STSJ Galicia 4679/2008, 5 de Diciembre de 2008

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2008:7928
Número de Recurso4769/2008
Número de Resolución4679/2008
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004769/2008 interpuesto por D. Jesús Ángel contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús Ángel en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandada la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO MATEPSS 201. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000377/2008 sentencia con fecha veintitrés de Julio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que la parte demandante D. Jesús Ángel , suscribió con la demandada Mutua Gallega de accidentes de trabajo, contrato de trabajo con fecha de 4 de febrero de 2002, con la categoría profesional de médico./

SEGUNDO

Al actor le corresponde el salario de 2856,43 euros, con prorrateo de las pagas extras./ TERCERO.- Con fecha de entrada de 14 de noviembre de 2007, el actor dirige una carta al Sr. Gustavo , en donde expone que sufre insultos y conducta degradante hacia su persona por parte de su jefe inmediato Sr. Carlos Antonio , en la clínica de la mutua sita en el polígono del Tambre enSantiago./CUARTO.- Don. Gustavo , dirige una carta al director gerente de la Mutua Gallega Sr. Eusebio exponiendo la carta recibida por el actor de fecha de 14-11-2007, indicando la posibilidad de incoar expediente disciplinario Don. Carlos Antonio ./ QUINTO.- Con fecha de 28 de noviembre de 2007, se procede por el Sr. Eusebio a la incoación de expediente contra Don. Carlos Antonio , comenzando el plazo para alegaciones./ SEXTO.- Con fecha de 26 de marzo de 2008, el jefe inmediato del actor, Don. Carlos Antonio intenta hablar con el actor para reorganizar el trabajo y como consecuencia Don. Carlos Antonio , le manifiesta al actor que está despedido./ SÉPTIMO.- El día 27 de marzo de 2008, el actor tenía el día concedido por asuntos propios./ OCTAVO.- El día 28 de marzo cuando el actor acude a su centro de trabajo, puede comprobar, que están canceladas las citas médicas para su consulta de ese día, y de días posteriores, sin que nadie lo comunicase con anterioridad./ NOVENO.- Con fecha de 28 de marzo de 2008, el actor dirige una carta al departamento de recursos humanos de la empresa Sr. Alonso , enviada por fax, comunicándole que ese mismo día cuando se incorpora a su puesto de trabajo, están anuladas todas sus citas médicas, haciendo constar que el día 26 de marzo el delegado Sr. Carlos Antonio le manifestará el fin de su relación laboral./ DÉCIMO.- Con fecha de 29 de marzo de 2008, el actor acude al centro laboral para recoger sus enseres personales, dejando constancia por escrito de los objetos que recoge, y estando presentes el Sr. Paulino y el Sr. Ángel Jesús ./ UNDÉCIMO.- En el momento de recibir el fax del actor, con fecha de 28 de marzo el encargado de recursos humanos Sr. Alonso , se pone en contacto con el actor indicándole que no está despedido ni existe intención de hacerlo./ DUODÉCIMO.- Don. Carlos Antonio carece de facultades para proceder a su despido./ DECIMOTERCERO.- La empresa demandada en ningún momento da de baja al actor en la seguridad social./ DECIMOCUARTO.- Con fecha de 3 de abril de 20087 el actor aparece dado de alta en la Seguridad Social, en otra empresa, en la Fundación Pública Vires da Xunqueira./ DECIMOQUINTO.- El actor desde el 28 de marzo no acude a su puesto de trabajo en el centro laboral de Santiago de la demanda./ DECIMOSEXTO.- Con fecha de 3 de abril de 2008 la empresa demandada a través de su director gerente, comunica al actor que conforme al artículo 62 del Convenio Colectivo, se inicia un expediente sancionador, por falta de asistencia al trabajo días 31 de marzo, y 1, 2, y 3 de abril de 2008, sin la debida autorización o causa que lo justifique./ DECIMOSÉPTIMO.- Con fecha de 10 de abril de 2008 el actor realiza alegaciones por escrito con respecto al expediente sancionador, manifestando que con fecha de 26 de marzo se procedió a su despido verbal por parte Don. Carlos Antonio

, motivo por el que no volvió al centro laboral./ DECIMOCTAVO.- Con fecha 10 de abril de 2008, la empresa demandada a través del director gerente comunica al actor la decisión de proceder la extinción de la relación laboral, con fecha de efectos de 10 de abril de 2008, por despido disciplinario, por infracción muy grave consistente en: "falta de asistencia al trabajo los días 31, de marzo, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de marzo de 2008"./ DECIMONOVENO.- El actor no ejerce ni ejerció durante el año anterior a la fecha del despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa./ ÚLTIMO.- Con fecha de 30 de abril de 2008, tuvo lugar el acto de conciliación ante el S.M.A.C., que remata sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por lo expuesto, desestimar la demanda interpuesta por la parte actora D. Jesús Ángel , contra la entidad Mutua Gallega de accidentes de trabajo declarando el despido de fecha de 11 de abril como procedente, por lo dispuesto en los razonamientos jurídicos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de despido declarando la existencia de una...

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