STSJ Castilla y León 689/2008, 4 de Diciembre de 2008

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2008:6110
Número de Recurso609/2008
Número de Resolución689/2008
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 689/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a cuatro de Diciembre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 609/2008 interpuesto por DON Luis Alberto , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 59/2008 seguidos a instancia del recurrente, contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, en reclamación sobre Derechos. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27 de Mayo de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Alberto contra el AYUNTAMIENTO DE BURGOS, debo absolver y absuelvo a éste de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Luis Alberto , D.N.I. NUM000 , presta servicios para el demandado AYUNTAMIENTO DE BURGOS desde el 1-7-05 con la categoría profesional de Peón Especializado y con un salario mensual de 1.484,21 euros mensuales con inclusión del prorrateo. SEGUNDO.- La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Burgos (B.O. Burgos 4-9-00). TERCERO.- El actor está casado con Dª Elisa y en fecha 21-6-07 nació su hija Martina. Dª Elisa en el momento del alumbramiento era trabajadora por cuenta ajena. Tras disfrutar el permiso correspondiente hasta el 10-10-07 y las vacaciones anuales desde el 11-10-07 al 9-11-07 ha pasado a estar en excedencia por razón de cuidado de su hija por periodo de un año. CUARTO.- El actor ha solicitado el denominado permiso de lactancia acumulado de 167 horas a disfrutar entre el 5-11-07 y 5-12-07. Le es denegado y tras agotar el trámite de reclamación previa interpone demanda para ante este Juzgado el 23-1-07 .

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un único motivo de recurso, donde con amparo en el Art. 191 c) LPL , se denuncia infracción de lo dispuesto de los Arts. 1.2, 48 y 51 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado Público, entendiendo debería aplicarse éste, en relación con el Art. 37.4 ET , como legislación más favorable, de tal manera que el actor tendría derecho al permiso por lactancia solicitado.

Previamente, en cuanto a las alegaciones de la impugnante, en su escrito a tal efecto, sobre la irrecurribilidad de la sentencia de instancia, manifestar que obra unido a las actuaciones el correspondiente auto, resolviendo el recurso de Queja interpuesto en su día, dictado por esta Sala, en relación con el Art. 189.1 LPL , declarando haber lugar al recurso de Suplicación interpuesto.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, en relación al fondo del asunto planteado, debemos destacar de los inatacados ordinales de la sentencia de instancia: El actor está casado con Dª Elisa y, en fecha 21-6-07, nació su hija Martina. Dª Elisa , en el momento del alumbramiento, era trabajadora por cuenta ajena. Tras disfrutar el permiso correspondiente hasta el 10-10-07 y las vacaciones anuales, desde el 11-10-07 al 9-11-07, ha pasado a estar en excedencia por razón de cuidado de su hija por período de un año ( del ordinal tercero ).- El actor ha solicitado el denominado permiso de lactancia acumulado de 167 horas, a disfrutar entre el 5-11-07 y 5-12-07 ( del ordinal cuarto).

Partiendo de ello, de un lado, el Art. 48.1.f) de la Ley 7/2007, de 12 de abril recoge, en cuanto a dicho permiso de lactancia solicitado,...

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