STSJ Galicia 4691/2008, 2 de Diciembre de 2008

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:7918
Número de Recurso283/2008
Número de Resolución4691/2008
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000283 /2008 interpuesto por TELEVISION DE GALICIA, S.A., RADIOTELEVISION

DE GALICIA,S.A. , PRODUCTORA EL PROGRESO, S.L. , Luis Francisco , COMPAÑIA DE RADIO Y TELEVISIÓN DE GALICIA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Francisco en reclamación de CESION ILEGAL siendo demandado TELEVISION DE GALICIA, S.A., RADIOTELEVISION DE GALICIA,S.A. , VEDIOR TRABAJO TEMPORAL, E.T.T., S.A. , PRODUCTORA EL PROGRESO, S.L. , COMPAÑIA DE RADIO Y TELEVISIÓN DE GALICIA , LABORMAN, E.T.T., S.A. . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000659 /2006 sentencia con fecha veintinueve de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, licenciado en ciencias de la información, viene prestando servicios para las empresas demandadas desde el 19 de noviembre de 1998, con la categoría de redactor y percibiendo un salario prorrata mensual de 2.300,00 €.

SEGUNDO

La relación laboral se ha realizado de la siguiente forma. En Julio de 1997, fue seleccionado para realizar un contrato en prácticas de 6 meses en la TVG, yluego continuó con una beca de la Fundación Empresa Universidad que finalizó en Noviembre de 1998. Antes de finalizar, le ordenaron incorporarse en la delegación de Lugo de TVG, siendo contratado a través de una ETT (Laborman) el 19 de Noviembre de 1998 con un contrato de Obra y Servicio para el seguimiento del "Lugo" y del "Breogán" hasta el 28 de junio de 1999, en que enviaron al actor de "vacaciones" no retribuidas. Del 19 de Julio de 1999 al 26 de Junio de 2000, otro contrato idéntico al anterior para la temporada 99-2000. Del 26 de Julio de 2000 al 22 de Junio de 2001 otro contrato a través de la 511 (Vedior), para trabajar en la Delegación de Lugo para la temporada 2000-2001. Del 23 de Julio de 2001 al 14 de Junio de 2002, otro contrato de idénticas características, superpuesto con otro contrato de 25/08/2001 y otro de 08/01/2002. Del 22 de Julio de 2002 al 31 de Octubre de 2002, otro contrato igual que el anterior, superpuesto con otro de 03/09/2002. Todas las interrupciones eran los períodos vacaciones no retribuidas, ya que cuando le daban el finiquito de un contrato, firmaba al mismo tiempo el siguiente. El 5 de Noviembre de 2002, le dicen que el contrato deberá de hacerse con la Productora El Progreso, S.L. manteniéndole el nivel retributivo anterior. TERCERO.- En fecha 19 de Diciembre de 1996 Televisión de Galicia, S.A. y la Productora El Progreso, S.L. suscribieron contrato en el que se estipulaba la prestación por parte de la Productora del servicio de grabación de imágenes y sonidos referidos a entrevistas, acontecimientos y noticias de interés cultural, político, económico, social, deportivo y todas aquellas significativas para Galicia, acontecidas primordialmente en la provincia de Lugo, así como en el Principado de Asturias y en la Comunidad Autónoma de Castilla-León realizado con los medios precisos para su emisión por televisión conforme a lo especificado en el pacto accesorio primero. Se estipulaba asimismo que la empresa (Productora El Progreso) no podría destinarlos medios técnicos y humanos afectos al contrato a otros servicios o usos que no sean los contratados por la misma TVG, S.A. El 31 de Diciembre de 1997, el 23 de Diciembre de 1998 y el 30 de Diciembre de 1999 se celebraron nuevos contratos análogos al anterior y en fechas 20 de Diciembre de 2001 y 21 de Marzo de 2002 se acordaron prórrogas del contrato celebrado el 30 de Diciembre de 1999. Mediante resolución del Director General de la Compañía Radio-Televisión de Galicia de 13 de Junio de 2002 se dispuso la realización de la solicitud pública de ofertas para la contratación de servicio de noticias en gallego en provincia de Lugo así como en el Principado de Asturias y la Comunidad de Castilla-León. En fecha 10 de Septiembre de 2002 se adjudicó dicha contratación a Productora El Progreso, S.L., firmándose el contrato en fecha 26 de Septiembre de 2002; en él la Productora se compromete a realizar par TVG, S.A. el servicio de noticias en gallego, consistente en la elaboración de todo tipo de noticias e informaciones en la grabación de imágenes y sonidos referidos a entrevistas, acontecimientos y noticias de interés cultural, político, económico, social, deportivo y todas aquellas significativas para Galicia, acontecidas primordialmente en la provincia de Lugo, así como en el Principado de Asturias y en la Comunidad de Castilla-León con estricta sujeción a las condiciones que se establecen en los pliegos de prescripciones técnicas y de bases jurídicas que rigen para este contrato. El 19 de Noviembre de 2004 TVG, S.A. y Productora El Progreso suscribieron contrato al resultar adjudicataria la citada Productora del servicio de noticias en gallego en la provincia de Lugo, Principado de Asturias y Comunidad de Castilla-León y cuyo objeto era el mismo que el anterior. CUARTO.- La empresa Productora El Progreso, S.L. tienen por objeto social la realización y edición de toda clase de reportajes gráficos, fotografías, productos y soportes audiovisuales. La prestación de servicios de noticias, crónicas e informaciones en idioma gallego a todas las personas físicas y jurídicas, y a todas las entidades e instituciones públicas, así como la prestación de toda clase de servicios a todos los medios de comunicación social incluidas emisoras de radio y televisión y con domicilio social en Calle Ribadeo número 5 de esta ciudad. QUINTO.- En las oficinas sitas en la C/ Pascual Veiga n° 12-14 de Lugo, propiedad de la Productora El Progreso S.L., están instalados carteles que indican Productora El Progreso servicio de novas Televisión de Galicia, Radio Galega". En la misma prestan servicios las siguientes personas: -Para la TVG-Delegado: Aurelio , contratado por TVG.-Redactores: María Dolores , Francisco , Lucio , Serafin , Emilia , Luis Alberto (Deportes) -Montadores: Adolfo , Patricia , Ernesto , Amelia . - Cámaras: José , Sebastián , Carlos Daniel , Ángel Daniel , Clemente , Héctor . - Productor: Pedro . - Maquilladora: María . - Para Radio Galega -Redactores: María Esther , Jesús Carlos (Autónomo Deportes), Esperanza . SEXTO.- La demandante no recibe ni ha recibido órdenes ni instrucciones de servicio por parte de la demandada Productora El Progreso S.L. y sí del Delegado de la TVG en Lugo. SÉPTIMO.- Parte del material preciso para el procesamiento y envío de las imágenes y sonidos a la central de Santiago es propiedad de la TVG. Así, los ordenadores precisos para el funcionamiento del programa ENPS, varios ordenadores precisos para acceder a Internet, para el uso de los redactores, para el delegado y para los montadores para postproducción; la denominada microfónica, empleada para recibir órdenes e instrucciones de Santiago; los ordenadores en los que se introducen los datos de archivo de las cintas propiedad de TVG, o un magneto usado por los cámaras. Además de lo anterior, también es propiedad de TVG el decorado del plató utilizado, la mesa del mismo y el vestuario utilizado por los presentadores. Asimismo, también son propiedad de la TVG los carteles informativos del interior de la delegación, las cintas utilizadas por los redactores y los cámaras, y el archivo de la delegación. OCTAVO.- El actor reclama, además de su derecho a que se le reconozca la calidad de trabajador indefinido de la empresa Televisión de Galicia S. A., solicitud que realizó en el acto del juicio, y conforme al desglose contenido en los anexos presentados junto con la demanda y completados el día deljuicio, que se condene a los demandados al abono de la cantidad de 36.903,92 euros en concepto de diferencias retributivas correspondientes al periodo de 01.07.2005 al 31.12.2006, además de las que se devenguen a partir de enero de 2007. NOVENO.- En las demandadas Compañía de Radio Televisión Galicia y sus sociedades Radio Televisión de Galicia S.A. y Televisión de Galicia S.A. es de aplicación un convenio colectivo de empresa, publicado en el DOGA en fecha 18 de agosto de 1999. DÉCIMO.- El pasado día 31 de julio de 2006, se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose la misma el día 11 de agosto de 2006, el resultado de "sin avenencia", respecto de la demandada comparecida Productora El Progreso S.L. "y sin efecto", por incomparecencia de las partes demandadas Compañía de Radio Televisión de Galicia y sus sociedades Radio Televisión de Galicia S.A. (RTVG S.A.) y Televisión de Galicia S.A. (TVG, S.A.).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Luis Francisco contra la empresa demandada PRODUCTORA EL PROGRESO, S.L. y COMPAÑÍA DE RADIO TELEVISIÓN DE GALICIA y sus sociedades RADIO TELEVISIÓN DE GALICIA, S.A. y TELEVISIÓN DE GALICIA, S.A., declaro del derecho del actor a ser considerado como personal laboral indefinido de la empresa Televisión de Galicia, S.A., al existir una cesión ilegal de mano de obra por parte de la demandada Productora El Progreso, S.L., en beneficio de Televisión de Galicia S.A., y condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y a que de forma Solidaria, le abonen la cantidad de 18.349,80 euros en concepto de diferencias salariales por el período del 01.07.2005 hasta el 30.06.2006. Que debo absolver y absuelvo a las demandada LABORMAN, E.T.T., S.A. y VEDIOR TRABAJO TEMPORAL, E.T.T., S.A., de los pedimentos...

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