STSJ Galicia 848/2008, 3 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2008:6880
Número de Recurso471/2005
Número de Resolución848/2008
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, tres de Diciembre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 471/2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª

Silvia , representada por la procuradora Dª CONCEPCION PEREZ GARCIA, dirigida por el letrado D. ALFONSO IGLESIAS FERNANDEZ, contra RESOLUCIÓN 11/05/2005 CONSELLERÍA DE SANIDAD DESESTIMATORIA RECLAMACIÓN SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DEFICIENTE ASISTENCIA SANITARIA. Son parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE SANIDADE ESERVICIOS SOCIAIS, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, y como codemandados, el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representado por el LETRADO DEL SERGAS, y como codemandados, la entidad AXA AURORA IBERICA DE SEGUROS, representada por la procuradora Dª FARA AGUIAR BOUDIN, y dirigida por el letrado D. SANTIAGO QUESADA PEREZ, y el INSTITUTO GALLEGO DE MEDICINA TECNICA (MEDTEC), representado por el procurador D. RAFAEÑ PEREZ LIZARRITURRI y dirigido por el letrado D. ANTONIO DE SAS FOJON.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la responsabilidad patrimonial de las Administraciones demandadas, anulando la resolución recurrida y condenándolas a indemnizar a la recurrente en la cantidad de 303.500 euros, en concepto de daños y perjuicios ocasionados por el mal funcionamiento de la Administración Sanitaria, en cuanto a la atención facultativa prestada al padre de la recurrente, con los intereses legales correspondientes; con expresa imposición de las costas a las codemandadas.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada la misma según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 303.500 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Silvia impugna en esta vía jurisdiccional resolución de fecha 11 de mayo de 2005 del Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales desestimatoria de previa reclamación de responsabilidad patrimonial de fecha 13 de septiembre de 2001 en cuantía de 300.506,05 euros por el fallecimiento de su padre Don Jose Daniel tras ser intervenido de aneurisma de aorta torácico en el Hospital Meixoeiro de Vigo que atribuye a un defectuoso funcionamiento del servicios sanitarios.

SEGUNDO

Para una adecuada decisión de este litigio es preciso comenzar fijando los hechos que se estiman probados como derivados del expediente administrativo y de la prueba practicada, concretándose en los siguientes.

Don Jose Daniel , de 74 años, con antecedentes de tabaquismo, enfermedad pulmonar obstructiva crónica a tratamiento con broncodilatadores y arteritis temporal, en el mes de agosto de 1997 es remitido desde el Hospital General de Santiago al Servicio de Cardiología del Hospital Meixoeiro de Vigo con el diagnóstico de aneurisma de aorta torácica y abdominal para seguimiento.

Tras serle realizadas diversas revisiones en fechas 29 de enero y 29 de octubre de 1998, el día 9 de abril de 1999 se le practica TAC torácico-abdominal que muestra aneurisma de aorta torácica ascendente con diámetro máximo de 6 centímetros y dilatación aneurísmica de aorta ascendente con un diámetro de 4.7 centímetros, hasta el nivel de las arterias renales, así como, granuloma pulmonar calcificado del lóbulo superior derecho y quiste cortical en riñón derecho.

Con fecha 14 de abril de 1999 se le practica en el Instituto Gallego de Medicina Técnica (MEDTEC) cateterismo con el diagnóstico de aneurisma de aorta torácica ascendente con diámetro en raíz a nivel de los ostium coronarios de 37 mm y a nivel torácico ascendente medio de 61 mm, dilatación de troncos supraórticos, ausencia de lesiones angiográficas significativas en las arterias coronarias con función ventricular normal.

Al objeto de valorar, entre otras posibilidades, la realización de intervención quirúrgica, el día 18 de abril de 1999 se le realiza ECO DOPPLER de troncos supraaórticos en el que se constató elongación de ambas carótidas comunes y ramas con discreta ateromatosis con afectación, fundamentalmente, de ambasbifurcaciones sin repercusión hemodinámica significativa.

El día 29 de abril de 1999, el paciente es examinado por la Dra. Eva , Cardióloga del Hospital Meixoeiro, folios 58 y 59 del expediente administrativo, que en su informe clínico constata que se trata de un paciente que fue remitido a nuestro servicio procedente del Hospital Xeral de Santiago con el diagnóstico de Aneurima de Aorta Torazo-addominal para seguimiento. Durante el mismo, a pesar de que el enfermo se encontraba asintomático, se observó una lenta pero progresiva dilatación del aneurisma de la aorta torácica por lo que fue presentado en sesión médico-quirúrgica con fecha 9 de abril de 1999, siendo aceptado para cirugía de sustitución aórtica (aorta ascendente y cayado aórtico) por parte del Servicio de Cirugía Cardíaca.

El paciente fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital POVISA de Vigo el día 25 de agosto de 1999, bajo anestesia general y circulación extracorpórea.

En dicha intervención se realizó sustitución de la aorta ascendente y del arco aórtico (Cayado aórtico) por un tubo Dracon de 22 mm., un injerto de Dracon de 16 mm., desde el tubo de Dracon a la arteria carótida común derecha y una reimplantación en el tubo de Dracon de las arterias carótidas izquierda y subclavia izquierda.

Durante el período postoperatorio inmediato se produjo un severo deterioro neurológico. El día 29 de agosto de 1999 se efectuó un TAC craneal observándose lesiones hipodensas de localización supra e infratentorial en relación con accidente cerebro- vasculares isquémicos en fase aguda-subaguda, con infartos lacunares en los núcleos grises del lado derecho. Se alcanzó el diagnóstico de accidente cerebro-vascular supra e infratentorial.

Desde el punto de vista respiratorio, el paciente se extubó inicialmente el día 27 de agosto de 1999. Presentó roncus e hipoventilación del hemotórax izquierdo, apreciándose en Rx de tórax derrame pleural bilateral de predominio izquierdo con probable atelectasia asociada. Se incentivó fisioterapia respiratoria (escasa respuesta debido al bajo grado de colaboración del paciente por su deterioro neurológico) y se inició CPAP. En TAC torácico del día 29 de agosto de 1999, se observó derrame pleural bilateral loculado en el lado izquierdo y pequeñas zonas de atelectasia compresiva. Se intentó evacuación del derrame por punción siendo esta ineficaz.

El mismo día se efectuó broncoscopio urgente por deterioro gasométrico importante en la que se aspiró gran cantidad de moco blanquecino y espeso en todo el árbol izquierdo, principalmente, en LII, y también el LID con discreta mejoría posterior de la ventilación, siendo preciso mantener CPAP.

El día 31 de agosto de 1999 se apreció un neumotórax izquierdo resuelto con inserción de drenaje endotorácico.

El día 3 de septiembre de 1999 se apreció un nuevo episodio de deterioro gasométrico. En la broncoscopia existían signos inflamatorios agudos con abundantes secreciones mucopurulentas y tapón de moco, que se aspiró y que obstruía totalmente LII.

El día 4 de septiembre de 1999 se comprobó una evolución persistente hacia la insuficiencia respiratoria que precisó ventilación mecánica asociada a hipotensión arterial, fiebre y leucocitosis y fracaso renal. Se realizaron nuevas broncoscopios los día 5 y 6 en las se aspiraron secreciones mucopurulentas que obstruían el LII y un sangrado activo en sábana en una língula y el LII persistente.

El deterioro hemodinámica progresivo continuó asociado a alteración gasométrica, acidosis, hipoxemia y oligoanuria con respuesta decreciente e inotrópicos IV, falleciendo el día 7 de septiembre de 1999 por parada cardiorrespiratoria.

TERCERO

Configurada por primera vez en 1954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa, en el artículo 121, y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957 , en los artículos 40 y 41, la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado adquiere relevancia constitucional en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, pilar del Estado de Derecho social y democrático (artículo 1 de la Constitución) y se desarrolla en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992 (Título X ) y en el Real Decreto 429/93, de 26 de marzo , que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.

Un examen sucinto de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de laAdministración, permite concretarlos del siguiente modo:

  1. El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente.

  2. En segundo lugar, la lesión se define como daño ilegítimo.

  3. El vínculo entre la lesión y el agente que la produce, es decir, entre el...

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