Número de Recurso2269/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Inocencio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha siete de Abril de dos mil ocho, dictada en proceso sobre RPC (Susp. contrato matern.-cant.), y entablado por Inocencio frente a TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- Que el demandante viene trabajando por cuenta y a las órdenes de la demandada con la antigüedad de 30/05/1988, categoría profesional de operador técnico de planta interna pral 2ª y salario mensual 2996,10 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. - Que el Sr. Inocencio fue padre el 14-01-2008 al haber dado a luz su cónyuge Bárbara , que presta servicios como trabajadora autónoma.

  2. - Que estando disfrutando el permiso de maternidad la Sra. Bárbara se presentó escrito en la Seguridad Social el 30-01-2008 en el que se optaba por la prestación de maternidad a favor del padre, desde el 01-03-08 hasta el 04-05-08.

  3. - El trabajador solicitó a la empresa el descanso maternal por el período desde el 01-03-08 hasta el04-05-08 siendo denegado por escrito, de fecha 31-1-08, con el contenido siguiente "En contestación a su escrito le informo que el derecho a disfrutar de descanso de maternidad por parte del padre sólo podrá solicitarse cuando la mujer trabaje por cuenta ajena o sea funcionaria. El art. 45C del Estatuto de los Trabajadores establece que la maternidad de la mujer trabajadora constituye una de las causas de suspensión del contrato de trabajo, regulándose en el art. 48.4 del mismo texto legal del régimen de disfrute del descanso de maternidad. Por consiguiente la opción contenida en el art. 48.4 del E.T ., solo puede aplicarse cuando ambos cónyuges trabajen por cuenta ajena, tanto por tratarse de un concepto contenido en el E.T., como por hallarse ante un supuesto de suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto.

  4. - Celebrado previo acto de conciliación el pasado día 4 de marzo de 2008 el mismo terminó Intentado Sin Efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda formulada por Inocencio contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. absuelvo a TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. de todas las pretensiones en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Inocencio , trabajador de Telefónica de España SAU desde el 30 de mayo de 1988, y salario mensual de 2996,10 euros con inclusión de prorrata de pagas extras, fue padre el 14 de enero del presente año al haber dado a luz su esposa Doña Bárbara , que presta servicios como trabajadora por cuenta propia encuadrada en el RETA.

Doña Bárbara presentó escrito ante la Seguridad Social el 30 de enero del año en curso en el que optaba por la prestación de maternidad a favor del padre desde el 1 de marzo hasta el 4 de mayo de 2008. Don Inocencio solicitó de la empresa el descanso maternal durante dicho periodo que fue denegado por no tener su esposa la condición de trabajadora por cuenta ajena, requisito que se consideraba preciso a la luz del artículo 45 d) ET , en relación con el artículo 48.4 del mismo texto legal.

Formulada demanda por Don Inocencio interesando el derecho a la suspensión del contrato de trabajo para disfrutar el permiso de maternidad durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 4 de mayo de 2008, y en su caso la condena de la empresa a indemnizarle los daños y perjuicios a razón de 100 euros diarios por cada día que no pueda disfrutarlo, el Juzgado de lo Social ha desechado la pretensión sobre la base de que estamos ante un derecho reconocido a la madre y no al padre, con significación asistencial puesto que es ella la que precisa el periodo de recuperación y adaptación a las nuevas circunstancias familiares, no teniendo el actor derecho al mismo ya que la madre en este supuesto no tiene reconocido el derecho a renunciar a disfrutar de su descanso a favor del padre a partir de las seis semanas siguientes al parto pues su relación laboral no puede suspenderse al no desarrollar su actividad vinculada a un contrato de trabajo, negando la existencia de discriminación tras destacar que en este caso ese distinto trato opera entre mujer trabajadora...

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